Sujetos sin Capacidad Operativa-SSCO, y su incidencia en las esquelas de citación y procedimientos de fiscalización tributaria a cargo de la Sunat

Sujetos sin Capacidad Operativa-SSCO, y su incidencia en las esquelas de citación y procedimientos de fiscalización tributaria a cargo de la Sunat.
Artículo publicado en la Revista Digital Perucontable del mes de setiembre de 2023. Págs. 10-22.
Puede ser una imagen de una persona y texto que dice "TRIBUTARIO Miguel CARRILLO BAUTISTA Tributario Ficl conferencista 10 Sujetos sin Capacidad Operativa-SSco y su incidencia en las esquelas de citación y procedimientos de fiscalización tributaria cargo de la Sunat INTRODUCCIÓN acciones enfocando OPERATIVA los observaciones siendo materializan citación bien 1532 Mediante cado de Registro epago 2022 vigente reguló la condición sujeto capa- marco del lucha contra dicho económica Ante definió como Sujeto (SSCO), pertinente Administración Tributaria Operativa, figura Ca- aquel observaciones proveedo- ysie elloimplica regularización crédito fiscal efectos IGV del costo Impuesto Renta. que humanos para realizar emiten dichos operaciones gislativo 1532, artículo dispone que Decreto Le- Sunat puede"
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Puede ser una imagen de planos y texto que dice "Seguidamente, evite consigna en multado por Código infracción TUO infor- realizar operaciones comerciales registrado." revisión definición SSCO inconsistencia comunica Sunat las inconsistencia Compras dela Finalmente, contribuyente con Administración estar acuerdo N° regularización del nor- referencia contribuyente documento 30 entre p” Sobre 16 particular, debemos cuales Citación aplicación vigente, contribuyentes similar sujeto solicita 1532 pasemos escrito que Artículo del Decreto N° 1532 SSCO aquel contribuyente alguna, base eemiten operaciones Inconsistencia esquela la emi- De con de detectado Aunado nistración que tampoco informa citación cuales que han que comprobante para"
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Puede ser una imagen de planos, revista, póster, crucigrama, periódico y texto que dice "perjuicio ello, se desprende cuestionamiento efectuado por Administra- ción parte comprobantes supuesto previsto operaciones inciso del artículo continuación, nido algunos restos, detallar conte- requerimientos uso crédito fiscal, situación, efectuado dicha recursos éstos los formalidad 18 aplicable parte que sumado fecha sido exceso en pesar plazo serían información vinculación que respuestas Final plazo (120) días 1532. por crédito puede que IV. LA CAPACIDAD OPERATIVA, ECONÓMICA YFINANCIERA según administración Tribunal Fiscal reali- FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA destinadas tribu- Administración Tributaria tionando capacidad operativa, finan- proveedores documentación presentada contribuyente, para Impuesto Renta Que cualquier medi- ocasionan Adminis- calificación tiene indi crédito únicamente incumplimiento documentación"
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Puede ser una imagen de planos y texto que dice "dito requisito para tener derecho previsto artículos IGV. cré- Atendiendo ello, adicionalmente, cabe los sistemas informáticos Ad- ministración Tributaria aprecia que que fal- parte de periodos fiscalizados bajadores desconocimiento adquirente, documentos implica cuentan Planilla verificó sde hemos zque presente ventas quen deudores de puedan 20 adquiren supuesta operativa, financiera determinado conjunta nada información adocumentación advierte podido verificar requerimiento procedi- pago Impuesto advertir capacidad operativa estamos documentación efectiva reparo consecuencia por repara suma gasto nido cabe indicar detallar resultado Sunat, aprecia que conte- fiscali- reparal deducción sustentado contribuyentes capacidad dor Resultado de periodos trabajadores través electrónica; tuvieran capacidad operativa PDT"
Puede ser una imagen de una persona y texto que dice "Que asimismo, los sistemas informáticos de Administración Tributaria verificó que financieros {TRIBUTARIO información, hay certeza las operaciones contribuyente sus proveedores haya realizado. enero En ese sentido, advierte que, cuestiona- capacidad operativa estaría diciembre 2015 gistrados guardan dichos igual las los cada financieros; relación proporcionar ción resulta man contribuyente, como verificar obliga- observa falta bien Tributaria falta argumento provee- 21 personal personal contribuyentes que pudo realizar venta servicios ausencia presta- documentación que, tienen con existir relación evitar posibilidades siendo no propor- con ocasión del cruce la contribuyente decapa financiera de sus información proveedores. Categorías CURSOS LABORAL AulaContable SOFTWARE GRATIS"
Puede ser un gráfico de planos y texto que dice "REVISTA CONTABLE EMPRESARIAL] Conclusiones Teniendo cuenta análisis efectua- Decreto como Tributaria fiscalización Administración Tributaria gasto 1crédito amparándose falta capacidad operativa proveedor, requerimiento tributaria fiscal concluir operativa deducciónde empresariales, siguiente: Sujeto debe económica, operativa ocasión atribución tributaria acreditar sujeto bienes, artículo 22 gasto, jetiva tiene materiales, va-SSCO, Legislativo capacidad operati- bien eenero realizar idoneos, quese pago documen- scomplementarios citación 2023, pago complementarios requiera para económica financiera procedimiento de acciones cargo presentar desconocimiento crédito falta capacidad plazo multa bienes toda quearee realidad quisiciones bienesy pro- solo lasad- 1532 vigencia, miento de fiscalización tributaria, la también, 1derecho procedimiento buyentes. contri-"
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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