Mypes podrán disponer de fondos de las cuentas de detracciones

Mypes podrán disponer de fondos de las cuentas de detracciones
 
El Congreso publicó la norma que dispone la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las micro y pequeñas empresas.
 
El Congreso de la República publicó este sábado la Ley 31903 que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las micro y pequeñas empresas (mypes) y contribuir con su reactivación económica.
 
La norma, oficializada hoy en el Boletín de Normas Legales de El Peruano, dispone que las mypes, que sean titulares de las cuentas de detracciones en el Banco de la Nación u otras entidades financieras, en caso corresponda, podrán solicitar la libre disposición de los montos depositados y acumulados en las cuentas.
 
“El objetivo de esta Ley es establecer, de manera extraordinaria, la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones y perfeccionar los procedimientos generales del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) para las mypes”, precisa.
 
Con ello se fortalecerá la capacidad financiera y se impulsará la reactivación económica de este segmento empresarial ante el impacto de la crisis económica, precisa el dispositivo legal.
 
Aplicación de la ley
 
Esta Ley es aplicable a las mypes, personas naturales o personas jurídicas, cuyas ventas anuales cumplan con los límites máximos establecidos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-Produce.
 
Para determinar los límites de las ventas anuales de estas mypes, se consideran las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2021 o al cierre del ejercicio fiscal anterior al de la fecha de publicación de la Ley para aquellas mypes registradas en el ejercicio 2022 en adelante.
 
Así, las mypes que sean titulares de las cuentas de detracciones en el Banco de la Nación u otras entidades financieras, de corresponder, pueden solicitar la libre disposición de los montos depositados y acumulados en dichas cuentas, sujetos a las siguientes condiciones:
 
La solicitud de liberación de las mypes se presenta, por única vez, desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el último día del tercer mes siguiente al de la publicación de esta.
 
La solicitud es presentada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante Sunat Operaciones en Línea.
 
La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.
La solicitud de liberación comprende todas las cuentas de detracciones de las mypes y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial – IVAP.
 
La liberación de los fondos no está sujeta a ninguna condición adicional, salvo las señaladas en esta Ley.
 
¿Cuáles son las obligaciones tributarias?
 
Se precisa que el uso de los fondos de detracciones es solo para obligaciones tributarias.
 
Así, la Sunat solo puede trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones, a cargo de los titulares de las mypes consideradas en este Ley, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad.
 
No son de aplicación para las mypes comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley las causales dispuestas en el párrafo 9.3 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 940, aprobado por el Decreto Supremo 155-2004- EF, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
 
Se prohíbe a la Sunat realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las mypes a ser ingresados como recaudación bajo supuestos no contemplados en la presente ley.
 
Asimismo, se establece el procedimiento general de liberación automática de fondos mediante el cual la Sunat procede de oficio, sin requerir solicitud del titular, para la liberación de los fondos de los titulares de las cuentas de las mypes respecto de los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres últimos meses consecutivos.
 
Ello, teniendo como único requisito no tener, a la fecha de presentación de la solicitud, deuda tributaria pendiente de pago administrada por la Sunat. No se considera como deuda pendiente de pago las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
 
¿Qué son las cuentas de detracciones?
 
Son un tipo de cuenta especial regulada por el Decreto Legislativo Nº 940 y el D.L. N° 1110. Facilita el pago de impuestos de las empresas porque es un fondo al que van los abonos de los clientes por montos detraídos en las facturas emitidas a estos.
 
Fuente: Diario Gestión del 21 de octubre de 2023.
 
https://gestion.pe/economia/mypes-podran-disponer-de-fondos-de-las-cuentas-de-detracciones-congreso-sunat-produce-noticia/
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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