Regulan el servicio Pagos sin Clave SOL y habilitan la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal (Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT)

Regulan el servicio Pagos sin Clave SOL y habilitan la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal

Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT

Fecha de publicación: 27.11.2022

Fecha de vigencia: 01.12.2022

Con fecha 27 de noviembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT, mediante la cual se regulan el servicio Pagos sin Clave SOL y se habilita la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal.

Al respecto, se aprueba el servicio Pagos sin Clave SOL, disponible en SUNAT Virtual que permite:

  1. Efectuar el pago de las siguientes obligaciones tributarias correspondientes a contribuyentes obligados a cumplirlas utilizando su documento de identidad:
  2. a) El Impuesto a la Renta correspondiente a:

a.1) Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados, sobre las cuales no procede efectuar la retención del citado impuesto.

a.2) Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados sujetas a retención en la fuente, respecto de las cuales no se hubiera efectuado, total o parcialmente, la retención correspondiente.

a.3) Rentas de quinta categoría percibidas por contribuyentes, domiciliados en el país, a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT.

  1. b) Las contribuciones al ESSALUD o a la ONP y las multas asociadas a dichos tributos.
  2. c) El monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones a que se refiere el numeral 2.2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT

.

  1. d) La devolución del saldo excedente a que se refiere el literal m) del párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 121-2018/SUNAT.
  2. Realizar el pago de las siguientes obligaciones tributarias de cargo de deudores tributarios distintos a los señalados en el inciso 1, con excepción de los responsables solidarios:
  3. a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.
  4. b) Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.
  5. c) Deuda(s) asociada(s) al número de pago SUNAT (NPS) a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.
  6. d)  Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual.
  7. Realizar la declaración y el pago de los aportes facultativos a la ONP.
  8. Consultar los formularios que se generen a través de este servicio.

De otro lado, se dispone que para el acceso al servicio Pagos sin Clave SOL, por primera vez, el sujeto debe seleccionar la opción relativa a este, ubicada en SUNAT Virtual, y consignar la siguiente información:

  1. a) Tipo y número de documento de identidad, así como la información asociada a este documento que el sistema requiera.
  2. b) Nombre(s) y apellidos. Esta información se consigna de manera automática en caso se señale un documento nacional de identidad (DNI).
  3. c) Una dirección de correo electrónico, la que es validada por la SUNAT a través del envío de un código de verificación que debe consignarse conforme a las instrucciones que se brinden para tal efecto.

Asimismo, se establece que para efectuar el pago a través del servicio Pagos sin Clave SOL, el usuario debe acceder al servicio y ubicar el concepto materia de cancelación. A continuación, debe ingresar los datos del contribuyente, así como la información que el sistema solicite respecto del concepto a pagar, debiendo considerar como importe a pagar un monto mayor a cero.

Tratándose de la declaración y pago del aporte facultativo a la ONP, de manera automática, el sistema mostrará el (los) periodo(s) y el (los) importe(s) pendiente(s) de pago, correspondiendo al usuario seleccionar aquellos periodos por los cuales realizará la declaración y pago.

A partir del 01 de diciembre de 2022,  se habilitará la generación, a través del servicio Pagos sin Clave SOL, del Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago y el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago a que se refieren los incisos c) y d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, así como del Formulario Virtual 1673 – Boleta de Pago – Otros y el Formulario Virtual 1675 – Regímenes Especiales ONP a que se refieren los incisos c) y d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 316-2015/SUNAT.

Finalmente, se deja sin efecto a partir del 1 de enero de 2023 los formularios preimpresos N°s 1073 – Boleta de Pago – Otros y 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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