¡Precedente vinculante! PJ decide sobre vigencia del crédito tributario por reinversión en educación

¡Precedente vinculante! PJ decide sobre vigencia del crédito tributario por reinversión en educación
 
Objetivo de fallo es precisar la vigencia del beneficio tributario y aspecto a considerar para su cálculo
 
05/09/2023 En relación a la vigencia del crédito tributario por reinversión en educación, creado por el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 882, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema concluyó, por unanimidad, que ésta caducó en el 2012, según la Ley N° 29766.
 
En dicha sentencia casatoria, con carácter de precedente vinculante, el Colegiada Suprema señala, luego de analizar la normativa y jurisprudencia aplicable al caso, que la Ley N ° 29766 no tiene carácter de ley interpretativa, ni del Decreto Legislativo N° 882 ni del Decreto Legislativo N° 1087.
 
Por lo tanto, la citada ley rige según lo prescribe el artículo 109 de la Constitución, esto es, según la regla constitucional de aplicación inmediata.
 
Asimismo, al tratarse de una ley relativa a tributos de periodicidad anual, como lo es el Impuesto a la Renta, empezó a regir a partir del 01 de enero de 2012, en compatibilidad con lo prescrito por el artículo 74 de la Constitución.
 
Por ello, es válido concluir que el crédito por reinversión en educación, creado por el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 882 no se encontraba vigente a partir del ejercicio 2012, toda vez que el plazo de caducidad a que se refiere la Ley N° 29766 empezó a regir a partir de dicho ejercicio.
 
Conforme al citado precedente, las entidades educativas particulares gozaron del referido crédito tributario hasta el ejercicio 2011, debido a que la citada Ley N° 29766, publicada el 23 de julio de 2011, estableció un límite temporal al mismo, el cual empezó a regir desde el 01 de enero de 2012.
 
También se establece que, para efectos del cálculo del citado crédito tributario, se debe considerar la renta neta del ejercicio correspondiente.
 
Este criterio aprobado por la referida Sala Suprema constituye precedente judicial de obligatorio cumplimiento para los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 148 de la Constitución Política del Perú, norma suprema que vincula a todas las personas y autoridades, y somete a las resoluciones administrativas al control del Poder Judicial, examinando si se encuentran expedidas con arreglo a derecho, determinando su validez o nulidad.
 
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 05 de setiembre de 2023.
 
https://www.elperuano.pe/noticia/222281-precedente-vinculante-pj-decide-sobre-vigencia-del-credito-tributario-por-reinversion-en-educacion
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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