Modifican normas referidas al uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV)
Modifican normas referidas al uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV)
SUNAT establece que los documentos presentados en la MPV entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil
Modifican el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT que aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 000058-2022/SUNAT
Fecha de publicación: 05.04.2022
Fecha de vigencia: 06.04.2022
Con fecha 05 de abril de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 0000058-2022/SUNAT, mediante la cual se modifica el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT que aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
Al respecto, se dispone que cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente:
- Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
- Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000058-2022/SUNAT.
Modifican el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT que aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000058-2022/SUNAT
MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 077-2020/SUNAT QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT
Lima, 4 de abril de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia
N° 077-2020/SUNAT, se aprobó la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como, su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe);
Que, el artículo 2 de la referida Resolución dispone sobre el horario de presentación de documentos en la MPV-SUNAT, lo siguiente:
“Artículo 2. – De la presentación de documentos en la MPV-SUNAT
Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente:
1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
2. Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59
horas, se consideran presentados el día hábil siguiente.
3. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.”
Que, de conformidad con el artículo 69° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, la Gerencia de Administración Documentaria y Archivo – GADA se encarga de conducir las acciones de administración documentaria y archivo de la institución;
Que, mediante Informe N° 000001-2022-SUNAT/1M2000 del 29 de marzo de 2022, la Gerencia de Administración Documentaria y Archivo sustenta la modificación del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el inciso m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la modificación del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, conforme al siguiente texto:
“Artículo 2.- De la presentación de documentos en la MPV-SUNAT
Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente:
1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
2. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2054972-1