Conozca las modificaciones efectuadas al reglamento de la Ley del IGV (Decreto Supremo N° 008-2023-EF)
Conozca las modificaciones efectuadas al reglamento de la Ley del IGV (Decreto Supremo N° 008-2023-EF)
Con fecha 27 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 008-2023-EF, mediante el cual se modifica el numeral 2.1 del artículo 6° del reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en adelante Ley del IGV, en lo referido a los documentos que respaldan el uso del crédito fiscal.
Cabe mencionar que, las modificaciones efectuadas al reglamento de la Ley del IGV tienen su origen en el Decreto Legislativo N° 1540 que modificó la Ley del IGV, entre otros, respecto de los requisitos formales que deben cumplirse para ejercer el derecho al crédito fiscal.
A continuación, compartimos las modificaciones introducidas al reglamento de la ley del IGV vigentes a partir del 28 de enero de 2023.
1.- Documentos que respaldan el uso del crédito fiscal
1.1 En la importación de bienes
- El crédito fiscal se respaldará con la Declaración Aduanera de Mercancías o la Declaración Simplificada, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del Impuesto, en la importación de bienes.
1.2 En los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones.
- El arrendatario o subarrendatario podrá hacer uso del crédito fiscal como usuario de dichos servicios, con el recibo a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, siempre que se cumpla con las condiciones previstas en el Reglamento de Comprobantes de Pago o en la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago, según corresponda.
2.- Reglas aplicables a las comprobantes de pago que se emitan de manera electrónica
- Cuando los comprobantes de pago se emitan de manera electrónica, el crédito fiscal se ejerce con un ejemplar del comprobante de pago electrónico.
- Cuando las normas sobre emisión electrónica de comprobantes de pago dispongan que lo que otorgue al adquirente o usuario sea su representación impresa, digital u otra, el crédito fiscal se ejerce con esta última, debiendo tanto el ejemplar como su representación impresa, digital u otra contener la información y cumplir los requisitos y características mínimas que prevén las normas reglamentarias vigentes al momento de la emisión del comprobante de pago.
- En el caso que las normas sobre emisión electrónica de comprobantes de pago permitan que los comprobantes de pago no se emitan de manera electrónica, el derecho al crédito fiscal se ejerce con el original del comprobante de pago.
- En este último supuesto, el robo o extravío del comprobante de pago no implica la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las normas aplicables en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
3.- Modificaciones en el valor de las operaciones de venta, prestación de servicios y contratos de construcción
- Se sustentan con la nota de débito o crédito, según corresponda, siéndoles aplicables las reglas previstas sobre la emisión electrónica de comprobantes de pago.
4.- Modificaciones en el valor de las importaciones
Se sustentan con la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el mayor pago del impuesto.
5.- Vigencia
Las modificaciones efectuadas al reglamento de la Ley del IGV entran en vigencia a partir del 28 de enero de 2023.
Por: Miguel Carrillo Bautista
Abogado tributarista
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