Establecen cronograma para la presentación de la DDJJ Anual del IR del ejercicio 2022 e incorporan nuevo supuesto para su presentación (Resolución de Superintendencia N° 000288-2022/SUNAT)

Aprueban formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 y establecen nuevos sujetos obligados a presentar la declaración por rentas de tercera categoría.
Incorporan como sujetos obligados a presentar la DDJJ Anual por Rentas de Tercera Categoría ITF a aquellos contribuyentes que deduzcan los créditos por Impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 88 de la Ley del IR.
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para el Ejercicio Gravable 2022
Resolución de Superintendencia N° 000288-2022-SUNAT
Fecha de publicación: 26.12.2022
Fecha de vigencia: 27.12.2022
Con fecha 26 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000288-2022/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para el Ejercicio Gravable 2022.
Al respecto, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 271-2029/SUNAT, a fin de incorporar como sujetos obligados a utilizar el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF a aquellos contribuyentes que deduzcan los créditos por Impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 88 de la Ley.
Asimismo, se dispone que los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2022 se encuentran disponibles de acuerdo con lo siguiente:
1. El Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural está disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 6 de marzo de 2023.
2. El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF están disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2023.
De otro lado, se establece que por el ejercicio gravable 2022, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DE RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO
0: 24 de marzo de 2023
1: 27 de marzo de 2023
2: 28 de marzo de 2023
3: 29 de marzo de 2023
4: 30 de marzo de 2023
5: 31 de marzo de 2023
6: 3 de abril de 2023
7: 4 de abril de 2023
8: 5 de abril de 2023
9: 10 de abril de 2023
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC:11 de abril de 2023
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000288-2022/SUNAT.

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para el Ejercicio Gravable 2022

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000288-2022/SUNAT

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 271-2019/SUNAT QUE APRUEBA DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y SE APRUEBA EL CRONOGRAMA CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO GRAVABLE 2022

Lima, 23 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT se establecen las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2019 y siguientes, incluido el cronograma para presentar las referidas declaraciones y realizar el pago de los mencionados tributos por dicho ejercicio;

Que el referido artículo 79 prevé que las declaraciones juradas, balances y anexos se deben presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1424, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, establece que la SUNAT debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas un informe anual sobre las inversiones de las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se efectúen en el extranjero por los cuales se distribuyen los dividendos o utilidades que son deducidos conforme con el inciso f) del artículo 88 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, identificando los países de procedencia de los dividendos y utilidades, así como el costo-beneficio del mencionado decreto legislativo;

Que, en tal sentido, a fin de dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el párrafo anterior, de una forma más eficiente, es necesario que se obtenga detalles de los créditos a que se refiere el inciso f) del artículo 88 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y para ello resulta necesario incorporar un nuevo supuesto al universo de los sujetos que deben utilizar el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF;

Que, asimismo, es necesario establecer el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2022, las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución considerando que ello resulta innecesario, en la medida que esta solo tiene como objetivo incorporar un nuevo supuesto al universo de los sujetos que deben utilizar el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, así como establecer el plazo y las fechas referidos en el considerando anterior;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

1.1. La presente resolución tiene por objeto regular:

a) La incorporación de un nuevo supuesto al universo de sujetos que deben utilizar el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF

b) El cronograma para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2022 y lo relacionado a ello.

1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior:

a) Se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT, que aprobó las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras.

b) Se establece el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración referida en el literal precedente correspondiente al ejercicio 2022, así como la puesta a disposición de los formularios virtuales y de la información personalizada para dicha presentación.

Artículo 2. Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad:

a) Obtener de forma directa la información que permita establecer el costo – beneficio del Decreto Legislativo Nº 1424, que debe comunicarse al Ministerio de Economía y Finanzas en el informe anual a que se refiere la segunda disposición complementaria final de la referida norma.

b) Permitir la programación oportuna del cumplimiento de la obligación de declarar el impuesto a la renta y el impuesto a las transacciones financieras correspondientes al ejercicio gravable 2022, facilitando las labores de control de la administración tributaria.

Artículo 3. Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)

APP Personas SUNAT

:

Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades.

b)

Declaración

:

A la declaración jurada anual del impuesto a la renta y a la declaración jurada anual del impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.

c)

Impuesto

:

Al impuesto a la renta.

d)

ITF

:

Al impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

e)

Resolución

:

A la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras.

f)

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 4. Incorporación de nuevo supuesto al inciso 6.2 del artículo 6 de la Resolución

Incorpórase el numeral 11 al inciso 6.2 del artículo 6 de la Resolución, conforme al texto siguiente:

Artículo 6.- Uso del Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF

(…)

6.2 El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF debe ser utilizado por los sujetos que en el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

(…)

11. Deduzcan los créditos por Impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 88 de la Ley.”

Artículo 5. Puesta a disposición de los formularios

Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2022 se encuentran disponibles de acuerdo con lo siguiente:

1. El Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural está disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 6 de marzo de 2023.

2. El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF están disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2023.

Artículo 6. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondientes al ejercicio gravable 2022

Por el ejercicio gravable 2022, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO

DEL RUC Y OTROS

FECHA DE
VENCIMIENTO

0

24 de marzo de 2023

1

27 de marzo de 2023

2

28 de marzo de 2023

3

29 de marzo de 2023

4

30 de marzo de 2023

5

31 de marzo de 2023

6

3 de abril de 2023

7

4 de abril de 2023

8

5 de abril de 2023

9

10 de abril de 2023

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

11 de abril de 2023

Artículo 7. Puesta a disposición de la información personalizada

Para el ejercicio gravable 2022, la información personalizada a que se refiere el artículo 5 de la Resolución se encuentra disponible a partir del 6 de marzo de 2023.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTHA ELBA GARAMENDI ESPINOZA

Superintendente Nacional (e)

2137458-1

Puede ser una imagen de texto que dice "ElPeruano Lunes26d diciembrede2022 Firmado por. Editora Peruano 26/12/2022 03:30 función NORMAS EGALES Dirección aa Ámbito artículo EJERCICIO GRAVABLE Lima, diciembre 2022 SERESUELVE: CONSIDERANDO: facultades Sorvicios difundirá portal muquee publique APACHECOAUSEJO Directora Dn Ambito Prestación 2137321-1 supuesto ORGANISMOSTECNICOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución uperintendencia 1-2019/SUNAT, prueba disposicione formularios Anual del Renta Financieras yse aprueba Cronograma para Gravable 2022 fechas 28194."

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Puede ser una imagen de texto que dice "ElPeruano Lunes26 6dediciembrede2022 Resolución encuentra disponible marzo 2023. NORMASLEGALES NORMAS partir de DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL diario vigencia eruano" Regístrese, comuniquesey publiquese. GARAMENDI ESPINOZA Nacional cargo 2137458-1 relacionados procedimiento ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Responsabilidad Administrativa Funcional" RESOLUCIÓN CONTRALORÍA 407-2022-CG de diciembre 2022 VISTOS: Sina Nor Contraloria República; CONSIDERANDO: previsto Orgánic aprobado Resolución publiquese. República LARESOLUCIÓN CONTRALORÍA 7-2022-CG "Artículo3. -Términos"

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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