Cinco (5) aspectos a considerar al interponer un recurso de apelación contra resolución emitida por SUNAT.

Cinco (5) aspectos a considerar al interponer un recurso de apelación contra resolución emitida por SUNAT.

1.- Interponer el recurso de apelación dentro del plazo fijado en el artículo 146° del Código Tributario. Tenga en cuenta que el plazo para interponer recuro de apelación es de quince (15) días hábiles los cuales se computan desde el día siguiente de la notificación del acto apelable, salvo los actos vinculados con cierre temporal de establecimiento, comiso, internamiento temporal de vehículos cuyo plazo para apelar se reduce a cinco (5) días hábiles.

De preferencia presente la apelación con una anticipación de dos (2) días hábiles al vencimiento del plazo. Lo peor que le puede pasar es que se le venza el plazo para apelar y tenga que efectuar el pago de la deuda tributaria o tramitar una carta fianza para su admisión a trámite.

2.- Reitere los argumentos planteados en el recurso de reclamación y agregue nuevos argumentos que se desprendan de lo resuelto por la Administración Tributaria al dar respuesta al recurso de reclamación.

En el escrito de apelación consigne con claridad el petitorio, los fundamentos de hecho y los fundamentos de derecho, pudiendo ampliar sus argumentos en ampliatorios de recurso de apelación, mientras el Tribunal Fiscal no emita pronunciamiento definitivo respecto de la apelación presentada.

3.- Si bien los medios probatorios actuados en el procedimiento de fiscalización tributaria obran en el expediente administrativo, adjunte nuevamente todos los medios de prueba en la etapa de apelación, consignando en el escrito de apelación la incidencia que tiene cada medio probatorio para desvirtuar los reparos efectuados por la Administración Tributaria en la fiscalización y que constan en los valores emitidos y en la resolución que dio respuesta al reclamo.

4.- Adjunte al escrito de apelación el formato de afiliación a notificaciones electrónicas del Tribunal Fiscal, el cual se genera ingresando a la página web del Tribunal Fiscal, toda vez que dicho documento constituye un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, con ello evitará que la Administración Tributaria le notifique el requerimiento de admisibilidad para efectuar la subsanación (la presentación del formato de afiliación) en un plazo de quince (15) o cinco (5) días hábiles, según corresponda.

5.- Ingrese el escrito de apelación mediante el uso de la mesa de partes virtual de Sunat (puede ingresarlo también de forma presencial) para lo cual deberá ingresar el recurso de apelación y los anexos al recurso impugnativo en un solo archivo en PDF, siendo necesario comprimir el archivo si el peso del mismo es mayor al requerido.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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