Amnistía tributaria para personas naturales por rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022 (Ley N° 32201)
Estimados seguidores, el día de hoy, miércoles 18 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 32201, que establece un Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta para personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022.
A continuación, compartimos los principales aspectos contenidos en la Ley N° 32201, cuyo plazo de acogimiento vence el 29 de diciembre de 2024, debiendo emitir el Poder Ejecutivo las cuyas normas reglamentarias dentro del plazo de sesenta días calendarios.
Espero les resulta de mucha utilidad.
Establecen un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para personas naturales respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022
Ley N° 32201
Fecha de publicación: 18.12.2024
Fecha de vigencia: 19.12.2024
Con fecha 18 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 32201, Ley que establece un Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta para promover la Formalización de la Economía y la Ampliación de la Base Tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022.
Rentas que pueden acogerse
Se pueden acoger las rentas gravadas conforme a la Ley del IR generadas hasta el 31 de diciembre de 2022 y que no hubieran sido declaradas ni objeto de retención. Asimismo, se incluye a las rentas que podrían haberse determinado si se hubiese aplicado las normas del IR sobre incremento patrimonial no justificado.
Sujetos comprendidos
Están comprendidas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023 hubieran tenido la condición de domiciliados en el país.
Supuestos excluidos
El dinero, bienes o derechos que constituyan renta no declarada al 31 de diciembre de 2022 se hayan encontrado en alguno de los países o jurisdicciones catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
Tampoco podrán acogerse las personas que al momento de acogimiento cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos previstos en la Ley de Delitos Aduaneros, la Ley Penal Tributaria, Lavado de Activos, Terrorismo, Crimen Organizado y otros.
No podrán acogerse aquellos que desde el año 2009 hubieran tenido el cargo de funcionarios públicos.
No se podrán acoger las rentas no declaradas que se encuentren contenidas en resolución de determinación debidamente notificada y se encuentra firme.
Cálculo del Impuesto Sustitutorio
Se aplicará la tasa de:
– 10% sobre la base imponible, excepto en la parte equivalente al dinero repatriado.
– 7% sobre la base imponible constituida por el importe de dinero que sea repatriado.
La base imponible
La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022 –que califiquen como renta no declarada– no siendo necesario que a la fecha de acogimiento estén representados en dinero, bienes o derechos.
Dentro de este campo se comprende el dinero, bienes o derechos que:
- a) Al 31 de diciembre de 2022 se hayan encontrado a nombre de una tercera persona o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que decide acogerse. A tal efecto, la transferencia de los bienes o derechos que se produzca a favor del sujeto que decide acogerse no será considerada como enajenación.
- b) Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2022.
- c) Títulos al portador.
Si los ingresos netos fueron percibidos en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a moneda nacional utilizando el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de 2022 que señale el Reglamento.
Repatriación
El dinero repatriado se podrá canalizar desde el exterior a una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la SBS.
El requisito se considerará cumplido cuando el dinero repatriado es mantenido, por lo menos 12 meses contados desde el acogimiento, en:
- Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la SBS.
- Valores mobiliarios inscritos en el registro público de mercado de valores, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
- Letras del tesoro público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú.
- Bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.
- Otros que señale el Reglamento.
Oportunidad de la repatriación
En cualquier momento posterior a la fecha de publicación del Reglamento, pero antes de presentar la declaración de acogimiento.
Acogimiento
El plazo para el acogimiento vence el 29 de diciembre de 2024, hasta dicha fecha pueden presentarse declaraciones sustitutorias y luego de ésta podrán presentarse declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales, que sean detectados por el sujeto o por la Sunat, solo hasta el 30 de junio de 2025, siempre que ello no implique una reducción de la base imponible. La SUNAT emitirá la norma correspondiente.
Es un régimen de aprobación automática, previo cumplimiento de los requisitos.
Procedimiento del acogimiento
- a) Presentar una declaración jurada en la que se señale los ingresos que constituyen la base imponible y:
(i) La fecha y valor de adquisición de los bienes y derechos.
(ii) El importe del dinero, identificando la entidad en la que se encuentra depositado.
Si al 31 de diciembre de 2022 el dinero no se encontraba depositado en una entidad financiera o bancaria, deberá efectuarse dicho depósito antes del acogimiento.
Cuando el dinero, bienes o derechos se hubieren encontrado al 31 de diciembre de 2022 a nombre de un tercero o transferidos a un trust o fideicomiso, adicionalmente se deberá identificarlos e informar el lugar donde estos se encuentren.
El valor de adquisición de los bienes o derechos o el dinero que se encuentren en moneda extranjera, deberán convertirse a moneda nacional utilizando el tipo de cambio que señale el Reglamento.
- b) Pagar el íntegro del impuesto declarado hasta la fecha de acogimiento.
Efectos del acogimiento
Dar por cumplidas las obligaciones tributarias del IR por las rentas acogidas. La SUNAT no podrá determinar nuevas obligaciones, ni aplicar sanciones ni cobrar intereses por dichas rentas.
No se podrá iniciar acción penal por delitos tributarios ni aduaneros respecto de las rentas acogidas.
La SUNAT tiene un plazo de un año contado desde el 1 de enero de 2025 para requerir sustento de la información declarada referida a los bienes, derechos y dinero, o renta no declarada.
Si el contribuyente no sustenta lo solicitado, se pierden los efectos del acogimiento respecto de la parte no sustentada.
Dicha situación no genera derecho de devolución del Impuesto Sustitutorio pagado.
Otros
Los pagos efectuados al amparo del Régimen Excepcional no podrán utilizarse como crédito contra impuesto alguno, ni podrá deducirse como gasto en la determinación del impuesto a la renta ni de ningún tributo.
El acogimiento al Régimen no exime de la aplicación de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos, tales como, de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.
La SUNAT no podrá divulgar la información declarada por los sujetos que se acojan, salvo las excepciones de Ley a la reserva tributaria, y emitirá las normas necesarias para tal efecto.
Vigencia:
La presente Ley entra en vigencia el 19 de diciembre de 2024.
El Poder Ejecutivo en el plazo de sesenta días deberá reglamentar lo dispuesto en la Ley.
Por: Miguel Ángel Carrillo Bautista
Abogado tributarista
Contactos al: 987527476 y al e-mail: carrillo.m@gmail.com
Lima, 18 de diciembre de 2024