Operaciones no reales: aspectos tributarios a considerar, y sus consecuencias frente a la Administración Tributaria.

Operaciones no reales: aspectos tributarios a considerar, y sus consecuencias frente a la Administración Tributaria.
Artículo publicado en la Revista digital Perucontable del mes de febrero de 2023.
Puede ser una imagen de una persona y texto que dice "TRIBUTARIO Miguel CARRILLO BAUTISTA Tributario conferencista 24 Operaciones no reales: aspectos tributarios considerar, y sus consecuencias frente a Administración Tributaria RESUMEN calificación ducción saldo taria tratamiento las operaciones reales procedimiento efectos Impuesto Renta Impuesto General fines mpuesto Renta, Administración Tribu- adquisiciones bienes mpresas la falta mientras INTRODUCCIÓN ela fehaciencia En recientes procedimientos fiscali- tributaria por concepto Impuesto Impuesto General las Ventas, ade- (IGV, viene gastos fiscal, concluir que artículo delIGV. presen- les Tributaria, e probatoria documentación las luso adquisiciones hacientes,a haberse presentado docu- probatoria que adquisición de bienesy trata opera- reales efectos IGV, han portado medios respaldar las"
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Puede ser una imagen de texto que dice "Administración viene empresas acrediten vínculo laboral gasto "ARTÍCULO 44°.- COMPROBANTES tido pago debemos pago cual ele- laboral puede tendrá débi- sus fiscal derivado derecho General bienes, adqui- opera- bien pago gravada com- 30 empresas débito, personal pago, como: en acreditar elementod pago nota para sustentar débito docu- que GENERAL opera- DEL dispuesto real mantendrá deberá operación ción de que ocurre con las que Impuesto ha previsto regulación impuesto operaciones tendrá incidencia deducción caso." sopor- ey dela revisión artículo hace aludido artículo 44° Impuesto General las Ventas ladolo siguiente: que ope- regu- previsto referencia comprobantes operaciones el supuesto previsto mientras"
Puede ser una imagen de texto que dice "inciso del artículo operaciones que realizaron, pero emisor {TRIBUTARIO] sino quee realeso han generado sean calificadas fehacientes, para podría Así dere- tales debe saldoa favor ambos del efectos GV, cuando Adminis- falta docu- del deaLey elIG empresariales artículo fiscal, falta emisor operaciones como no comprobante no e tributaria, en 31 del desconocer calificada artículo tenía comprobante operación conocimiento había emisor beneficio adquirente, proveedor comprobante presta- ello, para adquisi- ea deducción del nciso crédito precedentes. del gasto inciso artículo Impuesto exportador del Impuesto presentar posible únicamente por quienes verdaderamente realizaron cuando discuta elas"
Puede ser una imagen de texto que dice "operaciones características. naturaleza miento previsto inciso Sunat efiscalización tributaria seguidoa que habría del artículo las Ventas, durante todo dela opera- vendió os pago, desconociéndole de aspecto laludido eal" determinación pago verdaderamente tercero Fiscal numeral1 artículo 178° objeto 32 Sunat cuestionó compro- inter- fueron vendidos comprobantes aludidos bienes contribuyente. En de venta que argumentos pago venta contribuyente, mercado Fiscal adquiriendo lingotes posteriormente margen determinaciór supuesto embargo emitidas, inci- que pago procedimiento dichas operaciones. que sujetos realizaron las ques EMITIDOS TRIBUNAL LACORE SUPREMA LA CON LAS EFECTOS che- ADQUISICIONES Tribunal que pago, "n analizar bien valores supuesto pasaremosa criterios emitidos Fiscal"
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Puede ser una imagen de texto que dice "mismos de servicio, detalle plazos para realización. Junta General cuales adquisición {TRIBUTARIO] eglas cumplimien- bancarización ope- que canceló contra- bienes uso todas atendiendo haya tipo órgano acuerdo Proformas Ad- bienes ser- hay inherente veedores bien podrían dela operaciones prácti- esto de nlo figure detalle bienes adquisición podrían zada elas reali- pras, anotó efectos luso del efectuó pago, 35 cual Informes sustentar respalden también podría onversaciones constar cuales archivos adjuntos un físico debe sque servicio, responsabilidades, pactados documentación acreditar bienes lreferido informe favor empresa .Registros rrespondiente. periodo 1 ingreso salida dela personal bienes cargado recepción empresa, efectos sustentar fehaciencia"
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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