Aprueban normas complementarias para la aplicación de la Ley Nº 31974 que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para disponer de bienes y mercancías y conforman Comisión de Supervisión (Resolución de Superintendencia N° 000057-2024/SUNAT)

Aprueban normas complementarias para la aplicación de la Ley Nº 31974 que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para disponer de bienes y mercancías y conforman Comisión de Supervisión.
 
Resolución de Superintendencia N° 000057-2024/SUNAT.
 
Fecha de publicación: 21.03.2024
Fecha de vigencia: 22.03.2024

Aprueban normas complementarias para la aplicación de la Ley Nº 31974 que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para disponer de bienes y mercancías y conforman Comisión de Supervisión

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000057-2024/SUNAT

APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 31974 QUE AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA DISPONER DE BIENES Y MERCANCÍAS Y CONFORMA COMISIÓN DE SUPERVISIÓN

Lima, 19 de marzo de 2024

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31974 autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), hasta por el tiempo que establezca su reglamento, disponga de los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, o de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, así como del Decreto Legislativo Nº 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, que tengan bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, conforme a tal autorización los bienes y las mercancías antes mencionados pueden ser adjudicados, rematados, destruidos o entregados al sector competente según su naturaleza o estado de conservación, al margen que se encuentren con proceso administrativo, investigación fiscal o judicial en trámite, incluyendo los bienes y mercancías que se encuentren en cadena de custodia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31974 faculta a la SUNAT a aprobar las normas complementarias necesarias para su aplicación; asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31974, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2024-EF, dispone que la SUNAT en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles computados a partir de su vigencia, emite las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 31974;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 31974 y su reglamento;

En uso de la facultad conferida por el inciso m) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Verificación y entrega de información

1.1. La Gerencia de Almacenes, las Oficinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución, elaboran la lista de bienes y mercancías bajo su custodia ingresados a los almacenes de la SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de diciembre de 2022.

1.2. La lista de bienes y mercancías es remitida por cada unidad de organización responsable a la Procuraduría Pública de la SUNAT o a las unidades de organización que le entregaron bienes y mercancías, dentro del plazo señalado en el numeral anterior.

Artículo 2.- Verificación de la situación legal.

2.1. Para ejecutar lo señalado en los numerales 1.2 y 1.6 del artículo 1 de la Ley Nº 31974, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de remisión del listado señalado en el artículo 1 de la presente resolución, la Procuraduría Pública de la SUNAT o las unidades de organización que entregaron bienes y mercancías deberán informar a la Gerencia de Almacenes, las Oficinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo, según corresponda sobre la situación legal de los bienes y mercancías.

2.2. La Procuraduría Pública de la SUNAT deberá informar sobre las investigaciones fiscales y los procesos judiciales en trámite en los que se encuentren comprendidos los bienes y mercancías.

2.3. La Intendencia Nacional de Control Aduanero y las intendencias de aduana a nivel nacional deben informar de los procesos administrativos de reclamación o apelación en trámite en los que se encuentren comprendidos los bienes y mercancías.

2.4. La Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, deberá informar sobre los casos que se incautaron bienes al amparo del Decreto Legislativo N.° 1103, y fueron comunicados al Ministerio Público, e ingresaron a los almacenes de la SUNAT hasta el 31 de diciembre de 2022, estando bajo custodia en las mencionadas unidades de organización.

Artículo 3.- Actos de disposición

La Gerencia de Almacenes, las Oficinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo son las encargadas de adjudicar, rematar, destruir y efectuar la entrega al sector competente de los bienes y mercancías bajo el ámbito de su competencia, según la naturaleza y el estado de conservación de estas.

Artículo 4.- Adjudicación de bienes y mercancías a entidades del sector público

4.1. La Gerencia de Almacenes, las Oficinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo ejecutan lo establecido en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31974, priorizando la adjudicación de bienes y mercancías a favor de entidades del sector público, teniendo prevalencia las situaciones excepcionales como los estados de emergencia, debidamente aprobados y publicados, dentro de su plazo de vigencia.

4.2. El plazo de retiro de bienes y mercancías adjudicadas señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 31974, no es prorrogable.

4.3. Para la ejecución del proceso de adjudicación se considera lo establecido en el Procedimiento de Adjudicación, Donación y Destino de Bienes vigente, en lo que no se oponga a la Ley Nº 31974.

4.4. Para el caso de la adjudicación, remate, destrucción o entrega al sector competente, de los bienes provenientes de incautaciones al amparo del Decreto Legislativo Nº 1103, la Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados o la unidad de organización operativa competente a nivel nacional, según corresponda, indica el orden preferente de la forma de disposición.

Artículo 5.- Remate

Para la ejecución del proceso de remate se considera lo establecido en la normativa para el Remate de Bienes vigente, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley Nº 31974 y su Reglamento.

Artículo 6.- Notificación de los actos de disposición

6.1. Para el efecto de la notificación de los actos de disposición de los bienes y mercancías al propietario, al juez o al fiscal, según corresponda, la Gerencia de Almacenes, Oficinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo, remiten copia del Acta de Entrega de la disposición de las mercancías a la Intendencia Nacional de Control Aduanero, las intendencias de aduana a nivel nacional y al Procurador Público de la SUNAT, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de ejecutado el acto.

6.2. La notificación al propietario, a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 31974, está a cargo de la Intendencia Nacional de Control Aduanero y de las intendencias de aduana a nivel nacional.

6.3. La notificación al juez que conoce el proceso, a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 31974, está a cargo de la Procuraduría Pública de la SUNAT.

6.4. En el caso de bienes y mercancías con investigación fiscal o proceso judicial penal en trámite, el Procurador Público de la SUNAT es responsable de la comunicación al fiscal correspondiente o al órgano jurisdiccional competente que conoce del proceso a la que se refiere el numeral 1.6 de la Ley N° 31974 sobre la disposición a efectuarse; asimismo, es responsable de notificar sobre los actos de disposición en un plazo de treinta (30) días hábiles, computados desde el día siguiente de efectuada la disposición.

Artículo 7.- Publicación de las disposiciones

La Gerencia de Almacenes, las Oficinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo, en aplicación del numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento, publican en la sede digital de la SUNAT el número y fecha de las resoluciones de adjudicación de bienes y mercancías, el beneficiario y el detalle, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de entrega a la entidad adjudicataria.

Artículo 8.- Pago del valor de los bienes y mercancías dispuestas

8.1. Las Intendencias de aduana a nivel nacional, la Intendencia Nacional de Control Aduanero y la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados deben emitir la resolución de autorización de pago en el caso de los bienes y mercancías dispuestos que hayan trasladado o entregado a la Gerencia de Almacenes, las Oficinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo. Los bienes y mercancías entregados por la Policía Nacional del Perú se encuentran comprendidos en el presente literal.

8.2. La Resolución que autoriza el pago debe ser notificada al propietario de los bienes y mercancías y a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, remitiendo copia de esta a la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas para su ejecución y al Procurador Público de la SUNAT en el caso de mercancías que hayan estado comprendidas en proceso judicial.

8.3. Las unidades de organización referidas en el numeral 8.1 del presente artículo pueden requerir a la Gerencia de Almacenes, Oficinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo, la información de la disposición efectuada.

Artículo 9.- Conformación de la Comisión de Supervisión

9.1. Conformar la Comisión de Supervisión encargada de supervisar la disposición de bienes y mercancías efectuadas, así como de evaluar periódicamente el resultado de las acciones implementadas.

9.2. La Comisión de Supervisión estará conformada por:

– El Gerente de la Gerencia de Almacenes, quien la preside.

– Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

– Un representante de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.

9.3. La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados designan a sus representantes en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de publicada la presente resolución, la cual debe ser comunicada a la Gerencia de Almacenes.

9.4. La Comisión de Supervisión debe sesionar con todos sus miembros, en todos los casos sus acuerdos serán aprobados mediante votación favorable por una mayoría superior a la mitad más uno de los miembros que conforman la comisión.

Artículo 10.- Instalación y conclusión de la Comisión de Supervisión

La Comisión de Supervisión se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la presente resolución y concluirá con sus funciones a la presentación de un informe final, conteniendo las acciones efectuadas al amparo de la Ley N.° 31974 y su Reglamento.

Artículo 11.- Funciones de Comisión de Supervisión

11.1. La Gerencia de Almacenes, las Oficinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo deberán remitir a la Comisión de Supervisión el reporte de las disposiciones realizadas dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de entrega a la entidad adjudicataria.

11.2. Son funciones de la Comisión de Supervisión:

a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos para la aplicación de la Ley N.° 31974 y su Reglamento.

b) Informar semestralmente sobre los avances a nivel nacional de las disposiciones de bienes y mercancías efectuadas.

c) Evaluar las acciones que se deben implementar para agilizar el proceso de disposición de bienes y mercancías y emitir recomendaciones correspondientes.

d) Supervisar la publicación de las resoluciones de disposiciones en la sede digital de la SUNAT.

e) Elaborar el informe final al término del plazo para disposición de los bienes y mercancías establecido en el Reglamento

11.3. Los informes elaborados por la Comisión de Supervisión deben ser publicados en la sede digital de la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES

Superintendente Nacional

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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