Conformidad expresa o presunta de los comprobantes de pago electrónicos y emisión de notas de crédito (Informe N° 000070-2023-SUNAT/7T0000)

Conformidad expresa o presunta de los comprobantes de pago electrónicos y emisión de notas de crédito (Informe N° 000070-2023-SUNAT/7T0000)

Sunat concluye que la conformidad expresa o presunta de las facturas electrónicas no impide que para efectos estrictamente tributarios se emitan notas de crédito respecto de estos comprobantes de pago electrónicos.

Informe N° 000070-2023-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 05.06.2023

Fecha de publicación: 13.06.2023

Con fecha 13 de junio de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000070-2023-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria se ha pronunciado en relación con las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos que se emitan a efectos de las medidas de promoción para el acceso al financiamiento dispuestas por el Decreto de Urgencia N° 013-2020,  siendo materia de consulta si la conformidad expresa o presunta de los comprobantes de pago electrónicos impide la posterior emisión de notas de crédito (por anulaciones, descuentos, devoluciones, bonificaciones y otros) producto de los acuerdos en la relación comercial entre el adquirente y su proveedor.

Cabe mencionar que, mediante el Decreto de Urgencia N° 013-2020 se establecieron medidas de promoción para el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medidas empresas (MIPYME) a través de comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios.

En el aludido Decreto de Urgencia N° 013-2020, se estableció que las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos que se emitan conforme a las disposiciones sobre acceso al financiamiento de las MIPYME deben contener, entre otra información, el monto neto pendiente de pago; siendo que la conformidad del adquirente o usuario sobre dicha información, sea expresa o presunta, comprende el importe allí indicado, de manera tal que dicho adquirente o usuario queda impedido de cuestionar o retener tal monto.

Al respecto,  en el Informe N° 000070-2023-SUNAT/7T000, la Administración Tributaria refiere que, si bien para fines del Decreto de Urgencia N° 013-2020  se encuentra proscrita la modificación del importe registrado en la plataforma con posterioridad a la conformidad, dicha disposición no implica que el comprobante de pago deje de ser un documento regido por la normativa tributaria, entre ella, la que se refiere a la emisión de notas de crédito respecto de facturas electrónicas o recibos por honorarios electrónicos con efectos tributarios.

En ese sentido, la Administración Tributaria concluye en el Informe N° 000070-2023/7T0000, que la conformidad expresa o presunta de facturas electrónicas y/o recibos por honorarios electrónicos, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 013-2020, no impide, para efectos estrictamente tributarios, la emisión de notas de crédito respecto de estos comprobantes de pago electrónicos, debiéndose aplicar para ello las disposiciones tributarias pertinentes.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000070-2023-SUNAT/7T0000.

 

Informe N° 000070-2023-SUNAT/70000

MATERIA:

En relación con las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos que se emitan a efectos de las medidas de promoción para el acceso al financiamiento dispuestas por el Decreto de Urgencia N.º 013-2020, se consulta si la conformidad expresa o presunta de los comprobantes de pago electrónicos impide la posterior emisión de notas de crédito (por anulaciones, descuentos, devoluciones, bonificaciones y otros) producto de los acuerdos voluntarios en la relación comercial entre el adquirente y su proveedor.

CONCLUSIÓN:

La conformidad expresa o presunta de las facturas electrónicas no impide que para efectos estrictamente tributarios se emitan notas de crédito respecto de estos comprobantes de pago electrónicos.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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