Sunat dispone aplicar la facultad discrecional para no sancionar desde el 01.01.2023 hasta el 30.06.2023 las infracciones previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario (Resolución de Superintendencia N° 000052-2022-SUNAT/7T0000)

Sunat dispone aplicar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones vinculadas con la GRE – transportista, GRE – remitente y guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados.
 
Desde el 01.01.2023 hasta el 30.06.2023 no se sancionarán las infracciones previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario.
 
Disponen aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario
 
Resolución de Superintendencia N° 000052-2022-SUNAT/7T0000
 
Fecha de publicación: 31.12.2022
Fecha de vigencia: 01.01.2023
 
Con fecha 31 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000052-2022-SUNAT/7T0000, mediante la cual la Administración Tributaria dispone aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario.
 
Al respecto, en los considerandos de la aludida Resolución de Superintendencia N° 000052-2022-SUNAT/7T000, se señala que tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, se ha estimado conveniente aplicar la facultad discrecional, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas con la emisión de la GRE – transportista, GRE – remitente y guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados.
 
En ese sentido, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1.1.2023 hasta el 30.6.2023, relacionadas con la emisión de las GRE y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos señalados en el Anexo I de la aludida Resolución de Superintendencia N° 000052-2022-SUNAT/7T0000.
 
Asimismo, se establece que desde el 1.1.2023 hasta el 30.6.2023, ante la detección de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en los supuestos señalados en el Anexo 1 de dicha resolución, la SUNAT levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.
 
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000052-2022-SUNAT/7T0000.

Disponen aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL

ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Nº 000052-2022-SUNAT/700000

APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 5 Y 9 DEL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Lima, 29 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT se regula la emisión de guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, y mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 117-2017/SUNAT, las emitidas en forma electrónica;

Que por Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT se modifica las Resoluciones de Superintendencia que regulan la emisión de las guías de remisión en forma electrónica mencionadas anteriormente, en ese sentido, se incorporan nuevos requisitos que faciliten el control del traslado de bienes; establecen los documentos electrónicos que sustentan su traslado; designan, en forma progresiva, a los sujetos que adquieren la calidad de emisores electrónicos de guías de remisión y, por otro lado, se adecúan algunas disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, relacionadas con los requisitos que deben cumplir las guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados;

Que, las modificaciones introducidas al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), en relación con la emisión de las Guías de Remisión Electrónica (GRE), implica acciones de adaptación, por parte de los contribuyentes, a los cambios realizados en los sistemas de emisión para su adecuación a los nuevos requisitos y validaciones establecidas por la normatividad vigente; asimismo, las modificaciones introducidas en los requisitos establecidos para las guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados, implica iguales acciones de adaptación por parte de los contribuyentes;

Que, en ese sentido, tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se ha estimado conveniente aplicar la facultad discrecional a que se refiere el primer considerando de la presente resolución, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas con la emisión de la GRE – transportista, GRE – remitente y guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados;

Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;

Que, atendiendo al interés público, resulta conveniente que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario oficial “El Peruano”;

En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, detectadas desde el 1.1.2023 hasta el 30.6.2023, relacionadas con la emisión de las GRE y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos señalados en el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 2. Durante el plazo indicado en el artículo 1, ante la detección de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en los supuestos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, la SUNAT levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ANTONIO ACOSTA VÍLCHEZ

Superintendente Nacional Adjunto de

Tributos Internos

ANEXO I

Base legal de la infracción

Concepto de la infracción

Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional

1

Artículo 174 numeral 5

Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

-Cuando el transportista obligado a emitir la GRE – transportista, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez.

-Cuando el transportista, no obligado a emitir la GRE – transportista, porta una guía de remisión transportista, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez.

2

Artículo 174 numeral 9

Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

-Cuando el remitente obligado a emitir la GRE – remitente, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión remitente en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez.

Cuando el remitente, no obligado a emitir la GRE – remitente, porta una guía de remisión remitente, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez.

2138923-1

No hay ninguna descripción de la foto disponible.
Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *