¡Precedente vinculante! PJ decide sobre vigencia del crédito tributario por reinversión en educación
Objetivo de fallo es precisar la vigencia del beneficio tributario y aspecto a considerar para su cálculo
05/09/2023 En relación a la vigencia del crédito tributario por reinversión en educación, creado por el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 882, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema concluyó, por unanimidad, que ésta caducó en el 2012, según la Ley N° 29766.
En dicha sentencia casatoria, con carácter de precedente vinculante, el Colegiada Suprema señala, luego de analizar la normativa y jurisprudencia aplicable al caso, que la Ley N ° 29766 no tiene carácter de ley interpretativa, ni del Decreto Legislativo N° 882 ni del Decreto Legislativo N° 1087.
Por lo tanto, la citada ley rige según lo prescribe el artículo 109 de la Constitución, esto es, según la regla constitucional de aplicación inmediata.
Asimismo, al tratarse de una ley relativa a tributos de periodicidad anual, como lo es el Impuesto a la Renta, empezó a regir a partir del 01 de enero de 2012, en compatibilidad con lo prescrito por el artículo 74 de la Constitución.
Por ello, es válido concluir que el crédito por reinversión en educación, creado por el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 882 no se encontraba vigente a partir del ejercicio 2012, toda vez que el plazo de caducidad a que se refiere la Ley N° 29766 empezó a regir a partir de dicho ejercicio.
Conforme al citado precedente, las entidades educativas particulares gozaron del referido crédito tributario hasta el ejercicio 2011, debido a que la citada Ley N° 29766, publicada el 23 de julio de 2011, estableció un límite temporal al mismo, el cual empezó a regir desde el 01 de enero de 2012.
También se establece que, para efectos del cálculo del citado crédito tributario, se debe considerar la renta neta del ejercicio correspondiente.
Este criterio aprobado por la referida Sala Suprema constituye precedente judicial de obligatorio cumplimiento para los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 148 de la Constitución Política del Perú, norma suprema que vincula a todas las personas y autoridades, y somete a las resoluciones administrativas al control del Poder Judicial, examinando si se encuentran expedidas con arreglo a derecho, determinando su validez o nulidad.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 05 de setiembre de 2023.
https://www.elperuano.pe/noticia/222281-precedente-vinculante-pj-decide-sobre-vigencia-del-credito-tributario-por-reinversion-en-educacion
- La retroactividad benigna en materia tributaria
- Sunat concluye que os gasoholes son bienes comprendidos en el ámbito de aplicación del impuesto al rodaje (000097-2023-SUNAT/7T0000)