Compensación de la pérdida de tercera categoría producto de la enajenación de bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA atribuída a personas naturales domiciliadas (Informe N° 000028-2023-SUNAT/7T0000)

Compensación de pérdida de tercera categoría producto de la enajenación de bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA atribuida a personas naturales domiciliadas.
¿Es compensable la pérdida generada por la enajenación de bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA atribuible a personas naturales domiciliadas contra otras rentas de tercera categoría obtenidas por las referidas personas naturales en el mismo ejercicio, distintas a sus rentas que tributan de manera definitiva vía retención?
Sunat concluye que, en el caso en que producto de la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA se genera una pérdida de tercera categoría en un ejercicio, la cual es atribuida a personas naturales domiciliadas, para efectos de la determinación de su renta neta imponible, dicha pérdida es compensable contra otras rentas de tercera categoría obtenidas por las referidas personas naturales en el mismo ejercicio, distintas a sus rentas que tributan de manera definitiva vía retención.
Informe N° 000028-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 17.03.2023
Fecha de publicación: 22.03.2023
Con fecha 22 de marzo de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000028-2023-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria absuelve una consulta referida a la compensación de la pérdida de tercera categoría que se genere producto de la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA en un ejercicio, la cual es atribuida a personas naturales domiciliadas.
Al respecto, se consultó a SUNAT si en el caso en que producto de la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA se genera una pérdida de tercera categoría en un ejercicio, la cual es atribuida a personas naturales domiciliadas, se consulta si para efectos de la determinación de su renta neta imponible, dicha pérdida es compensable contra otras rentas de tercera categoría obtenidas por las referidas personas naturales en el mismo ejercicio, distintas a sus rentas que tributan de manera definitiva vía retención.
Sobre el particular, la Administración Tributaria luego de analizar los alcances de los artículos 29°-A, 79° y 80° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como el artículo 18°-A del reglamento de la Ley del IR, se desprende que: i) la persona natural que adquiere un certificado de participación del FIRBI o FIBRA obtiene la condición de titular de una empresa unipersonal por la explotación de negocios inmobiliarios y, ii) para determinar el impuesto a la renta, la persona natural, titular de dos o más empresas unipersonales debe consolidar las operaciones de estas empresas.
En ese sentido, en el Informe N° 000028-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que, si producto de la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA se genera en un ejercicio una pérdida neta atribuida a una persona natural, tal pérdida es compensable con las rentas de tercera categoría del mismo ejercicio obtenidas por la referida persona natural como resultado de otras empresas unipersonales que esta explote, distintas a sus rentas que tributan de manera definitiva vía retención.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000028-2023-SUNAT/7T0000.
No hay ninguna descripción de la foto disponible.
No hay ninguna descripción de la foto disponible.
Puede ser una imagen de texto
Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *