Ley que exonera del impuesto general a las ventas los alimentos de la canasta básica familiar

Publican Ley que exonera del impuesto general a las ventas los alimentos de la canasta básica familiar.
Se exonera del IGV hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de carne de pollo, huevos frescos, azúcar, fideos (pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar) y pan.
Ley No. 31452
Ley que exonera del impuesto general a las ventas los alimentos de la canasta básica familiar.
Fecha de publicación: 14.04.2022
Fecha de vigencia: 01.05.2022
Con fecha 14 de abril de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 31452, Ley que exonera del impuesto general a las ventas los alimentos de la canasta básica familiar.
El objeto de la norma es establecer medidas extraordinarias relacionadas con el impuesto general a las ventas aplicable a los principales alimentos que formen parte de la canasta básica familiar, con la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.
Al respecto, se exonera del impuesto general a las ventas, hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:
-Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados 0207.11.00.00/0207.14.00.90.
-Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus 0407.21.90.00.
-Azúcar 1701.14.00.00 1701.99.90.00
-Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma 1902.11.00.00/1902.19.00.00.
-Solo: pan 1905.90.90.00.
-Se establece que los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados del IGV en la presente norma, podrán aplicar como crédito fiscal el impuesto general a las ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
-Se dispone que mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.
-Se indica que lo dispuesto en la presente ley, es de aplicación a las operaciones de importación o venta de los bienes exonerados en la presente ley que se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
-Se encarga al INDECOPI el monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes que forman parte de la canasta básica familiar comprendidos en la presente Ley.
Lo dispuesto en la presente ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.
A continuación, compartimos el contenido de la Ley No. 31452

LEY Nº 31452

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXONERA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS LOS ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer medidas extraordinarias relacionadas con el impuesto general a las ventas aplicable a los principales alimentos que formen parte de la canasta básica familiar, con la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.

Artículo 2. Exoneración del impuesto general a las ventas

2.1 Exonérase del impuesto general a las ventas, hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:

PARTIDAS ARANCELARIAS

PRODUCTOS

0207.11.00.00/

0207.14.00.90

Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados

0407.21.90.00

Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus

1701.14.00.00

1701.99.90.00

Azúcar

1902.11.00.00/

1902.19.00.00

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma

1905.90.90.00

Solo: pan

2.2 Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo la mención de los bienes es referencial, debiendo considerarse para los efectos del impuesto, los bienes contenidos en las partidas arancelarias indicadas en el párrafo anterior, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Artículo 3. Uso del crédito fiscal

Los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados en el artículo 2 podrán aplicar como crédito fiscal el impuesto general a las ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

Lo dispuesto en la presente ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.

SEGUNDA. Normas reglamentarias

Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.

TERCERA. Amazonía

Lo dispuesto en la presente ley es de aplicación a las operaciones de importación o venta de los bienes señalados en el artículo 2 de la presente ley que se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

CUARTA. INDECOPI

Encárguese al INDECOPI el monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes que forman parte de la canasta básica familiar comprendidos en la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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