Prorrogan el cumplimiento de obligaciones tributarias del periodo 12-2022 a determinados deudores tributarios (Resolución de Superintendencia N° 00001-2023/SUNAT)

Prorrogan al vencimiento de las obligaciones tributarias del periodo enero de 2023, las fechas de vencimiento y fechas máximas de atraso del periodo diciembre de 2022 para determinados deudores tributarios.

Resolución de Superintendencia que modifica el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias del periodo diciembre 2022

Resolución de Superintendencia N° 00001-2023/SUNAT

Fecha de publicación: 03.01.2023

Fecha de vigencia: 04.01.2023

Con fecha 03 de enero de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 00001-2023/SUNAT, mediante la cual se modifica el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias del periodo diciembre 2022.

La Resolución de Superintendencia N° 00001-2023/SUNAT tiene por objeto prorrogar, respecto de determinados deudores tributarios, las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al período diciembre de 2022, así como las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al mismo período.

Al respecto, en la aludida Resolución de Superintendencia N° 00001-2023/SUNAT se dispone lo siguiente:

Prórroga de las fechas de vencimiento y fechas máximas de atraso del período diciembre 2022

Tratándose de los deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1 700 (mil setecientas) UIT:

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento establecidas en el anexo I de la Resolución para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre de 2022, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero de 2023.

b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos detalladas en el anexo II de la Resolución correspondientes al mes de diciembre de 2022, hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero de 2023.

La prórroga dispuesta en los literales a) y b) es aplicable a aquellos deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022:

a) Sean sujetos del Nuevo RUS en todos esos períodos.

b) Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.

c) Sean sujetos inafectos del impuesto a la renta, distintos al Sector Público Nacional.

d) Sean sujetos exonerados del impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

Si el deudor tributario tiene menos de doce (12) meses de actividad económica al período octubre de 2022, se consideran los períodos desde que inició actividad.

En caso el deudor tributario a quien se aplique la prórroga, presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento le correspondía al período diciembre 2022 y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el período enero 2023, debe:

a) consignar en dicha solicitud como período, diciembre 2022, y

b) presentar la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia
Nº 166-2009/SUNAT correspondiente al período diciembre 2022.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 00001-2023/SUNAT.

Puede ser una imagen de texto que dice "ElPeruano /Martes3 e2023 Firmado Editora Peruano 03/01/2023 03:30 Anexo eLFo NORMAS LEGALES politica 000004- 2023/P- para Unica presente Peruano (www.gob. BARREDA TAMAYO Presidente Consejo Directivo Ad Hoc 2139858-1 moditicatorias; Gerente General Sistema Evaluación Acreditación Calidad Educativa (Sineace), RESOLUCIÓN Artículo fectividad PRESIDENCIA San Isidro, VISTOS: enero 2023 000004- 2023/P Juridica;y comuniquese TAMAYO Consejo DirectivoA Hoc 2139867-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Superintendencia plazo determinadas obligaciones tributarias del diciembre que SUPERINTENDENCIA QUE DICIEMBRE CONSIDERANDO: deciara General Secretario registrados Generaly Secretario conveniente"

Puede ser una imagen de texto que dice "menores efectúen NORMASLEGALES declaración del previsto Resolución Martes3dee2023 ElPeruano UIT impositiva Artículo Ámbito oo s deudores de 2022 -Prórroga máximas Tratándose diciembre deudores tributarios que, de tercera categoría SERESUELVE ncmento tributarias diciembre superintendencia declaratoria Decreto Supremo Definiciones la presente RUS Nuevo Régimen Simplifica- cread Decreto Legislativo dicho (s) la tributarios"

Puede ser una imagen de texto que dice "Peruano /Martes3 e2023 períodos noviembre de 202 NORMASLEGALES NORMAS octubre sujetos Nuevo RUS todos Banca Seguros corresponde penodo diciembre DISPOSICIÓN Vigencia Peruano". su publicación vigencia partır Diario Oficial comuniquese publiquese. ENRIQUE CASTILLO uperintendente Nacional 2139886-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS ADMINISTRADORAS FONDOS DE PENSIONES Modifican Reglamento de autorización representantes los istemas Financiero Aneo artículo primero 211-2021 TUPA de Resolución SBS SBS SBS 04035-2022 solicitud adjuntando factibilidad PENSIONES mercado, financiero SEGUROS CONSIDERANDO: mediante Decreto Legislativo algunas del Sistema 1531 Seguros Artículo Estudio factibilidad mercado,"

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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