Sunat dispone prorrogar hasta el 31.12.2023 la facultad discrecional para no sancionar las infracciones vinculadas con la GRE – transportista, GRE – remitente y guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados (Resolución N° 000017-2023-SUNAT/7T0000).
Sunat dispone prorrogar hasta el 31.12.2023 la facultad discrecional para no sancionar las infracciones vinculadas con la GRE – transportista, GRE – remitente y guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados.
Se prorroga lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº000052-2022-SUNAT/700000, respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario que sean detectadas hasta el 31.12.2023.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000017-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 23.06.2023
Fecha de vigencia: 24.06.2023
Con fecha 23 de junio de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000017-2023-SUNAT/7T0000, mediante la cual se resuelve prorrogar la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000.
Cabe mencionar que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000, se dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1.1.2023 hasta el 30.6.2023, relacionadas con la emisión de las GRE y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos señalados en el Anexo I de la aludida Resolución de Superintendencia N° 000052-2022-SUNAT/7T0000.
Asimismo, en la aludida Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000 se estableció que desde el 1.1.2023 hasta el 30.6.2023, ante la detección de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en los supuestos señalados en el Anexo 1 de dicha resolución, la SUNAT levantaría actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.
Al respecto, mediante la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000017-2023-SUNAT/7T0000 se prorroga lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000, respecto de las infracciones a que se refiere dicha resolución y que sean detectadas hasta el 31.12.2023.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000017-2023-SUNAT/7T0000.