Gastos por penalidades contractuales incurridos por demora en la culminación de servicios (RTF N° 05674-3-2020)

Cierre tributario 2022. Adiciones y deducciones en la determinación de la renta neta.

Gastos por penalidades contractuales incurridos por demora en la culminación de servicios.

Tribunal Fiscal concluye que los gastos por pago de penalidades provenientes de incumplimiento contractual cumplen con el principio de causalidad. (RTF N° 05674-3-2020)

La Administración Tributaria reparó a la empresa la deducción como gasto de los pagos por penalidades por incumplimiento dentro de los plazos pactados, señalando que no se acreditó que las causas o motivos del incumplimiento estuvieran relacionados con riesgos propios de la actividad generadora de renta y cita la Casación N° 8407-2013 para sustentar su reparo.

Al respecto, el Tribunal Fiscal al analizar la materia controvertida, verificó el gasto observado por SUNAT, correspondía a  penalidades que la empresa pagó al cliente, según lo establecido en el contrato, y que obedeció al incumplimiento de la empresa de iniciar, dentro del periodo otorgado, la etapa operativa del servicio contratado, de lo que se desprende que dicha penalidad fue pactada por un incumplimiento contractual,  provino de un contrato celebrado por la prestación de servicios por parte de la empresa, vinculado al desarrollo de sus actividades propias del giro del negocio.

Agrega dicho colegiado que, la empresa incurrió en los gastos observaos como parte del desarrollo de su actividad generadora de rentas gravadas, por lo que dichos gastos cumplen con el principio de causalidad, de conformidad con el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y con los criterios contenidos en las Resoluciones N° 07844-3-2012 y 17929-3-2013, levantando el reparo y revocando la apelada en dicho extremo.

De otro lado, en cuanto a la Casación N° 8407-2013, el Tribunal Fiscal indica que está referida al pago de una indemnización y puso fin a una demanda contencioso-administrativa, por lo que solo obliga a las partes involucradas en dicho caso.

En ese sentido, estando a lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y a los criterios emitidos por el Tribunal Fiscal, las empresas deben considerar como gasto deducible los pagos por penalidades provenientes de incumplimiento contractual, en tanto cumplen con el principio de causalidad y se haya previsto expresamente la penalidad en el contrato.

A continuación, compartimos las páginas de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05674-3-2020 vinculadas con el gasto por concepto de penalidades contractuales.

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Puede ser una imagen de texto que dice "Tribunal Fiscal cláusula duodécima contempló que, siel contratista incurría ejecución prestaciones hasta por máximo N° 05674-3-2020 Ley Carta retraso injustificado día de contrato vigente, entrega estando t Contrataciones 29 diciembre 2014 aplicaría comunicó carta artículo penalidad ascendente S/9 indicó Reglamento enviado Estado solicitar generador siendo como indicóg larecurren gasto incumplimiento ampliaciones prestacion una que recurrente referida penalida por párrafo de desarrollo artículo actividad las estando rentas gravadas, por sentido mpuesto Renta criterios glosadas, correspondiendo fallo, carece cuanto relevancia tanto levantar dicho caso. Casación contencioso pronunciamiento respecto de los demás indicar está referida pago indemnizaciór que bliga las partes en"

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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