Aprueban nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695. Resolución de Superintendencia Nº 247-2016/SUNAT
Aprueban nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 247-2016/SUNAT
Resolucion de Superintendencia N 247-2016-SUNAT
Lima, 29 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 113-2011/SUNAT se aprueba la versión 1.7 del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695;
Que conforme al segundo párrafo del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias, la SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), así como señala la información que debe contener la referida declaración;
Que, por su parte, el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prevé que los administrados deben proporcionar a la administración tributaria la información que esta requiera sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas;
Que resulta necesario para el cumplimiento de las funciones propias de la administración tributaria, aprobar una nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695 en la que se proporcione información adicional de los contribuyentes extranjeros;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía; el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695
Apruébase la versión 1.8 del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695.
Artículo 2. OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695
La nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695 aprobada mediante la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de noviembre de 2016, en SUNAT Virtual.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.
Artículo 3. USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695
El PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.8 debe ser utilizado a partir del 1 de noviembre de 2016, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
Artículo 4. USO DEL PDT ITF – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695, VERSIÓN 1.7
El PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.7 solo puede ser utilizado hasta el 31 de octubre de 2016.
Artículo 5. INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR MEDIANTE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695
La información adicional que debe declararse mediante el PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.8 es la relativa al:
a) Tipo de operación (activa, neutra o pasiva)
b) Tipo de documento del contribuyente extranjero.
c) Número de documento del contribuyente extranjero.
d) Fecha de nacimiento del contribuyente extranjero.
e) Tipo de dirección del contribuyente extranjero según corresponda al:
e.1) Domicilio del sujeto y/o lugar donde este realiza su actividad; o,
e.2) Lugar de constitución de la sociedad, asociación u otra entidad legal.
f) Dirección del contribuyente extranjero.
La información adicional antes referida debe proporcionarse respecto de las operaciones realizadas a partir del 1 de octubre de 2016.
Sin perjuicio de lo señalado, la información adicional a que se refieren los incisos b) al f) de este artículo debe proporcionarse únicamente tratándose de operaciones activas o neutras.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1435441-1