Establecen que el Formulario N° 709- Renta Anual- Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 13 de mayo de 2024 (Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT)

Postergan la fecha de puesta a disposición del Formulario Virtual N° 709- Renta Anual-Persona Natural y de la información personalizada correspondiente al ejercicio 2023 de las personas naturales.

Se establece que el Formulario N° 709- Renta Anual- Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 13 de mayo de 2024.

Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 000269-2023/SUNAT para postergar la fecha de puesta a disposición del Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural y de la información personalizada correspondiente al ejercicio 2023 de las personas naturales.

Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT

Fecha de publicación: 11.02.2024

Fecha de vigencia: 12.02.2024

Con fecha 11 de febrero de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 000269-2023/SUNAT para postergar la fecha de puesta a disposición del Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural y de la información personalizada correspondiente al ejercicio 2023 de las personas naturales.

Al respecto, se dispone que el Formulario Virtual N° 709- Renta Anual- Persona Natural está disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 13 de mayo de 2024.

Asimismo, se establece que para el ejercicio gravable 2023, la información personalizada de los deudores tributarios comprendidos en las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) así como a los comprendidos en el Régimen Mype Tributario se encuentra disponible a partir del 12 de febrero de 2024, salvo para las personas naturales que tengan la obligación de presentar la Declaración por rentas distintas a las de tercera categoría, para quienes está disponible desde el 13 de mayo de 2024.

Finalmente, se señala que la información personalizada correspondiente al ejercicio 2023 para la persona natural que tenga la obligación de presentar la Declaración por rentas distintas a las de tercera categoría estará actualizada al 30 de abril de 2024.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT.

Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 000269-2023/SUNAT para postergar la fecha de puesta a disposición del Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural y de la información personalizada correspondiente al ejercicio 2023 de las personas naturales

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000026-2024/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000269-2023/SUNAT PARA POSTERGAR LA FECHA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 709 – RENTA ANUAL – PERSONA NATURAL Y DE LA INFORMACIÓN PERSONALIZADA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023 DE LAS PERSONAS NATURALES

Lima, 9 de febrero de 2024

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley Nº 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), establece que las personas naturales y las MYPE del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE tributario pueden presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/SUNAT se aprobó el cronograma general para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras y para las personas naturales y MYPE comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2023;

Que según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 y en el artículo 7 de la resolución mencionada en el considerando precedente, a partir del 12 de febrero de 2024 estarán disponibles el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural, así como la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable 2023 que los deudores tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 31940 pueden descargar para presentar su declaración, la cual está actualizada al 31 de enero de 2024 conforme a lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT;

Que de la información proveniente del Sistema de Quejas y Sugerencias de la SUNAT, en lo que se refiere a la campaña para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2022, se ha podido apreciar que un alto porcentaje están referidas a la información del archivo personalizado de personas naturales, el cual se nutre de la información proporcionada por el propio contribuyente y de terceros; por lo que a fin de facilitar la correcta determinación de la obligación tributaria de estos contribuyentes se estima conveniente postergar la fecha en que se pondrá a su disposición el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural y la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable 2023, disponiendo su actualización al 30 de abril de 2024 a fin de mitigar la probabilidad de errores en sus declaraciones;

Que al amparo del numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que esta se limita a postergar la fecha a partir de la cual se pone a disposición de las personas naturales el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural y su información personalizada correspondiente al ejercicio gravable 2023 para efectos de actualizar esta al 30 de abril de 2024;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el artículo 5 de la Ley Nº 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE); los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar la Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/SUNAT, que aprueba el cronograma general para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras y para las personas naturales y micro y pequeñas empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2023.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad postergar la fecha a partir de la cual estará a disposición de las personas naturales el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural y su información personalizada correspondiente al ejercicio gravable 2023, así como fijar la fecha a la que se actualizará esta última.

Artículo 3.- Postergación

Modifícase el numeral 1 del artículo 4 y el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 4.- Puesta a disposición de los formularios

(…)

1. El Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural está disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 13 de mayo de 2024”.

“Artículo 7.- Puesta a disposición de la información personalizada

Para el ejercicio gravable 2023, la información personalizada a que se refiere el artículo 5 de la Resolución se encuentra disponible a partir del 12 de febrero de 2024, salvo para las personas naturales a que se refiere el numeral 1 del inciso e) del artículo 3 para quienes está disponible desde el 13 de mayo de 2024.”

Artículo 4.- Fecha de actualización de la información personalizada correspondiente al ejercicio 2023 para la persona natural

La información personalizada correspondiente al ejercicio 2023 para la persona natural a que se refiere el numeral 1 del inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/SUNAT estará actualizada al 30 de abril de 2024.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2260724-1

Puede ser una ilustración de texto que dice "ElPeruano Domingo defebrerode 2024 mismo Firmado por. Editora Peruano 11/02/2024 00:18 integrante Jefatura Resolución SERNANP NAVARRETE 2260769-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia Superintendencia 000269-2023/SUNAT postergar 709 Renta Anual Naturalyde informació ejercicio 2023 naturales 000026-2024/SUNAT SUPERINTEN EENLA EJERCICIO LIZADA LAS PERSONAS NATURALES Lima, 2024 febrero CONSIDERANDO: amplia RESUELVE: Superintendencia a Renta naturales 31940 correspondiente inalidad ultima. dento os 000269-2023/ RentaAnual Persona 2024"."

Puede ser una imagen de mapa y texto que dice ""Artículo Puesta disposición de NORMASLEGALES Temer articulo Domingo 11defebreroe2024/ ElPeruano Superintendencia| Nacional Aduanas Resolución Fedatario designación LARREA 30deab DISPOSICIÓN FedatariosAdministrativos Vigencia Titulares: TRUJILLO CARBAJAL entra vigencia Regístrese, comuniquese publiquese. Registrese, comuniquesey publiquese. VERACASTILLO Superintendente Nacional Administración RODRÍGUEZ 2260724-1 2260414-1 Loreto Dejan sin efecto designación designan Fedatarios Titulares Intendencia Regional RESOLUCIÓN ADJUNTA INTENDENCIA Punchana, 2024 EFECTO DESIGNACIÓN LORETO NTENDENCIA CONSIDERANDO: Ordenado artículo Intendencia RESLVE funcionarios designación Regiona continuación: Apellidos 9341 Registrese, comuniquese publiquese. HERNANMEDINAJIMENEZ Regional 2260622-1"

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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