Cinco (5) aspectos a considerar en la deducción de gastos en favor del personal

Uno de los aspectos más observados por la Administración Tributaria en los procedimientos de fiscalización por Impuesto a la Renta Empresarial, es el referido a la deducción de los gastos en favor de su personal, reparos que van desde la falta de fehaciencia de la relación contractual hasta el cumplimiento del principio de generalidad del gasto para su deducción o de una razón objetiva que acredite una diferenciación en el otorgamiento de beneficios tributarios en favor de los trabajadores.

Atendiendo a ello, a continuación, compartimos cinco (5) aspectos que deben observar las empresas en la deducción de los gastos en beneficio de los trabajadores y así evitar contingencias tributarias con la Administración Tributaria.

Cinco (5) aspectos a considerar en la deducción de los gastos en favor del personal.

1.- Acreditar el vínculo laboral del trabajador con la empresa y la relación de subordinación del trabajador en la empresa, medios probatorios tales como: el PLAME, boleta de pago, registro de ingreso y salida, memorandos, correos electrónicos, informes emitidos por el trabajador, entre otros.

2.- Verificar si los conceptos otorgados y/o beneficios otorgados al trabajador califican como renta de quinta categoría, o si se trata de conceptos excluidos de dicha renta, tales como la condición de trabajo, lo cual implica verificar el carácter estrictamente necesario del gasto en la prestación del servicio.

3.- Considerar que los conceptos no remunerativos para efectos laborales no implican su exclusión de la renta de quinta categoría, ejemplos: gratificaciones y/o bonificaciones extraordinarias, participación adicional en las utilidades de la empresa, recargo al consumo, entre otros.

4.- Tener en cuenta que los gastos o costos que para el perceptor de la renta califican renta de quinta categoría, para su deducción en el ejercicio en el cual se devengaron, deben ser pagados hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta

5.- Sustentar que el beneficio otorgado al trabajador cumpla con el principio de generalidad, y si existir razones objetivas que justifiquen hacer una diferenciación por razones de antigüedad, cargo específico, rendimiento, zona geográfica, entre otros, sustentarlo con documentación probatoria.

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Por: Miguel Ángel Carrillo Bautista

Abogado tributarista

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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