Modifican reglamento de la Ley de Bancarización.
Se adecúa el reglamento de la Ley N° 28194, a los cambios efectuados por el Decreto Legislativo N° 1529 a dicha ley, referidos al pago a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas y a los pagos canalizados a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países no cooperantes o de baja o nula imposición que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de intercambio de información.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28194
Decreto Supremo N° 323-2022-EF
Fecha de publicación: 29.12.2022
Fecha de vigencia: 30.12.2022
Con fecha 29 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 323-2022-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
Al respecto, cabe mencionar que, mediante Decreto Legislativo N° 1529 se modificó el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, a fin de establecer que el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5 de la citada ley, puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el artículo 3-A de dicha ley.
De otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1529, señala que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago a que se refiere Ley N° 28194, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios, considerando como países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, de acuerdo a lo que se señale mediante decreto supremo.
En consecuencia, mediante el Decreto Supremo N° 323-2022-EF, se adecua el Reglamento de la Ley N° 28194, a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1529, para cuyos efectos, se modifica el inciso l) del artículo 1, el artículo 2 y el inciso d) del numeral 4.1 del artículo 4 del reglamento.
En ese sentido, se establece que, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 3° de la Ley, los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas no están obligados a utilizar Medios de Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones.
Asimismo, se señala que para el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley, los notarios o jueces de paz que hagan sus veces, al señalar el Medio de Pago utilizado deberán consignar la información referida a la Empresa del Sistema Financiero o empresa bancaria o financiera no domiciliada que emite el documento o en la que se efectúa la operación, según corresponda.
De otro lado, se indica que lo dispuesto en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1529 se debe verificar en el momento en que se realiza el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas.
Finalmente, se regula la obligación de SUNAT de publicar en su sede digital, un Anexo que contenga como mínimo la siguiente información actualizada:
a) Países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que tengan vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información;
b) La indicación de si se trata de un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información; y,
c) La fecha de vigencia del referido Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición.
A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 323-2022-EF.
- Publican Ley que establece Regímenes Especiales de Depreciación a partir del ejercicio gravable 2023 para los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta y del régimen MYPE (Ley N° 31652)
- Amplían hasta el 31.12.2025 la deducción adicional de gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y modifican porcentajes de deducción (Ley N° 31659)