Sunat concluye que las multas de naturaleza administrativa previstas en la LGA, no se pueden acoger al Fraccionamiento Especial (Informe N° 000003-2025-SUNAT/7T0000)
Sunat concluye que las multas de naturaleza administrativa previstas en la Ley General de Aduanas, no se pueden acoger al Fraccionamiento Especial.
Administración Tributaria concluye que la totalidad de las multas por las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas (LGA) no puede acogerse al fraccionamiento especial dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1634, debido a que únicamente pueden acogerse a este las multas de naturaleza tributaria por constituir deuda tributaria administrada por la SUNAT, excluyéndose las multas por infracciones de naturaleza administrativa tipificadas en la LGA.
Informe N° 000003-2025-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 07.01.2025
Fecha de publicación: 10.01.2025
Con fecha 10 de enero de 2025, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000003-2025-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria absuelve la consulta referida a si la totalidad de las multas por las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas (LGA) puede acogerse al fraccionamiento especial dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1634.
Al respecto, en el Informe N° 000003-2025-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
1. La totalidad de las multas por las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas (LGA) no puede acogerse al fraccionamiento especial dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1634, debido a que únicamente pueden acogerse a este las multas de naturaleza tributaria por constituir deuda tributaria administrada por la SUNAT, excluyéndose las multas por infracciones de naturaleza administrativa tipificadas en la LGA.
2. Las multas por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 12 del inciso c) del artículo 192 de la LGA (antes de su modificación por el Decreto Legislativo N.º 1433) y las infracciones P52, P66 y P67 de la Tabla de Sanciones pueden acogerse al fraccionamiento especial dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1634, debido a que se tratan de deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público, siempre que sean exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, contenidas en resoluciones emitidas por la SUNAT y no califiquen como deudas no comprendidas para su acogimiento.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000003-2025-SUNAT/7T0000.