Modifican reglamento de la Ley de Bancarización (Decreto Supremo N° 323-2022-EF)

Modifican reglamento de la Ley de Bancarización.
Se adecúa el reglamento de la Ley N° 28194, a los cambios efectuados por el Decreto Legislativo N° 1529 a dicha ley, referidos al pago a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas y a los pagos canalizados a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países no cooperantes o de baja o nula imposición que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de intercambio de información.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28194
Decreto Supremo N° 323-2022-EF
Fecha de publicación: 29.12.2022
Fecha de vigencia: 30.12.2022
Con fecha 29 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 323-2022-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
Al respecto, cabe mencionar que, mediante Decreto Legislativo N° 1529 se modificó el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, a fin de establecer que el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5 de la citada ley, puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el artículo 3-A de dicha ley.
De otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1529, señala que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago a que se refiere Ley N° 28194, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios, considerando como países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, de acuerdo a lo que se señale mediante decreto supremo.
En consecuencia, mediante el Decreto Supremo N° 323-2022-EF, se adecua el Reglamento de la Ley N° 28194, a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1529, para cuyos efectos, se modifica el inciso l) del artículo 1, el artículo 2 y el inciso d) del numeral 4.1 del artículo 4 del reglamento.
En ese sentido, se establece que, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 3° de la Ley, los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas no están obligados a utilizar Medios de Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones.
Asimismo, se señala que para el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley, los notarios o jueces de paz que hagan sus veces, al señalar el Medio de Pago utilizado deberán consignar la información referida a la Empresa del Sistema Financiero o empresa bancaria o financiera no domiciliada que emite el documento o en la que se efectúa la operación, según corresponda.
De otro lado, se indica que lo dispuesto en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1529 se debe verificar en el momento en que se realiza el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas.
Finalmente, se regula la obligación de SUNAT de publicar en su sede digital, un Anexo que contenga como mínimo la siguiente información actualizada:
a) Países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que tengan vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información;
b) La indicación de si se trata de un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información; y,
c) La fecha de vigencia del referido Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición.
A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 323-2022-EF.
Puede ser una imagen de texto que dice "Peruano Editora 29/12/2022 23:52 aprobatorio DECRETA: Consejo eMinistros; NORMASLEGALES Jueves29de Artículo ElPeruano préstamo Refrendo Supremo refrendado el por Ministro Gobierno, mil ZEGARRA Republica ALBERTO Presidente Consejode Ministros ONSO MIRANDA conoma inanzas 2139267-3 acuerdo Decreto Supremo que modifica Reglamento Ley 28194 DECRETOSUPREMO N°323-2022-EF CONSIDERANDO: mediante Legislativo Conversión Protección alMio Economía Productos empresas suscribire"
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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