Regulan el servicio Pagos sin Clave SOL y habilitan la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal (Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT)
Regulan el servicio Pagos sin Clave SOL y habilitan la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal
Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT
Fecha de publicación: 27.11.2022
Fecha de vigencia: 01.12.2022
Con fecha 27 de noviembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT, mediante la cual se regulan el servicio Pagos sin Clave SOL y se habilita la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal.
Al respecto, se aprueba el servicio Pagos sin Clave SOL, disponible en SUNAT Virtual que permite:
- Efectuar el pago de las siguientes obligaciones tributarias correspondientes a contribuyentes obligados a cumplirlas utilizando su documento de identidad:
- a) El Impuesto a la Renta correspondiente a:
a.1) Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados, sobre las cuales no procede efectuar la retención del citado impuesto.
a.2) Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados sujetas a retención en la fuente, respecto de las cuales no se hubiera efectuado, total o parcialmente, la retención correspondiente.
a.3) Rentas de quinta categoría percibidas por contribuyentes, domiciliados en el país, a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT.
- b) Las contribuciones al ESSALUD o a la ONP y las multas asociadas a dichos tributos.
- c) El monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones a que se refiere el numeral 2.2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT
.
- d) La devolución del saldo excedente a que se refiere el literal m) del párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 121-2018/SUNAT.
- Realizar el pago de las siguientes obligaciones tributarias de cargo de deudores tributarios distintos a los señalados en el inciso 1, con excepción de los responsables solidarios:
- a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.
- b) Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.
- c) Deuda(s) asociada(s) al número de pago SUNAT (NPS) a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.
- d) Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual.
- Realizar la declaración y el pago de los aportes facultativos a la ONP.
- Consultar los formularios que se generen a través de este servicio.
De otro lado, se dispone que para el acceso al servicio Pagos sin Clave SOL, por primera vez, el sujeto debe seleccionar la opción relativa a este, ubicada en SUNAT Virtual, y consignar la siguiente información:
- a) Tipo y número de documento de identidad, así como la información asociada a este documento que el sistema requiera.
- b) Nombre(s) y apellidos. Esta información se consigna de manera automática en caso se señale un documento nacional de identidad (DNI).
- c) Una dirección de correo electrónico, la que es validada por la SUNAT a través del envío de un código de verificación que debe consignarse conforme a las instrucciones que se brinden para tal efecto.
Asimismo, se establece que para efectuar el pago a través del servicio Pagos sin Clave SOL, el usuario debe acceder al servicio y ubicar el concepto materia de cancelación. A continuación, debe ingresar los datos del contribuyente, así como la información que el sistema solicite respecto del concepto a pagar, debiendo considerar como importe a pagar un monto mayor a cero.
Tratándose de la declaración y pago del aporte facultativo a la ONP, de manera automática, el sistema mostrará el (los) periodo(s) y el (los) importe(s) pendiente(s) de pago, correspondiendo al usuario seleccionar aquellos periodos por los cuales realizará la declaración y pago.
A partir del 01 de diciembre de 2022, se habilitará la generación, a través del servicio Pagos sin Clave SOL, del Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago y el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago a que se refieren los incisos c) y d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, así como del Formulario Virtual 1673 – Boleta de Pago – Otros y el Formulario Virtual 1675 – Regímenes Especiales ONP a que se refieren los incisos c) y d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 316-2015/SUNAT.
Finalmente, se deja sin efecto a partir del 1 de enero de 2023 los formularios preimpresos N°s 1073 – Boleta de Pago – Otros y 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT.