Efectos tributarios del incremento de la UIT para el ejercicio fiscal 2025
Efectos tributarios del incremento de la UIT para el ejercicio fiscal 2025
Estimados seguidores, con fecha 17 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 260-2024-EF, mediante el cual se fija en Cinco Mil Trescientos Cincuenta Soles y 00/100 (S/ 5,350.00) el valor de la UIT durante el año 2025.
A continuación, compartimos algunos comentarios que genera el incremento de la UIT para efectos tributarios durante el ejercicio fiscal 2025.
Espero les resulte de mucha utilidad.
Efectos tributarios del incremento de la UIT para el ejercicio fiscal 2025
Introducción
Un aspecto importe a considerar en el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es su incidencia para efectos tributarios, ya sea en la aplicación de las deducciones en la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial y rentas del trabajo de persona natural, así como en la aplicación de las sanciones por la comisión de infracciones tributarias, en las cuales se haya considerado a la UIT como factor de cálculo para la aplicación de las sanciones tributarias.
Atendiendo a ello, a continuación, analizaremos los principales aspectos tributarios que genera al incremento de la UIT, considerando que para el ejercicio fiscal 2025, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 260-2024-EF publicado el 17 de diciembre de 2024, se ha fijado la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/ 5,350.00 Soles, incrementándose en S/ 200.00 en comparación con la UIT fijada para el ejercicio 2024 cuyo importe ascendió a S/ 5,150.00 Soles.
1.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y su regulación en el Código Tributario
Al respecto, cabe señalar que la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, regula el tratamiento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) disponiéndolo lo siguiente:
NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.
También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos.
En ese sentido, el valor de la UIT, tiene incidencia para efectos tributarios en tanto se haya previsto dicho factor como un elemento para la determinación de bases imponibles, deducciones, límites y sanciones tributarias, siendo que, en el caso de las deducciones tributarias en la determinación del Impuesto a la Renta resulta beneficioso que la UIT se incremente, al tener como efecto un menor pago de Impuesto a la Renta; por el contrario, para efectos de la aplicación de sanciones, el incremento de la UIT genera que el monto a pagar por multas y sanciones tributarias, sea mayor.
2.- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2025.
Con fecha 17 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 260-2024-EF, mediante el cual se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2025.
Al respecto, se establece que, durante el año 2025, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cinco Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 350,00).
3.- Efectos tributarios del incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
3.1 Incidencia en la aplicación de sanciones tributarias
En relación a la aplicación de sanciones tributarias, el incremento de la UIT genera que el importe a pagar por las infracciones previstas en el Código Tributario, tales como las contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 176° del Código Tributario sea mayor, siendo que, en el caso de la multa por no presentar la declaración jurada que contiene la determinación de la obligación tributaria, cuyo cálculo se efectúa en función de la UIT, prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, la sanción aplicable para contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y Régimen Mype Tributario, es de 1 UIT, aplicando el valor de la UIT fijado para el ejercicio 2025, el importe a pagar de multa será de S/ 5,350.00 a la cual se le aplicará el régimen de gradualidad en tanto el contribuyente subsane la omisión en forma voluntaria o por inducción por la Administración Tributaria.
Asimismo, en el caso de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario, la sanción por no presentar otras declaraciones que no tengan incidencia con la determinación de la obligación tributaria, se sanciona con el 30% de la UIT para aquellos contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen Mype Tributario, lo cual implica que el monto a pagar por incurrir en la aludida infracción considerando el valor de la UIT para el ejercicio fiscal 2025, sea de S/ 1,605.00, importe que puede ser rebajado si el contribuyente subsana la omisión en forma voluntaria o inducida por la Administración Tributaria.
3.2 Incidencia en la deducción de gastos empresariales
De otro lado, en cuanto a la deducción de gastos que inciden en la determinación de la renta neta de tercera categoría, el incremento de la UIT, genera que la deducción de los gastos de representación y recreativos sea mayor, considerando que el límite que establece la Ley del Impuesto a la Renta hace referencia a que los contribuyentes deben observar el límite del 0.5% de los ingresos netos con un tope de 40 UIT, para dichos gastos, siendo que, con el incremento de la UIT fijado mediante el Decreto Supremo N° 260-2024-EF, en caso dichos gastos no superen el primer límite del 0.5% de los ingresos netos, el tope máximo deducible para el ejercicio 2025 considerando el incremento de la UIT, será de S/ 214,000.00, importe que resulta mayor al deducible para el ejercicio 2024, cuyo tope máximo de deducción fue de S/ 206,000.00 considerando que el importe de la UIT para el ejercicio fiscal 2024 fue de S/ 5,150.00.
En cuanto a la deducción de los gastos por vehículos, estando a lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gastos deducibles tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y (iii) depreciación por desgaste.
Asimismo, en el inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se dispone que no son deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 26 UIT, siendo que para tal efecto, se considera la UIT correspondiente al ejercicio gravable correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio, por ello, considerando que la adquisición o ingreso al patrimonio se efectúe en el ejercicio fiscal 2025, no serán deducibles los gastos en vehículos automotores cuya adquisición a título oneroso o gratuito haya sido mayor a S/ 139,100.00 (26 UIT).
De otro lado, en cuanto a la deducción de gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes del Nuevo RUS, el inciso z) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta refiere que podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Ventas o Tickets hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras, siendo que, dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias, por lo que con el incremento de la UIT para el ejercicio 2025, el importe a deducir no deberá superar el monto de S/ 1,070,000 (200 UIT).
3.3 Incidencia en la deducción de gastos para los generadores de rentas de cuarta y quinta categoría
El incremento de la UIT para el ejercicio fiscal 2025, también incide en la determinación del Impuesto a la Renta de generadores de rentas del trabajo, esto es, respecto de aquellos contribuyentes que generan rentas de cuarta y quinta categoría, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, de las rentas de cuarta y quinta categoría podrán deducirse anualmente el monto fijo equivalente de siete (7) unidades impositivas tributarias, por lo que considerando el valor de la UIT para el periodo 2025, la deducción fija de las rentas de cuarta y quinta categoría por el aludido ejercicio fiscal asciende a S/ 37,450.00.
En el caso de la deducción adicional para los generadores de rentas de cuarta y quinta categoría a las que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera que los gastos personales reconocidos por el legislador para la determinación del Impuesto a la Renta por rentas del trabajo no deberán superar de tres (3) UIT, lo cual para el periodo 2025, tiene como tope de deducción el importe de S/ 16,050.
3.4 Incidencia en el acogimiento del Régimen MYPE Tributario
En cuanto al acogimiento del Régimen Mype Tributario, el incremento de la UIT para el ejercicio 2025 implica que, para acceder a dicho régimen tributario, los contribuyentes no deben superar como tope de ingresos netos las 1700 UIT en el ejercicio gravable, esto es el importe de S/ 9,095.000 (1700 UIT).
Asimismo, considerando el incremento de la UIT en S/ 5,350 para el ejercicio 2025, el impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta neta anual determinada, la escala progresiva acumulativa de acuerdo con el siguiente detalle:
RENTA NETA ANUAL | TASAS |
Hasta 15 UIT (S/ 80,250) | 10% |
Más de 15 UIT (Más de S/ 80,250) | 29.5% |
3.5 Incidencia en el acogimiento al IGV Justo
En relación con el IGV Justo, como consecuencia del incremento de la UIT para el ejercicio 2025 en S/ 5,350.00, los contribuyentes podrán acogerse a dicho aplazamiento del pago del IGV por tres (3) meses, siempre y cuando su volumen de ventas anuales no supere el importe de S/ 9,095,000 (1700 UIT).
- Conclusiones:
- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) constituye un factor que anualmente establece el MEF considerando los supuestos macroeconómicos.
- La UIT para el ejercicio fiscal 2025 asciende al importe de S/ 5,350.00, importe que fue establecido mediante Decreto Supremo N° Decreto Supremo N° 260-2024-EF.
- El incremento de la UIT en la deducción de gastos sujetos a límites cuantitativos previstos en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, permite que la deducción sea mayor en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, generándose así un menor pago de impuesto a la renta.
- El incremento de la UIT en la deducción fija de siete (7) UIT y deducción adicional de tres (3) UIT en la determinación de las rentas de cuarta y quinta categoría, tiene como efecto un menor pago del impuesto a la renta como consecuencia de la mayor deducción habilitada en el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- El incremento de la UIT en la aplicación de sanciones que han establecido dicho factor en el cálculo del importe a pagar como consecuencia de haber incurrido en una infracción tributaria genera que el pago por concepto de sanción tributaria resulte mayor, siendo que al haberse incrementado la UIT para el ejercicio 2025, las sanciones por haber incurrido en las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 176° del Código Tributario, serán mayores.
Por: Miguel Ángel Carrillo Bautista
Abogado tributarista
Contactos al: 987527476 y al e-mail: carrillo.m@gmail.com