Compensación de pérdida de tercera categoría producto de la enajenación de bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA atribuida a personas naturales domiciliadas.
¿Es compensable la pérdida generada por la enajenación de bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA atribuible a personas naturales domiciliadas contra otras rentas de tercera categoría obtenidas por las referidas personas naturales en el mismo ejercicio, distintas a sus rentas que tributan de manera definitiva vía retención?
Sunat concluye que, en el caso en que producto de la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA se genera una pérdida de tercera categoría en un ejercicio, la cual es atribuida a personas naturales domiciliadas, para efectos de la determinación de su renta neta imponible, dicha pérdida es compensable contra otras rentas de tercera categoría obtenidas por las referidas personas naturales en el mismo ejercicio, distintas a sus rentas que tributan de manera definitiva vía retención.
Informe N° 000028-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 17.03.2023
Fecha de publicación: 22.03.2023
Con fecha 22 de marzo de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000028-2023-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria absuelve una consulta referida a la compensación de la pérdida de tercera categoría que se genere producto de la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA en un ejercicio, la cual es atribuida a personas naturales domiciliadas.
Al respecto, se consultó a SUNAT si en el caso en que producto de la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA se genera una pérdida de tercera categoría en un ejercicio, la cual es atribuida a personas naturales domiciliadas, se consulta si para efectos de la determinación de su renta neta imponible, dicha pérdida es compensable contra otras rentas de tercera categoría obtenidas por las referidas personas naturales en el mismo ejercicio, distintas a sus rentas que tributan de manera definitiva vía retención.
Sobre el particular, la Administración Tributaria luego de analizar los alcances de los artículos 29°-A, 79° y 80° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como el artículo 18°-A del reglamento de la Ley del IR, se desprende que: i) la persona natural que adquiere un certificado de participación del FIRBI o FIBRA obtiene la condición de titular de una empresa unipersonal por la explotación de negocios inmobiliarios y, ii) para determinar el impuesto a la renta, la persona natural, titular de dos o más empresas unipersonales debe consolidar las operaciones de estas empresas.
En ese sentido, en el Informe N° 000028-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que, si producto de la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA se genera en un ejercicio una pérdida neta atribuida a una persona natural, tal pérdida es compensable con las rentas de tercera categoría del mismo ejercicio obtenidas por la referida persona natural como resultado de otras empresas unipersonales que esta explote, distintas a sus rentas que tributan de manera definitiva vía retención.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000028-2023-SUNAT/7T0000.
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