Tratamiento tributario en el IR e IGV de los consorcios con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que suscriben con terceros, contratos de manera sucesiva para la ejecución de proyectos (Informe N° 000030-2023-SUNAT/7T0000)
Tratamiento tributario en el IR e IGV de los consorcios con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que suscriben con terceros, contratos de manera sucesiva para la ejecución de proyectos (Informe N° 000030-2023-SUNAT/7T0000)
¿Es compensable la pérdida tributaria y el crédito fiscal que se haya generado en un contrato para ser aplicado en los contratos que se ejecuten en los periodos siguientes?
Sunat concluye que un consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que ha suscrito contratos sucesivos para la prestación de servicios o ejecución de proyectos, y que por la ejecución de alguno de esos contratos ya culminado generó pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana en un ejercicio gravable, así como un saldo a favor del IGV en un determinado mes, puede compensar dicha pérdida tributaria y aplicar dicho saldo del IGV, a propósito de la ejecución de los contratos sucesivos posteriores que son objeto del contrato asociativo.
INFORME N.º 000030-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 28.03.2023
Fecha de publicación: 31.03.2023
Con fecha 31 de marzo de 2023, se publicó en la página web de la Administración Tributaria, el Informe N° 000030-2023-SUNAT/7T0000, en el cual se analiza el supuesto de un consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que suscribe con terceros, contratos de manera sucesiva para la prestación de servicios o ejecución de proyectos; y que, por la ejecución de alguno de esos contratos-ya culminado-generó pérdida neta total de tercera categoría y/o tuviera un saldo a favor del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Al respecto, se formularon las siguientes consultas:
- ¿Es compensable en ejercicios posteriores la pérdida metal total de tercera categoría de fuente peruana que el consorcio registre en un ejercicio gravable, generada por la ejecución de alguno de sus contratos ya culminado?
- ¿El saldo a favor del crédito fiscal generado por el consorcio durante la ejecución de un contrato, una vez concluido este, puede ser aplicado en los periodos siguientes en que se ejecute otro contrato?
Al analizar las consultas en referencia, la Administración Tributaria analiza el inciso k) del artículo 14 de la Ley del IR, así como el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley del IGV, indicando que, los consorcios con contabilidad independiente de las de sus partes contratantes gozan, para efectos del IR y del IGV, de capacidad tributaria, y por ende, ostentan la condición de contribuyentes de dichos impuestos.
De otro lado, refiere que los ingresos que obtengan los consorcios con contabilidad independiente se encuentran afectos al impuesto a la renta de tercera categoría, pudiendo compensar la pérdida neta total de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los sistemas de arrastre de pérdidas previstos en el artículo 50° de la LIR.
Asimismo, indica que, en principio, un consorcio con contabilidad independiente – en tanto contribuyente del IGV- que en un mes determinado no agote el crédito fiscal al que, de acuerdo con las disposiciones del propio IGV tiene derecho, el exceso puede ser arrastrado a los meses siguientes, hasta agotarlo.
En consecuencia, en el Informe N° 000030-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:
- Un consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que haya suscrito con un tercero, contratos sucesivos para la prestación de servicios o ejecución de proyectos, y que por la ejecución de alguno de esos contratos ya culminado generó pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana en un ejercicio gravable, podrá compensarla, a propósito de la ejecución de los contratos sucesivos posteriores que son objeto del propio contrato asociativo.
- El consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que ha suscrito con un tercero contratos sucesivos para la prestación de servicios o ejecución de proyectos, y que como consecuencia de la ejecución de algunos de esos contratos ya culminado generó un saldo a favor del IGV en un determinado mes puede aplicar dicho saldo en la determinación del IGV de los periodos siguientes, con ocasión de los contratos sucesivos posteriores que son objeto del contrato asociativo.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000030-2023-SUNAT/7T0000.