Cinco (5) aspectos a considerar ante la notificación de una esquela de citación por inconsistencia patrimonial

En los últimos meses, la Administración Tributaria, ha venido notificando a los contribuyentes, esquelas de citación por inconsistencia patrimonial, siendo el elemento utilizado para efectuar dicha atribución el ITF generado en entradas y salidas de dinero en las cuenta bancarias.

Ante ello, es importante que los contribuyentes consideren los siguientes aspectos, al momento de ser notificados vía notificaciones Sol con una esquela de citación por inconsistencia patrimonial:

1.- La esquela de citación por inconsistencia patrimonial es un documento que no dá inicio a un procedimiento de fiscalización tributaria, siendo únicamente un documento emitido por la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de verificación y control de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

2.- Es indispensable dar respuesta a la esquela de citación dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria, adjuntando la documentación que resulte aplicable para desvirtuar la inconsistencia patrimonial, tales como estados de cuenta, vouchers, declaraciones juradas, contratos de préstamos, contratos por compraventa de bienes, entre otros.

3.- Es importante llenar el cuadro consignado en el Anexo 2 de la esquela de citación, el cual contiene los rubros que contribuyente debe identificar como rentas no afectas, endeudamientos, ingresos por rentas del capital y/o del trabajo y otros indicadores, que permitan a la Administración Tributaria tener certeza del origen de los ingresos generados por los contribuyentes en el ejercicio fiscal objeto de verificación.

4.- A efectos de evitar la multa consignada en la esquela por la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, los contribuyentes deben presentar como mínimo los estados de cuenta bancarios emitidos por las entidades financieras, dentro del plazo otorgado para dicha presentación, en caso no puede cumplirse con el plazo otorgado, se sugiere solicitar prórroga a efectos de cumplir con lo requerido por la Administración Tributaria.

5.- La documentación y el descargo que el contribuyente presente a la esquela de citación, culminará con la notificación del documento “Cierre de Esquela” en el cual la Administración Tributaria indicará si el contribuyente cumplió con la presentación total o parcial de lo requerido, o si no cumplió con presentar documentos sustentatorios, siendo que en este último caso, le comunicará al contribuyente qye ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, pudiendo notificar una nueva esquela de citación en la cual requiera nuevamente lo solicitado con anterioridad.

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *