Diez (10) aspectos a considerar en el Cierre Tributario
Diez (10) aspectos a considerar en el Cierre Tributario.
Estimados seguidores, a continuación, compartimos diez (10) recomendaciones a seguir para efectuar un óptimo Cierre Tributario y así evitar contingencias tributarias con el fisco.
Espero les resulten de mucha utilidad.
Diez (10) aspectos a considerar en el Cierre Tributario
1.- Verifique que se haya cumplido con las formalidades establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento para la deducción de los gastos empresariales, lo cual comprende la observancia a los límites cuantitativos previstos para los gastos y la documentación expresamente requerida para la deducción de los gastos señalados en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
2.- En la deducción de gastos por servicios prestados por sujetos no domiciliados verifique haber efectuado el pago de la retribución al no domiciliado hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, caso contrario el gasto no será deducible en el ejercicio del devengo, sino en el periodo en el que se acredite la contraprestación parcial o total al sujeto no domiciliado.
3.- Conserve la documentación probatoria que respalde la deducción de los gastos empresariales, lo cual incluye documentación contable, civil, laboral, societaria y documentación interna de la empresa que permita acreditar las adquisiciones de bienes y/o servicios efectuados a sus proveedores, ello atendiendo al reparo frecuente que Sunat viene efectuando a las empresas es el cuestionamiento a la fehaciencia de las adquisiciones de bienes /o servicios.
4.- Tenga en cuenta que no es necesario que el comprobante de pago que respalde la adquisición de los bienes y/o servicios se haya emitido y/o otorgado hasta la fecha de presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, toda vez que el devengo de los gastos y su deducción, no se condicionan a la emisión o entrega oportuna del comprobante de pago hasta la fecha de presentación de la declaración jurada anual del IR, bastando que el gasto se encuentre provisionado contablemente, por ello, el comprobante de pago puede emitirse u otorgarse con posterioridad a la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del IR sin que ello limite o restringa la deducción del gasto en el ejercicio del devengo.
5.- Si va a deducir el costo computable de bienes del activo fijo como consecuencia de haberse producido su enajenación en el ejercicio fiscal, verifique contar con el comprobante de pago que respalda la adquisición del bien para efectos de su deducción en la determinación de la renta bruta, o de ser el caso, si se configura alguna excepción prevista en la Ley del Impuesto a la Renta en la cual no se exija la emisión de comprobante de pago para la deducción del costo computable; asimismo, considere que en caso no aplique alguna excepción vinculada con el sustento del costo computable con el comprobante de pago, deberá acreditar contar con dicho documento hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se pretende restar el costo computable de la renta bruta de tercera categoría.
6.- En la deducción de gastos ejercicio anteriores, verifique que el gasto no haya podido ser identificado en el ejercicio del devengo y que el pago se efectúe en el ejercicio en el cual se va a deducir el gasto, teniendo como fecha límite para efectuar el pago hasta el cierre del ejercicio fiscal en el cual se pretende deducir el gasto, toda vez que, si lo efectúa con posterioridad a dicha fecha, el gasto no será deducible en dicho ejercicio.
7.- Verifique que la deducción de los gastos y reconocimiento de los ingresos se efectúe bajo las reglas del principio del devengado, salvo que se haya verificado una condición suspensiva o que la contraprestación se haya fijado en función de un hecho o evento futuro, situaciones que permiten el diferimiento de los ingresos y gastos.
8.- Considere que las penalidades o indemnizaciones por incumplimiento contractual entre particulares constituye gasto deducible, toda vez que constituyen cláusulas que condicionan la celebración de los contratos, siendo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 44° de la ley del Impuesto a la Renta constituyen gastos prohibidos las sanciones, multas, intereses moratorios y penalidades impuestas por el Sector Público Nacional.
9.- Verifique haber cumplido con la bancarización de los pagos a terceros por operaciones cuyo importe sea a partir de S/ 2,000 Dos Mil Soles o $500.00 Quinientos dólares, dado que, si la operación que supere dicho importe no se encuentra bancarizada no dará derecho a la deducción de gasto o costo; asimismo, considere efectuar la comunicación previa a Sunat vía escrito por Mesa de Partes Virtual cuando el pago se efectúe a una cuenta distinta a la del proveedor del bien y/o servicio, debiendo efectuar la comunicación con anterioridad al pago para cumplir con las reglas de la bancarización.
10.- En el caso de deducción de gastos en favor del personal, verifique que éstos cumplan con el principio de generalidad del gasto, esto es, acredite que dichos desembolsos han sido otorgados a todos los trabajadores o que se han acreditado elementos objetivos para el otorgamiento de dichos beneficios a un trabajador o grupo de trabajadores, criterios tales como: antigüedad, rendimiento, función específica, área geográfica, cumplimiento de metas, entre otros; asimismo, consigne el otorgamiento del beneficio a los trabajadores y el criterio de diferenciación en un acta de Junta General de Accionistas o de Directorio o el documento que por usos y costumbres la empresa utilice para comunicar decisiones a los trabajadores.
Miguel Ángel Carrillo Bautista
Abogado tributarista
Contactos al 987527476 y al correo: carrillo.m@gmail.com