Aprueban los formatos electrónicos “Declaración jurada de equipaje”, “Declaración de salida temporal”, “Declaración de ingreso temporal”, “Comprobante de custodia”, “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Ingreso” y “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Salida”

Aprueban los formatos electrónicos “Declaración jurada de equipaje”, “Declaración de salida temporal”, “Declaración de ingreso temporal”, “Comprobante de custodia”, “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Ingreso” y “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Salida”

Resolución de Superintendencia N° 000064-2022/SUNAT

Fecha de publicación: 14.04.2022
Fecha de vigencia: 15.04.2022

Con fecha 14 de abril de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000064-2022/SUNAT, mediante la cual se aprueban los formatos electrónicos “Declaración jurada de equipaje”, “Declaración de salida temporal”, “Declaración de ingreso temporal”, “Comprobante de custodia”, “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Ingreso” y “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Salida”.

Al respecto, se establece que los formatos aprobados por los artículos 1, 2 y 3 están disponibles en el sistema electrónico que la SUNAT habilite. Este sistema electrónico es puesto a disposición de los pasajeros en el enlace web https://lnkd.in/ed73BxAa y en la aplicación móvil APP BIENVENIDO AL PERÚ.

Asimismo, se dispone que la aplicación web y móvil para realizar la recepción y registro de las declaraciones aprobadas por la presente disposición estará disponible en las siguientes fechas:

a) Declaración jurada de equipaje: desde el 8. 6.2022

b) Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Ingreso: desde el 8.6.2022

c) Declaración de ingreso temporal: desde el 31.1.2023

d) Comprobante de custodia: desde el 31.1.2023

e) Declaración de salida temporal: desde el 29.3.2023

f) Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Salida: desde el 29.3.2023

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000064-2022/SUNAT.

Aprueban los formatos electrónicos “Declaración jurada de equipaje”, “Declaración de salida temporal”, “Declaración de ingreso temporal”, “Comprobante de custodia”, “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Ingreso” y “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Salida”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000064-2022/SUNAT

APRUEBAN LOS FORMATOS ELECTRÓNICOS “DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE”, “DECLARACIÓN DE SALIDA TEMPORAL”, “DECLARACIÓN DE INGRESO TEMPORAL”, “COMPROBANTE DE CUSTODIA”, “DECLARACIÓN JURADA DE DINERO Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES – INGRESO” Y “DECLARACIÓN JURADA DE DINERO Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS

NEGOCIABLES – SALIDA”

Lima, 12 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que con Decreto Supremo N° 182-2013-EF se aprobó el Reglamento del Régimen Especial de Equipaje y Menaje de Casa que establece la presentación de la Declaración Jurada de Equipaje afecto al pago de tributos, la Declaración de Ingreso / Salida Temporal y las declaraciones vinculadas, como la Declaración de Salida Temporal y el Comprobante de Custodia;

Que, por otro lado, con Decreto Supremo N° 195-2013-EF se aprobó el Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador, el cual establece la forma y condiciones en que los pasajeros deben declarar el dinero o instrumentos financieros que portan a través de la declaración jurada respectiva;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 206-2013/SUNAT/300000, publicada el 24 de agosto de 2013, se aprobaron los formatos “Declaración Jurada de Equipaje” y “Declaración Jurada de Dinero Ingreso – Salida” y con Resolución de Intendencia Nacional N° 03-2017/SUNAT/5F0000 publicada el 4 de marzo de 2017 se aprobó un nuevo formato de la “Declaración Jurada de Equipaje”;

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00407-2013/SUNAT/300000, publicada el 20 de diciembre de 2013, se aprobaron los formatos “Declaración de Ingreso/Salida Temporal de Equipaje” y “Comprobante de Custodia”;

Que, asimismo, con Resolución de Superintendencia N° 000232-2020/SUNAT se aprobó el Plan Operativo Institucional 2021, que incluye al Programa Fronteras SMART, el cual tiene como objetivo la modernización del control aduanero, que permitirá contar con controles más eficaces, sobre la base de procesos simples, medibles y transparentes, empleando técnicas de gestión de riesgo y el uso intensivo de la tecnología;

Que como parte del Programa Fronteras SMART se ha desarrollado un nuevo proceso para la declaración del equipaje afecto al pago de tributos conforme a lo establecido en el Reglamento del Régimen Especial de Equipaje y Menaje de Casa. Para ello se ha implementado un nuevo sistema para declarar y registrar la “Declaración Jurada de Equipaje” y la “Declaración de salida temporal”; de forma complementaria, con la información registrada en el sistema electrónico se van a poder generar documentos vinculados tales como la “Declaración de Ingreso Temporal” y el “Comprobante de Custodia”.

Que asimismo, se ha implementado un nuevo proceso para la declaración del ingreso y salida de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador, el cual comprende un nuevo sistema para declarar, registrar y reportar la “Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables – Ingreso y la “Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables – Salida”;

Que como consecuencia de la digitalización de los procesos de declaración de equipaje afecto al pago de tributos y dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, resulta necesario aprobar los formatos electrónicos de las declaraciones correspondientes;

Que el nuevo proceso de digitalización para el uso de los formatos electrónicos implica un proceso de transformación digital del servicio aduanero cuyo impacto en los diversos actores conlleva un proceso de adaptación gradual que hace necesario mantener los formatos físicos de las declaraciones aprobados mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 206-2013/SUNAT/300000, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00407-2013/SUNAT/300000 y la Resolución de Intendencia Nacional N° 03-2017/SUNAT/5F0000, como mecanismo alternativo de contingencia;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso b) del artículo 18 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el formato electrónico “Declaración jurada de equipaje” en idioma español e inglés, según detalle comprendido en el anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. Aprobar el formato electrónico “Declaración de salida temporal” en idioma español e inglés, según detalle comprendido en el anexo II, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3. Aprobar los formatos electrónicos “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Ingreso” y “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Salida”, en idioma español e inglés, según detalle comprendido en los anexos III y IV, respectivamente, los cuales son parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4. Aprobar los formatos de los documentos electrónicos “Comprobante de custodia” y “Declaración de ingreso temporal”, según detalle comprendido en los anexos V y VI respectivamente, los cuales son parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5. Los formatos aprobados por los artículos 1, 2 y 3 están disponibles en el sistema electrónico que la SUNAT habilite. Este sistema electrónico es puesto a disposición de los pasajeros en el enlace web www.bienvenidoalperu.sunat.gob.pe y en la aplicación móvil APP BIENVENIDO AL PERÚ.

Los formatos aprobados por el artículo 4 son generados por la SUNAT con la información que los pasajeros registren en el formato electrónico aprobado en el artículo 1.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Conforme con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado con el Decreto Supremo N° 182-2013-EF, las empresas de transporte internacional ponen a disposición de los pasajeros, antes de su arribo al país, el enlace web o código QR para el registro de la “Declaración Jurada de Equipaje”, así como el formato físico de dicha declaración cuando este último sea solicitado por el pasajero.

SEGUNDA. La SUNAT pone a disposición del pasajero el enlace web o código QR para la formulación de la “Declaración de salida temporal”, antes de su salida de territorio nacional, así como el formato físico cuando este último sea solicitado por el pasajero.

TERCERA. De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador, aprobado con Decreto Supremo N° 195-2013-EF, la SUNAT pone a disposición del pasajero, antes del control aduanero, el enlace web o código QR para la formulación de la “Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables – Ingreso” y la “Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables – Salida”, así como los formatos físicos de las citadas declaraciones cuando estos últimos sean solicitados por el pasajero.

CUARTA. La aplicación web y móvil para realizar la recepción y registro de las declaraciones aprobadas por la presente disposición estará disponible en las siguientes fechas:

a) Declaración jurada de equipaje: desde el 8. 6.2022

b) Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Ingreso: desde el 8.6.2022

c) Declaración de ingreso temporal: desde el 31.1.2023

d) Comprobante de custodia: desde el 31.1.2023

e) Declaración de salida temporal: desde el 29.3.2023

f) Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Salida: desde el 29.3.2023

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE

INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL

FORMATO ELECTRÓNICO DE LA

DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE

Sección I – Información del pasajero:

– Tipo de documento

– País de nacionalidad

– Número de documento

– Primer apellido

– Segundo apellido

– Nombres

– Fecha de nacimiento

– Correo electrónico

– Vía de transporte

– Punto de control

– Compañía transportadora

– Número de vuelo (vía aérea) / número de nave (vía marítima, fluvial) / número de matrícula, empresa transportadora (vía terrestre)

– País de procedencia (donde inicia el viaje)

– Fecha de llegada

Sección II – Bienes y artículos por declarar:

– Cantidad

– Unidad de medida

– Descripción

– Valor (USD)

Sección III – Suscripción de la declaración

– Firma electrónica

ANEXO II

DECLARACIÓN DE SALIDA TEMPORAL

INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL

FORMATO ELECTRÓNICO DE LA DECLARACIÓN

DE SALIDA TEMPORAL

Sección I – Información del pasajero:

– Tipo de documento

– País de nacionalidad

– Número de documento

– Primer apellido

– Segundo apellido

– Nombres

– Fecha de nacimiento

– Correo electrónico

– Vía de transporte

– Punto de control

– Compañía transportadora

– Número de vuelo (vía aérea) / número de nave (vía marítima, fluvial) / número de matrícula, empresa transportadora (vía terrestre)

– País de destino (final)

– Fecha de salida

Sección II – Bienes por declarar:

– Cantidad

– Unidad de medida

– Descripción

– Valor (USD)

Sección III – Suscripción de la declaración

– Firma electrónica

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA DE DINERO

Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS

NEGOCIABLES – INGRESO

INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL FORMATO ELECTRÓNICO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE DINERO Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES – INGRESO

Sección I – Información del pasajero:

– Tipo de documento

– País de nacionalidad

– Número de documento

– Primer apellido

– Segundo apellido

– Nombres

– Fecha de nacimiento

– Dirección en Perú

– Correo electrónico

– Teléfono celular y/o fijo

– Vía de transporte

– Punto de control

– Compañía transportadora

– Número de vuelo (vía aérea) / número de nave (vía marítima, fluvial) / número de matrícula, empresa transportadora (vía terrestre)

– País de procedencia (donde inicia el viaje)

– Fecha de llegada

– Ocupación/profesión

– Número de familiares que viajan con usted

– Motivo principal de viaje

– Dirección en país de residencia

– Ciudad de procedencia inicial

– Ultimo país de escala (de corresponder, aplicable para vuelo con escala)

Sección II – Dinero en efectivo o Instrumento financiero negociable emitido al portador (IFN) por más de US$10 000 o su equivalente en otras monedas:

– Declara portar: a) Dinero en efectivo b) IFN

– Moneda

– Monto

– Equivalencia en dólares

– Tipo de IFN

– Número de IFN

– ¿Usted es propietario del dinero y/o IFN?

(SI) o (NO)

– De marcar “NO”:

– Nombres y apellidos/razón social del dueño(a) del dinero

– Uso/destino específico del dinero y/o IFN

– Fuente/origen del dinero y/o IFN

– ¿El dinero fue declarado en el país de procedencia inicial? (no en el país de escala). (SI) o (NO)

– De marcar “SI”:

– Nombre del país

– Nombre del aeropuerto/puerto/puesto fronterizo donde declaró el dinero

Sección III – Suscripción de la declaración

– Firma electrónica

ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA DE DINERO Y/O

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

NEGOCIABLES – SALIDA

INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL FORMATO ELECTRÓNICO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE DINERO Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES – SALIDA

Sección I – Información del pasajero:

– Tipo de documento

– País de nacionalidad

– Número de documento

– Primer apellido

– Segundo apellido

– Nombres

– Fecha de nacimiento

– Dirección en Perú

– Correo electrónico

– Teléfono celular y/o fijo

– Vía de transporte

– Punto de control

– Compañía transportadora

– Número de vuelo (vía aérea) / número de nave (vía marítima, fluvial) / número de matrícula, empresa transportadora (vía terrestre)

– País de destino (donde termina el viaje)

– Fecha de salida

– Ocupación/profesión

– Número de familiares que viajan con usted

– Motivo principal de viaje.

– Dirección en país de residencia

– Ciudad de destino final

– Siguiente país de escala (de corresponder; aplicable para vuelo con escala)

Sección II – Dinero en efectivo o Instrumento financiero negociable emitido al portador (IFN) por más de US$10 000 o su equivalente en otras monedas:

– Declara portar: a) Dinero en efectivo b) IFN

– Moneda

– Monto

– Equivalencia en dólares

– Tipo de IFN

– Número de IFN

– ¿Usted es propietario del dinero y/o IFN?

(SI) o (NO)

– De marcar “NO”:

– Nombres y apellidos/razón social del dueño(a) del dinero:

– Uso/destino específico del dinero y/o IFN

– Fuente/origen del dinero y/o IFN

Sección III – Suscripción de la declaración

– Firma electrónica

ANEXO V

COMPROBANTE DE CUSTODIA

INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL

FORMATO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE DE CUSTODIA

Sección I – Información del pasajero:

– Tipo de documento

– País de nacionalidad

– Número de documento

– Primer apellido

– Segundo apellido

– Nombres

– Correo electrónico

– Vía de transporte

– Punto de control

– Compañía transportadora

– Número de vuelo (vía aérea) / número de nave (vía marítima, fluvial) / número de matrícula, empresa transportadora (vía terrestre)

– País de procedencia (donde inicia el viaje)

– Fecha de llegada

Sección II – Bienes y artículos por declarar:

– Cantidad

– Unidad de medida

– Descripción

– Valor (USD)

– Bultos

Sección III – Suscripción de la declaración

– Firma electrónica

ANEXO VI

DECLARACIÓN DE INGRESO TEMPORAL

INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL

FORMATO ELECTRÓNICO DE LA DECLARACIÓN

DE INGRESO TEMPORAL

Sección I – Información del pasajero:

– Tipo de documento

– País de nacionalidad

– Número de documento

– Primer apellido

– Segundo apellido

– Nombres

– Dirección en Perú

– Correo electrónico

– Vía de transporte

– Punto de control

– Compañía transportadora

– Número de vuelo (vía aérea) / número de nave (vía marítima, fluvial) / número de matrícula, empresa transportadora (vía terrestre)

– País de procedencia (donde inicia el viaje)

– Fecha de llegada

Sección II – Bienes y artículos por declarar:

– Cantidad

– Unidad de medida

– Descripción

– Valor (USD)

Sección III – Suscripción de la declaración

– Firma electrónica

2057672-1

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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