Conformidad expresa o presunta de los comprobantes de pago electrónicos y emisión de notas de crédito (Informe N° 000070-2023-SUNAT/7T0000)
Conformidad expresa o presunta de los comprobantes de pago electrónicos y emisión de notas de crédito (Informe N° 000070-2023-SUNAT/7T0000)
Sunat concluye que la conformidad expresa o presunta de las facturas electrónicas no impide que para efectos estrictamente tributarios se emitan notas de crédito respecto de estos comprobantes de pago electrónicos.
Informe N° 000070-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 05.06.2023
Fecha de publicación: 13.06.2023
Con fecha 13 de junio de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000070-2023-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria se ha pronunciado en relación con las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos que se emitan a efectos de las medidas de promoción para el acceso al financiamiento dispuestas por el Decreto de Urgencia N° 013-2020, siendo materia de consulta si la conformidad expresa o presunta de los comprobantes de pago electrónicos impide la posterior emisión de notas de crédito (por anulaciones, descuentos, devoluciones, bonificaciones y otros) producto de los acuerdos en la relación comercial entre el adquirente y su proveedor.
Cabe mencionar que, mediante el Decreto de Urgencia N° 013-2020 se establecieron medidas de promoción para el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medidas empresas (MIPYME) a través de comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios.
En el aludido Decreto de Urgencia N° 013-2020, se estableció que las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos que se emitan conforme a las disposiciones sobre acceso al financiamiento de las MIPYME deben contener, entre otra información, el monto neto pendiente de pago; siendo que la conformidad del adquirente o usuario sobre dicha información, sea expresa o presunta, comprende el importe allí indicado, de manera tal que dicho adquirente o usuario queda impedido de cuestionar o retener tal monto.
Al respecto, en el Informe N° 000070-2023-SUNAT/7T000, la Administración Tributaria refiere que, si bien para fines del Decreto de Urgencia N° 013-2020 se encuentra proscrita la modificación del importe registrado en la plataforma con posterioridad a la conformidad, dicha disposición no implica que el comprobante de pago deje de ser un documento regido por la normativa tributaria, entre ella, la que se refiere a la emisión de notas de crédito respecto de facturas electrónicas o recibos por honorarios electrónicos con efectos tributarios.
En ese sentido, la Administración Tributaria concluye en el Informe N° 000070-2023/7T0000, que la conformidad expresa o presunta de facturas electrónicas y/o recibos por honorarios electrónicos, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 013-2020, no impide, para efectos estrictamente tributarios, la emisión de notas de crédito respecto de estos comprobantes de pago electrónicos, debiéndose aplicar para ello las disposiciones tributarias pertinentes.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000070-2023-SUNAT/7T0000.
Informe N° 000070-2023-SUNAT/70000
MATERIA:
En relación con las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos que se emitan a efectos de las medidas de promoción para el acceso al financiamiento dispuestas por el Decreto de Urgencia N.º 013-2020, se consulta si la conformidad expresa o presunta de los comprobantes de pago electrónicos impide la posterior emisión de notas de crédito (por anulaciones, descuentos, devoluciones, bonificaciones y otros) producto de los acuerdos voluntarios en la relación comercial entre el adquirente y su proveedor.
CONCLUSIÓN:
La conformidad expresa o presunta de las facturas electrónicas no impide que para efectos estrictamente tributarios se emitan notas de crédito respecto de estos comprobantes de pago electrónicos.