Prorrogan el cumplimiento de obligaciones tributarias del periodo 12-2022 a determinados deudores tributarios (Resolución de Superintendencia N° 00001-2023/SUNAT)
Prorrogan al vencimiento de las obligaciones tributarias del periodo enero de 2023, las fechas de vencimiento y fechas máximas de atraso del periodo diciembre de 2022 para determinados deudores tributarios.
Resolución de Superintendencia que modifica el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias del periodo diciembre 2022
Resolución de Superintendencia N° 00001-2023/SUNAT
Fecha de publicación: 03.01.2023
Fecha de vigencia: 04.01.2023
Con fecha 03 de enero de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 00001-2023/SUNAT, mediante la cual se modifica el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias del periodo diciembre 2022.
La Resolución de Superintendencia N° 00001-2023/SUNAT tiene por objeto prorrogar, respecto de determinados deudores tributarios, las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al período diciembre de 2022, así como las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al mismo período.
Al respecto, en la aludida Resolución de Superintendencia N° 00001-2023/SUNAT se dispone lo siguiente:
Prórroga de las fechas de vencimiento y fechas máximas de atraso del período diciembre 2022
Tratándose de los deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1 700 (mil setecientas) UIT:
a) Se prorrogan las fechas de vencimiento establecidas en el anexo I de la Resolución para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre de 2022, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero de 2023.
b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos detalladas en el anexo II de la Resolución correspondientes al mes de diciembre de 2022, hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero de 2023.
La prórroga dispuesta en los literales a) y b) es aplicable a aquellos deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022:
a) Sean sujetos del Nuevo RUS en todos esos períodos.
b) Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.
c) Sean sujetos inafectos del impuesto a la renta, distintos al Sector Público Nacional.
d) Sean sujetos exonerados del impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
Si el deudor tributario tiene menos de doce (12) meses de actividad económica al período octubre de 2022, se consideran los períodos desde que inició actividad.
En caso el deudor tributario a quien se aplique la prórroga, presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento le correspondía al período diciembre 2022 y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el período enero 2023, debe:
a) consignar en dicha solicitud como período, diciembre 2022, y
b) presentar la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia
Nº 166-2009/SUNAT correspondiente al período diciembre 2022.
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 00001-2023/SUNAT.