Modifican el primer párrafo del artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a las rentas por intereses presuntos (Decreto Legislativo N° 1545)
Modifican el artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a las rentas por intereses presuntos (Decreto Legislativo N° 1545)
Se establece que tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste.
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Legislativo N° 1545
Fecha de publicación: 15.03.2023
Fecha de vigencia: 01.01.2024
Con fecha 15 de marzo de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1545, mediante el cual se modifica el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre rentas por intereses presuntos.
Al respecto se establecen las siguientes modificaciones al primer párrafo del artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Se establece que para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste.
- Se dispone que tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo puede actualizar los referidos factores de ajuste.
- Se señala que, para los préstamos en moneda nacional el factor de ajuste es 0,42, y tratándose de préstamos en moneda extranjera, el factor de ajuste es 0,65.
- Se indica que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se pueden modificar los factores de ajuste en referencia, los cuales serán mayores a 0 (cero) y menores o iguales a 1 (uno), siendo que, para actualizar dichos factores de ajuste se deben considerar las tasas de interés activas existentes en el mercado financiero nacional y/o las relaciones históricas entre estas, de ser el caso.
En consecuencia, con la modificación efectuada al primer párrafo del artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta, se fijan factores de ajuste para los préstamos en moneda nacional y en moneda extranjera, siendo que, en este último supuesto, se excluye de la norma la referencia a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior, para disponer que, tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste.
Las modificaciones efectuadas al primer párrafo del artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
A continuación, compartimos el contenido del Decreto Legislativo N° 1545