Sunat emite pronunciamiento en relación a los requisitos para el castigo de deudas incobrables (Informe N° 000081-2023-SUNAT/7T0000)

Castigo de deudas incobrables y la inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales de cobro.
 
Sunat concluye que, para efectos del castigo de deudas incobrables, el certificado de incobrabilidad emitido por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, en el marco de lo dispuesto en el numeral 99.5 del artículo 99 de la Ley General del Sistema Concursal, por sí solo no acredita la inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales de cobro.
 
Informe N° 000081-2023-SUNAT/7T0000
 
Fecha de emisión: 20.06.2023
Fecha de publicación: 22.06.2023
 
Con fecha 22 de junio de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000081-2023-SUNAT/7T0000, en el cual el objeto de consulta estuvo referido a si para efecto del castigo de deudas incobrables, el certificado de incobrabilidad emitido, en el marco de lo dispuesto en el numeral 99.5 del artículo 99° de la Ley General del Sistema Concursal, por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI acredita por sí solo la inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales de cobro.
 
Cabe mencionar que, el numeral 1 del inciso g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que para efectuar el castigo de las deudas de cobranza dudosa se requiere que la deuda haya sido provisionada y, además, se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarlas o que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, siendo que, la exigencia de la acción judicial alcanza, inclusive, a los casos de deudores cuyo domicilio se desconoce, debiendo seguírseles la acción judicial prescrita por el Código Procesal Civil.
 
Al respecto, la Administración Tributaria refiere que lo dispuesto en el numeral 99.5 del artículo 99° de la Ley General del Sistema Concursal, respecto a los efectos de los certificados emitidos por la Comisión debe entenderse circunscrito al ámbito de aplicación de la LGSC, es decir, a los procedimientos concursales, siendo que en el ámbito tributario debe estarse a lo dispuesto en las normas del ordenamiento jurídico tributario, entre estas, el numeral 1 del inciso g) del artículo 21 del Reglamento.
 
Agrega que, la sustracción voluntaria del acreedor del procedimiento de disolución y liquidación realizado en el marco de un procedimiento concursal no demuestra por sí solo la inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales pertinentes como se exige en el numeral 1 del inciso g) del artículo 21 del Reglamento.
 
En consecuencia, en el Informe N° 000081-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que, para efectos del castigo de deudas incobrables, el certificado de incobrabilidad emitido por la Comisión, en el marco de lo dispuesto en el numeral 99.5 del artículo 99 de la LGSC, por sí solo no acredita la inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales de cobro.
 
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000081-2023-SUNAT/7T0000.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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