Tribunal Fiscal establece precedente de observancia obligatoria referido a la apelación contra resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa. (RTF N° 07682-7-2022).
“La apelación contra la resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa será admitida vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 146 del Código Tributario, siempre que se hubiera formulado dentro del plazo de seis (6) meses que dicha norma establece, toda vez que no existe monto a pagar.”
Resolución del Tribunal Fiscal N° 07682-7-2022
Jurisprudencia de observancia obligatoria
Fecha de emisión: 24.10.2022
Fecha de publicación: 12.11.2022
Con fecha 12 de noviembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07682-7-2022, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria vinculada con la admisión del recurso de apelación contra resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa.
Al respecto, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 07682-7-2022, establece el siguiente criterio jurisprudencial vinculante:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 07682-7-2022
“La apelación contra la resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa, será admitida vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 146 del Código Tributario, siempre que se hubiera formulado dentro del plazo de seis (6) meses que dicha norma establece, toda vez que no existe monto a pagar”
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07682-7-2022.
- Gastos por concepto de avales y fehaciencia para su deducción (RTF N° 04334-3-2020)
- Gastos por penalidades contractuales incurridos por demora en la culminación de servicios (RTF N° 05674-3-2020)