Todo sobre el IR 2022: Este viernes 24 empieza el cronograma final para su regularización (Diario Oficial El Peruano del 21 de marzo de 2023)

Todo sobre el IR 2022: Este viernes 24 empieza el cronograma final para su regularización.
 
Expertos detallan los principales aspectos tributarios a tener en cuenta para la presentación de la declaración jurada anual, cuyo cumplimiento ingresa a su renta final.
 
21/03/2023 Este viernes 24 de marzo empieza el cronograma de fechas de vencimiento para la regularización y presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) del 2022 que debe efectuarse de acuerdo con el último digito del RUC de cada contribuyente.
 
Aunque en el caso de los contribuyentes damnificados por los desastres naturales que afectan diversas regiones del país, la declaración y pago de sus responsabilidades tributarias, como el IR 2022, se postergará hasta por tres meses, en aplicación de la R.S. N° 051-2019/Sunat.
 
De acuerdo con esta disposición ante la declaratoria de Estado de Emergencia por desastres naturales, aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal registrado ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en alguna de las localidades afectadas, reciben automáticamente la postergación de sus obligaciones tributarias.
 
De esta manera, se facilita que las personas naturales y empresas puedan reiniciar o continuar con sus actividades comerciales, señala la entidad recaudadora.
 
Categorías
 
Para los fines de la elaboración de la declaración jurada del IR, el tributarista Percy Castle, socio del Área Tributaria de DS Casahierro Abogados explica que este tributo clasifica a las rentas gravadas en cinco categorías.
 
Las rentas de primera categoría, aplicables a las personas naturales, provienen del uso o explotación de inmuebles, como los ingresos por el alquiler o usufructo de inmuebles o cualquier renta derivada de la cesión de uso de los inmuebles; en tanto que las rentas de segunda categoría, también aplicables a las personas naturales, se generan por la explotación de un capital, como son los intereses o las regalías, detalla el experto.
 
En cuanto a las rentas de tercera categoría, indica que estas comprenden todas las rentas de las personas jurídicas o naturales con negocios.
 
Además, sostiene, existen las rentas de cuarta categoría, catalogadas como aquellas que generan las personas naturales por el ejercicio individual de una profesión u oficio; y, las rentas de quinta categoría, que son las que perciben los trabajadores.
 
Directrices
 
En ese contexto, el especialista explica que como regla general, están obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del IR Personas Naturales, las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades conyugales que por el año 2022 determinen impuesto a pagar en su respectiva declaración jurada; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el IR o, hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2022.
 
Asimismo, las personas naturales que determinen saldo a favor como perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría; o rentas de fuente extranjera que se sumen a las rentas de cualquiera de dichas categorías.
 
Además, las que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categoría y atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos; y, aquellos contribuyentes que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría y deduzcan gastos de arrendamientos y/u otros gastos permitidos en la ley (hasta el límite de 3 UIT), señala Castle.
 
A la par, advierte como otra regla general, que están obligadas a presentar Declaración Jurada Anual del IR de Tercera Categoría las personas jurídicas y las personas naturales con negocio, que hubieran obtenido rentas o pérdidas de dicha categoría y estén afectos al Régimen General y/o al Régimen Mype Tributario del IR.
 
Igualmente, refiere, tienen que presentar este tipo de declaración jurada, las personas o entidades (fondos, consorcios y otras similares) generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), por más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o cualquiera de los denominados “medios de pago” (cheques, transferencias bancarias y similares).
 
Y, como novedad para el 2022, también deben presentar la Declaración Jurada Anual del IR de Tercera Categoría, las personas jurídicas que obtengan créditos en el país por IR pagado en el exterior por dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas en el Perú, precisa Castle.
 
Por el contrario, añade, “no” tienen que presentar la Declaración Jurada Anual del IR del 2022 los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
 
Tampoco los perceptores de rentas de tercera categoría que estén en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER); ni el trabajador que perciba exclusivamente rentas de quinta categoría, salvo que solicite devolución de retenciones en exceso o con motivo de la deducción adicional de 3 UIT.
 
Apuntes trascendentes
 
Respecto a los ingresos por cuarta categoría, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) Álvaro Gálvez Calderón, advierte que estos deben estar sustentados en los recibos por honorarios electrónicos teniendo en cuenta que se consideran rentas de esta categoría las obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, síndicos, regidores regionales y municipales. De modo tal, los trabajadores independientes, además de deducir de sus ingresos brutos anuales el importe de 7 UIT que no están gravados con el impuesto, tienen derecho a deducir el 20% de sus ingresos anuales, por todo concepto, para compensar los gastos de mantenimiento de oficinas y consultorios, detalla.
 
No obstante, Gálvez señala que tal deducción no es aplicable a los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y regidores regionales y municipales.
 
Recalca que los trabajadores públicos y privados que durante 2022 percibieron solo rentas de quinta categoría, no están obligados a regularizar el IR del 2022, por cuanto, el impuesto de quinta categoría les fue retenido por su empleador durante los meses del año 2022.
 
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 21 de marzo de 2023.
 
http://elperuano.pe/noticia/208193-todo-sobre-el-ir-2022-este-viernes-24-empieza-el-cronograma-final-para-su-regularizacion
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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