Gastos por penalidades contractuales incurridos por demora en la culminación de servicios (RTF N° 05674-3-2020)
Cierre tributario 2022. Adiciones y deducciones en la determinación de la renta neta.
Gastos por penalidades contractuales incurridos por demora en la culminación de servicios.
Tribunal Fiscal concluye que los gastos por pago de penalidades provenientes de incumplimiento contractual cumplen con el principio de causalidad. (RTF N° 05674-3-2020)
La Administración Tributaria reparó a la empresa la deducción como gasto de los pagos por penalidades por incumplimiento dentro de los plazos pactados, señalando que no se acreditó que las causas o motivos del incumplimiento estuvieran relacionados con riesgos propios de la actividad generadora de renta y cita la Casación N° 8407-2013 para sustentar su reparo.
Al respecto, el Tribunal Fiscal al analizar la materia controvertida, verificó el gasto observado por SUNAT, correspondía a penalidades que la empresa pagó al cliente, según lo establecido en el contrato, y que obedeció al incumplimiento de la empresa de iniciar, dentro del periodo otorgado, la etapa operativa del servicio contratado, de lo que se desprende que dicha penalidad fue pactada por un incumplimiento contractual, provino de un contrato celebrado por la prestación de servicios por parte de la empresa, vinculado al desarrollo de sus actividades propias del giro del negocio.
Agrega dicho colegiado que, la empresa incurrió en los gastos observaos como parte del desarrollo de su actividad generadora de rentas gravadas, por lo que dichos gastos cumplen con el principio de causalidad, de conformidad con el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y con los criterios contenidos en las Resoluciones N° 07844-3-2012 y 17929-3-2013, levantando el reparo y revocando la apelada en dicho extremo.
De otro lado, en cuanto a la Casación N° 8407-2013, el Tribunal Fiscal indica que está referida al pago de una indemnización y puso fin a una demanda contencioso-administrativa, por lo que solo obliga a las partes involucradas en dicho caso.
En ese sentido, estando a lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y a los criterios emitidos por el Tribunal Fiscal, las empresas deben considerar como gasto deducible los pagos por penalidades provenientes de incumplimiento contractual, en tanto cumplen con el principio de causalidad y se haya previsto expresamente la penalidad en el contrato.
A continuación, compartimos las páginas de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05674-3-2020 vinculadas con el gasto por concepto de penalidades contractuales.