Diez (10) acciones a considerar ante la notificación de una esquela de citación por inconsistencia patrimonial

Diez (10) acciones a considerar ante la notificación de una esquela de citación por inconsistencia patrimonial.

En los últimos meses, la Administración Tributaria ha venido notificando a las contribuyentes esquelas de citación o cartas inductivas, en las cuales les comunica que ha detectado una inconsistencia patrimonial que podría generar una omisión en el Impuesto a la Renta de un periodo tributario aún no prescrito, información que la Administración Tributaria ha obtenido del reporte de ingresos y salidas de dinero en las cuentas bancarias por el ITF cargado en cada operación.

Asimismo, se ha observado que  son los periodos 2020 y 2021 los más requeridos en los requerimientos de información y/o documentación por la Administración Tributaria, siendo que, en dichos periodos muchos contribuyentes como consecuencia de los efectos que causó la pandemia Covid-19 en su economía, accedieron a préstamos personales, donaciones por cuenta de terceros, uso de su cuenta bancaria para viabilizar transacciones con clientes o proveedores de sus empresas, sin advertir las formalidades que se establece en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, para desvirtuar un incremento patrimonial no justificado, sujeto a imposición.

De otro lado, de la revisión del contenido de las esquelas de citación y/o cartas inductivas emitidas por la Administración Tributaria por inconsistencia patrimonial, se advierte que la finalidad de dichos documentos es la siguiente:

 

  • Que el contribuyente tome conocimiento de la inconsistencia patrimonial detectada por la Administración Tributaria como consecuencia del reporte de ingresos y salidas de dinero en las cuentas bancarias reportadas por el ITF en un determinado periodo tributario, el cual se detalla en el Anexo N° 01 de las esquelas de citación.
  • Que el contribuyente presente escrito de descargos a la inconsistencia patrimonial detectada con los medios probatorios pertinentes que desvirtúen la inconsistencia patrimonial detectada por la Administración Tributaria.
  • Que el contribuyente conozca que, en caso no presente escrito de descargos o la documentación que sustente los ingresos que la Administración Tributaria ha calificado como inconsistencia patrimonial, incurrirá en una infracción tributaria tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario.
  • Que el contribuyente regularice la omisión patrimonial detectada efectuando el pago del tributo omitido y acogiéndose al régimen de gradualidad de infracciones y sanciones, en tanto, efectúe la regularización antes que la Administración Tributaria le comunique la omisión detectada.
  • Que el contribuyente llene el Cuadro N° 1 del Anexo N° 02 en el cual, se encuentran las casillas referidas a los siguientes rubros:
  • Acreditaciones según movimientos del ITF
  • Rentas declaradas y/o informadas por terceros (Rentas de 1ra, 2da, 4ta y 5ta, dividendos)
  • Financiamientos obtenidos reportados por Bancos
  • Otros ingresaos o rentas
  • Total, desbalance patrimonial

Cabe mencionar que, en el Anexo N° 1 de las aludidas esquelas de citación por inconsistencia patrimonial, la Administración Tributaria detalla el importe de la inconsistencia detectada, a efectos que el contribuyente desvirtúe la aludida inconsistencia, presentando para ello el escrito de descargos y la documentación sustentatoria que respalde los ingresos y salidas de dinero en las cuentas bancarias.

Asimismo, en el Anexo N° 2 de las aludidas esquelas de citación se requiere a los contribuyentes que, con la finalidad de agilizar la atención y/o facilitar el descargo de la inconsistencia comunicada, se solicita en lo que sea aplicable, lo siguiente:

  1. Análisis debidamente firmado por el contribuyente o representante legal, que indique los motivos por los cuales se presenta el Incremento Patrimonial No Justificado sustentando la información señalada en el Cuadro N° 01 con la documentación correspondiente, tales como: estados de cuenta bursátil; reporte de transferencias por operaciones SWIFT; contratos de adquisición y/o venta de bienes muebles e inmuebles; contratos por préstamos, cesión de derechos, transferencia de acciones, contratos relacionados con los activos, derechos pasivos y obligaciones financieras, comerciales, u otros; Certificados de Retenciones del Impuesto a la Renta que le hubieran efectuado compañías del extranjero, entre otros, de corresponder.

 

Aunado a ello, se exige a los contribuyentes que llenen el Cuadro N° 1 de dicho Anexo 2, para lo cual deberán consignar la siguiente información:

Cuadro N° 1

CONCEPTO MONTO S/.
Acreditaciones según movimientos del ITF  
(-) Rentas declaradas y/o informadas por terceros (Rentas de 1ra, 4ta y 5ta, dividendos)  
(-) Financiamientos obtenidos reportados por Bancos  
(-) Otros ingresos o rentas  
Total Desbalance Patrimonial  

 

En relación al cuadro detallado en el párrafo precedente, los contribuyentes deben cumplir con efectuar el llenado del cuadro, siendo que, atendiendo a las rentas que se han generado durante el periodo objeto de revisión, y la documentación mínima probatoria, con la que se cuente, se deberá dar respuesta a la esquela de citación  adjuntando los medios de prueba que resulten pertinente, consignando los importes que la Administración Tributaria ya detectó en el Anexo 01 de la esquela de citación, y completar la información que falte.

De otro lado, el hecho que el contribuyente efectúe el llenado del aludido Cuadro N° 01 con los importes que considere aplicables en cada rubro, de ninguna manera implica incurrir en una infracción tributaria o reparo por parte de la Administración Tributaria en caso discrepe de la información brindada, esto es, la Administración Tributaria no puede sancionar con multa el llenado del cuadro N° 01, toda vez que el Cuadro N° 01 no tiene la naturaleza de declaración jurada ni implica la determinación de la obligación tributaria, por ello, si bien la Administración Tributaria viene requiriendo a los contribuyentes que llenen el Cuadro N° 01 contenido en el Anexo N° 2, se debe consignar los importes que los contribuyentes consideren que corresponden aplicables, esto es, si constituyen rentas gravadas o ingresos que no se encuentran en el ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.

Una vez que el contribuyente presenta el escrito de descargo a la esquela de citación por inconsistencia patrimonial, la Administración Tributaria evaluará si a su criterio el contribuyente cumplió con lo requerido en la esquela, siendo que, para ello emitirá un documento denominado “Cierre de Esquela de Citación” en el cual se consiga el siguiente detalle:

DETALLE SI NO PARCIAL
Proporcionó la documentación solicitada (Anexo N° 02)      

 

En caso el contribuyente, no haya cumplido con presentar el respectivo descargo o no haya presentado la documentación sustentaría, en la aludida esquela de cierre, la Administración tributaria consigna en la esquela de cierre lo siguiente:

  1. El contribuyente no proporcionó el análisis debidamente firmado por el contribuyente o representante legal, que indique los motivos por los cuales se presenta el Incremento Patrimonial No Justificado sustentando la información señalada en el cuadro N° 01 con la documentación correspondiente, tales como: Estados de cuentas bancarias que mantenga en el sistema financiero del país y del exterior; estados de cuenta bursátil, reporte de transferencias por operaciones SWIFT; contratos de adquisición y/o venta de bienes muebles e inmuebles; contratos de préstamos, cesión de derechos, transferencia de acciones, contratos relacionados con los activos, derechos pasivos y obligaciones financieras, comerciales, u otros; certificados de Retenciones del Impuesto a la Renta que le hubieran efectuado compañías del extranjero; entre otros.

Asimismo, se le comunica al contribuyente que, de la revisión a la información que obra en los sistemas informáticos de la Administración Tributaria se verificó que el contribuyente no realizó declaraciones juradas y/o pagos relacionados al periodo y tributo en revisión.

De otro lado, se le comunica al contribuyente que incurrió en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario: No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”.

SI NO

 

En relación a las esquelas de cierre por inconsistencia patrimonial, debemos informar que la tendencia de la Administración Tributaria ha sido notificar a los contribuyentes en una segunda esquela de citación en la cual se les otorga un nuevo plazo para presentar la documentación y/o información requerida en la primera esquela de citación, para cuyos efectos, si el contribuyente cumple con llenar el Cuadro N°01 del Anexo 2 y presenta documentación adicional a la presentada anteriormente, la Administración Tributaria notificará un nuevo cierre de esquela de citación, en el cual dejará constancia que sí se cumplió con la esquela de citación y comunica al contribuyente no haber incurrido en la infracción tributaria prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario.

Atendiendo a lo indicado en los párrafos precedentes, a continuación, pasamos a detallar diez (10) aspectos que los contribuyentes deben considerar ante la notificación de una esquela de citación y/o carta inductiva en la cual la Administración Tributaria, les advierta que ha detectado una inconsistencia patrimonial.

 

  1. Es necesario presentar escrito de descargos, en el cual se le indique a la Administración Tributaria los argumentos por los cuales la inconsistencia patrimonial no constituye rentas no declaradas durante el periodo fiscalizado, dentro del plazo otorgado, ello a efectos de evitar que en la esquela de cierre se indique que el contribuyente no cumplió con presentar la documentación solicitada en el Anexo N° 02 y que por ello, incurrió en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario.

 

  1. Los contribuyentes deben llenar el Cuadro N° 01 del Anexo N° 02 de la Esquela de citación y detallar las operaciones que se han realizado durante el periodo fiscalizado que desvirtúen la inconsistencia patrimonial atribuida por la Administración tributaria.

 

  1. Es importante que, en caso no se cuente con contratos de préstamos, donaciones, contratos de compraventa, documentos que acrediten la cesión en uso de cuenta bancaria o similares, se presente como mínimo los estados de cuenta bancaria del periodo objeto de revisión, para lo cual se recomienda que, apenas les sea notificada la esquela de citación por inconsistencia patrimonial, los contribuyentes vayan requiriendo a las entidades financieras los estados de cuenta bancaria, a efectos de tenerlos disponibles dentro del plazo otorgado para dar respuesta a la esquela de citación de SUNAT.

 

  1. En caso el contribuyente considere que la documentación requerida por SUNAT no la va a tener disponible dentro del plazo otorgado, puede solicitar una prórroga para cumplir con lo requerido, para ello, deberá ingresar un escrito vía Mesa de Partes Virtual SUNAT haciendo referencia a la esquela notificando y sustentar los motivos por los cuales no va a poder cumplir con lo requerido dentro del plazo establecido.

 

  1. Es importante considerar, que las esquelas de citación por inconsistencia patrimonial no configuran ni el inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria ni la exigibilidad de deuda tributaria en cobranza coactiva, sino solamente un pedido de información y/o documentación que la Administración Tributaria viene requiriendo al universo de contribuyentes el cual ha tomado como único referente información del ITF.

 

  1. De otro lado, considere que, lo importante es no alarmarse por el importe atribuido como inconsistencia patrimonial, más aun teniendo en cuenta que o único que se ha efectuado por el periodo requerido es la sumatoria de los ingresos en las cuentas bancarias con información del ITF, siendo que, tal y como se ha indicado en los párrafos precedentes, no todo ingreso a las cuentas bancarias constituye ganancia o renta derivada de operaciones con terceros, siendo que para desvirtuar tal imputación, debe presentar toda la documentación sustentatoria que permita desvirtuar la inconsistencia patrimonial atribuída.

 

  1. En caso la Administración Tributaria le notifique una nueva Esquela de Citación por inconsistencia patrimonial en la cual le advierta que no cumplió con presentar la totalidad de la documentación requerida, debe presentar otro escrito de descargos a la nueva esquela de citación, en la cual vuelva a presentar toda la documentación presentada en el primer escrito de descargos, verificando para ello haber llenado todos los rubros solicitados en el Cuadro N° 01 del Anexo N° 02, pudiendo adjuntar documentación que por razones atribuibles a Ud o a un tercero, no haya podido presentar en el primer escrito de descargos.

 

  1. Cuando como consecuencia del descargo y documentación presentada con ocasión de la respuesta a la primera esquela de citación o segunda esquela, la Administración Tributaria le notifique el Cierre de Esquela en la cual la Administración Tributaria consigne que Ud cumplió con presentar lo requerido, se acredita que ha dado cumplimiento a lo solicitado en las esquelas de citación por inconsistencia patrimonial, pudiendo la Administración Tributaria iniciarle en un posterior momento, de considerarlo conveniente un procedimiento de fiscalización tributaria por Impuesto a la Renta del periodo verificado, mientras dicho ejercicio fiscal no se encuentre prescrito.

 

 

  1. En el caso que la Administración Tributaria le notifique la Resolución de multa por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, debe considerar que, si no está de acuerdo con la infracción imputada por la Administración Tributaria, puede  interponer recurso de reclamación contra la resolución de multa dentro del plazo de veinte (20) días hábiles a efectos de evitar que la misma pase a cobranza coactiva, pudiendo también se objeto de solicitud de fraccionamiento, en caso no pueda efectuar el pago de la totalidad de la deuda tributaria contenida en dicha resolución.

 

  1. Finalmente, considere que la notificación de la esquela de citación por inconsistencia patrimonial no implica el inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria, sino únicamente el ejercicio de la facultad de verificación o control de obligaciones tributarias a cargo de la Administración Tributaria, el cual ha tomado como referencia para la atribución de la inconsistencia patrimonial detectada únicamente el ITF generado en los ingresos y salidas de dinero en las cuentas bancarias, siendo que, al hacer referencia a pedido de información de un periodo no prescrito, se hace necesaria la presentación del escrito de descargos y adjuntar la documentación correspondiente que permite desvirtuar dicha imputación.

Para asesoramiento tributario y elaboración del escrito de descargos a las esquelas de citación por inconsistencia patrimonial contáctenos al 987527476 o al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com

 

Miguel Ángel Carrillo Bautista- Abogado tributarista

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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