Uso de facturas falsas: TC confirma correcta actuación de la Sunat en fiscalización tributaria

Uso de facturas falsas: TC confirma correcta actuación de la Sunat en fiscalización tributaria

Caso Scotiabank Perú.

07/06/2024 El Tribunal Constitucional dictó su sentencia, en mayoría, declarando infundada la demanda de amparo interpuesta por Scotiabank Perú contra el Poder Judicial y la Sunat, al pretender anular la sentencia que determinó que algunas de sus operaciones de compra de oro en 1997 y 1998 no fueron reales para finos tributarios.Con esta sentencia, que se emitió con el voto singular del magistrado Domínguez Haro, se pone fin a un proceso cuyo origen data de finales de la década de 1990 y confirma la correcta actuación de la Sunat.

Este proceso tiene su origen en una fiscalización realizada por la Sunat donde verificó que entre 1997 y 1998, el banco realizó diversas operaciones de compra de oro con personas y empresas fachada que usaron facturas falsas que no pudieron acreditar el origen legal del oro ni tampoco su traslado a las bóvedas del banco.

Esta red de tráfico de oro también fue investigada penalmente, donde condenaron a diversas empresas proveedoras de oro por la comisión de delitos tributarios. Como consecuencia de esta fiscalización se calcula una deuda tributaria de 48 millones de soles por omisión al pago del IGV contenida en resoluciones de determinación. El resultado de la fiscalización de la Sunat fue confirmado por la Resolución de Intendencia en reclamación y la Resolución del Tribunal Fiscal en apelación.

El Banco inició un proceso contencioso administrativo contra lo resuelto en sede administrativa. Pese a ello, todas las instancias judiciales confirmaron los resultados de la fiscalización de la Sunat y constataron que estas operaciones de compra del banco no fueron reales para multas tributarias.

Sin embargo, pese a haber perdido definitivamente con la sentencia Casatoria N° 9261-2016-LIMA, el banco llevó esta decisión a un proceso de amparo que ahora resolvió definitivamente el Tribunal Constitucional.

En la sentencia se desestimó el argumento del banco que alegaban que la Corte Suprema solo habría analizado 15 operaciones de compra y no sus 865 operaciones. El Tribunal Constitucional concluyó que la Corte Suprema no solo analizó el cuadro informado por Sunat sino todo el material probatorio recaudado en la sede administrativa. Así, se confirmó en esta última instancia nacional que la Sunat sí fiscalizó el total de las operaciones y la Corte Suprema verificó que se evaluaron las más de 800 operaciones de compra realizadas por el banco detectando que estas fueron operaciones no reales para multas tributarias.

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Constitucional rechazó el argumento del banco que afirmaba que existiría una cosa juzgada producto de una sentencia emitida en un proceso penal seguido contra los funcionarios del banco. El Tribunal Constitucional concluyó que la Corte Suprema no vulneró la cosa juzgada ni la seguridad jurídica, pues para los jueces supremos demandados no se encontraba acreditado que en el proceso penal antes referido se hubiera emitido pronunciamiento de fondo sobre la materialidad de las operaciones de compraventa.
De esta manera, se confirmó que en el proceso penal al que hacía referencia el banco no se evaluaron las operaciones de compra del banco, sino solo algunas operaciones de venta en las que participó como proveedor de oro de una empresa exportadora investigada penalmente, operaciones que no son materia de controversia del caso.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha confirmado que se valoraron todos los medios probatorios que permitieron concluir que las operaciones de compra de oro del banco no eran reales. También concluyó que no se contravinieron los principios de predictibilidad, seguridad jurídica y buena fe, así como del derecho a la igualdad, ya que la Resolución del Tribunal Fiscal 1081-2-200883, no emitió pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y la Resolución del Tribunal Fiscal 09779-5-2011 no acreditó la realidad de las operaciones de compra de oro del banco.
Finalmente, el Tribunal Constitucional reiteró que el banco se encontraba obligado a llevar un kardex valorizado.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 07 de junio de 2024.

https://elperuano.pe/noticia/245215-uso-de-facturas-falsas-tc-confirma-correcta-actuacion-de-la-sunat-en-fiscalizacion-tributaria

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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