Desde el 1 de julio, el RUC será obligatorio si vendes por redes sociales: ¿qué pasa si Sunat detecta que incumples?

Desde el 1 de julio, el RUC será obligatorio si vendes por redes sociales: ¿qué pasa si Sunat detecta que incumples?

El RUC será obligatorio para todas las ventas por InstagramFacebook, correos electrónicos y demás plataformas digitales.

No consignar el RUC en la documentación de las ofertas comerciales será considerada infracción al Código Tributario. Foto: composición LR/Andina

No consignar el RUC en la documentación de las ofertas comerciales será considerada infracción al Código Tributario. Foto: composición LR/Andina

A partir del 1 de julio, todo vendedor que ofrezca un bien o servicio a través de las redes sociales deberá pagar impuestos y estará obligado a consignar su RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas. Según, el Decreto Legislativo n° 1524 que modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes,  los proveedores tienen hasta el 30 de junio para inscribirse, caso contrario, se considerará como una infracción.

Esta medida también incluye a los influencers y youtubers que se dedican a promocionar productos o servicios de empresas a través de Instagram, Facebook, entre otras plataformas digitales. Al respecto, el reglamento establece la obligatoriedad de inscripción para todos los sujetos que efectúan actividades económicamente gravadas.

¿Qué es el RUC?

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el padrón que contiene los datos de identificación de las actividades económicas y la información de las personas o empresas inscritas. Este número, de uso obligatorio, se tramita a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y consta de 11 dígitos.

 Medida aprobada por el Gobierno tiene como objetivo ampliar la base de los&nbsp;<strong>contribuyentes</strong>. Foto: Gerardo Marín/ La República

Medida aprobada por el Gobierno tiene como objetivo ampliar la base de los contribuyentes. Foto: Gerardo Marín/ La República

¿Cuáles son las obligaciones tributarias?

  • Inscribirte en el RUC.
  • Emitir comprobantes de pago por ventas y servicios que realices.
  • Escoger un régimen tributario, según tu actividad.
  • Declarar impuestos.

¿Qué pasa si Sunat detecta incumplimiento?

Si el vendedor no se inscribe por su cuenta, la Sunat estará facultada, desde el 1 de julio del 2023, a incorporarlos en el Régimen General del Impuesto a la Renta (IR), cuya tasa es de 29,5%, que viene a ser mayor a otros regímenes especiales tales como Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), Régimen Especial de Renta (RER) y Régimen MYPE Tributario (RMT).

Hechos como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario o no consignar en la documentación de las ofertas comerciales serán considerados infracciones al Código Tributario.

El abogado experto en materia tributaria, Miguel Carrillo, indicó a La República que esta medida es un primer paso para atacar la informalidad. “Las personas que venden online normalmente no tienen un RUC y los pagos no están bancarizados”, señaló; sin embargo, criticó la falta de claridad de Sunat en torno a este cambio tributario “al considerar a todos dentro de la renta de tercera categoría”.

 Sunat estableció herramientas que facilitan cumplir con obligaciones tributarias para combatir la evasión y la elusión. Foto: difusión

Sunat estableció herramientas que facilitan cumplir con obligaciones tributarias para combatir la evasión y la elusión. Foto: difusión

“El servicio de publicitar una marca en Instagram o alquilar una website no me convierte en una empresa. No toda actividad que realicen genera renta empresarial. El informe de Sunat no es vinculante para todos los contribuyentes. La ley de renta no ha establecido un tratamiento especial para influencers”, agrega.

Consultado sobre cómo haría Sunat para detectar incumplimientos en la normativa de miles de contribuyentes, el experto señala que la entidad hará algo simplista: notificar a través de cartas inductivas cuando el monto depositado no coincida con lo que se ha tributado. “Eso tendría que hacer uno a uno si su renta es personal o empresarial”, explica.

¿Cuántos regímenes tributarios existen?

Si a la fecha aún no has formalizado tu emprendimiento, a modo de recomendación, debes acogerte a un régimen tributario acorde al nivel del ingreso que tienes y a la actividad de tu negocio o empresa. Los regímenes son:

  • Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS: si inicias un pequeño negocio, como una bodega, un puesto en el mercado, zapatería, bazar, entre otras actividades dirigidas al público, donde solo emitirás boletas de venta.
  • Régimen Especial de Renta – RER: si tienes como clientes a empresas y necesitas emitir facturas y llevar una contabilidad simple.
  • Régimen MYPE Tributario – RMT: está dirigido a las micro y pequeñas empresas, que generen rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos no superen 1.700 UIT en el año.
  • Régimen General de Renta: está dirigido a medianas y grandes empresas que generen rentas de tercera categoría. No tiene limitaciones por cantidad de ingresos o tipo de actividades.

Fuente: Diario La República del 19 de junio de 2023.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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