Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 el acogimiento y la reprogramación de los créditos del programa “REACTIVA PERÚ”, FAE TURISMO y FAE TEXCO y se dictan otras disposiciones (Decreto de Urgencia N° 026-2022)
Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 el acogimiento y la reprogramación de los créditos del programa “REACTIVA PERÚ”, FAE TURISMO y FAE TEXCO y se dictan otras disposiciones (Decreto de Urgencia N° 026-2022)
Amplían hasta el 30 de junio de 2023 la vigencia y plazo de acogimiento de las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”, FAE TURISMO y FAE-TEXCO.
Asimismo, se autoriza otorgar durante el mes de diciembre de 2022, un bono extraordinario de S/ 200,00 a favor de servidores y pensionistas del Sector Público, y de manera adicional un monto de S/ 100,00 si el ingreso bruto mensual de los mismos por todo concepto es menor o igual a S/ 2,000.00.
Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa Reactiva Perú FAE-TURISMO FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones.
Decreto de Urgencia N° 026-2022
Fecha de publicación: 27.12.2022
Fecha de vigencia: 28.12.2022 hasta el 30.06.2023
Con fecha 27 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 026-2022, mediante el cual se establecen medidas en materia económica y financiera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa Reactiva Perú FAE-TURISMO FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones.
Al respecto, el Decreto de Urgencia N° 026-2022, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, de apoyo para las empresas del país y de servidores y pensionistas del Sector Público, que se han visto afectados por el contexto económico generado a partir de los recientes conflictos sociales.
En ese sentido, se dispone lo siguiente:
-Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada; asimismo, se amplía el plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones establecido en la aludida norma hasta el 30 de junio de 2023.
-Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO).
-Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones; asimismo, se autoriza a las entidades del sistema financiero a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en la norma en referencia hasta el 30 de junio de 2023.
-Se autoriza, de manera excepcional y por única vez, durante el mes de diciembre de 2022, el otorgamiento de un bono extraordinario por la suma de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
-Se señala que, en el caso de los beneficiarios del referido bono extraordinario, cuyo ingreso bruto mensual, por todo concepto, sea menor o igual a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) se les otorga un monto de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) adicional a dicho bono extraordinario.
A continuación, compartimos el contenido del Decreto de Urgencia N° 026-2022.