Gastos por gratificación extraordinaria a ex trabajadores (RTF N° 05674-3-2020)
Cierre tributario 2022. Gastos por gratificación extraordinaria a ex trabajadores.
Tribunal Fiscal concluye que la forma de cálculo que haya utilizado la empresa para otorgar gratificaciones extraordinarias por renuncia voluntaria de sus ex trabajadores, en modo algo hacer perder el carácter causal del gasto, ni convierten en liberalidad los montos otorgados. (RTF N° 05674-3-2020)
En el caso de autos, la Administración Tributaria reparó el exceso de gastos por gratificaciones extraordinarias en favor de ex trabajadores, gasto cargado a la Cuenta 62290007 como “otros gastos de gestión- prog. de ret. Volunt”, que incluyó para su cálculo, los años de servicio que los ex trabajadores mantuvieron en su empresa vinculada, alegando que no cumplían con el principio de causalidad, sino que calificaban como una liberalidad, sustentando el reparo en el primer párrafo del artículo 37° y el inciso d) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.
La recurrente en la etapa de fiscalización sostuvo que se encontraba obligada a realizar dichos desembolsos como consecuencia de la aplicación de las cláusulas establecidas en sus políticas laborales internas denominadas “Programa de Retiro Voluntario Incentivado” cuyos montos se encuentran determinados en base a las condiciones establecidas en el contrato, y dado que constituía una obligación de carácter laboral, se encontraba obligada a cumplir, siendo que en la Ley del Impuesto a la Renta, no se ha previsto una prohibición para deducir dichos gastos.
Al respecto, el Tribunal Fiscal verificó que la contribuyente presentó durante la etapa de fiscalización, a efectos de sustentar la gratificación extraordinaria otorgada a sus ex trabajadores: copias de los contratos, cartas de renuncia del trabajador, de aceptación de renuncia y entrega de los beneficios del retiro incentivado, hoja de liquidación, política de programa de retiro incentivado y la relación de personal activo y cesados, entre otros.
Asimismo, dicho colegiado de la revisión de la documentación presentada verificó que la liquidación de beneficios sociales obedece al motivo de cese del vínculo laboral de los trabajadores por renuncia voluntaria, quienes mantuvieron relación laboral con la recurrente, otorgándoseles gratificaciones extraordinarias por las sumas de S/70,252.12 y S/ 282,702.75, respectivamente.
Atendiendo a ello, el Tribunal refiere que el hecho que para el cálculo de tales gratificaciones se haya tomado como referencia los años en que tales servidores prestaron servicios en otra empresa del grupo al que pertenece la recurrente, en modo alguno hace perder el carácter causal del gasto, ni convierten en liberalidad los montos entregados, más aún si la Administración no cuestiona la fehaciencia del gasto, su razonabilidad, proporcionalidad ni generalidad.
Finalmente, señala que al haberse otorgado gratificaciones extraordinarias por los importes de S/ 70 252,12 y S/ 282,702.75 con motivo del cese por renuncia voluntaria, que a la fecha de su otorgamiento mantenías vínculo laboral con la recurrente, dichos desembolsos se encuentran vinculados con la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora de renta.
Cabe mencionar que, si bien la entrega de gratificaciones o bonificaciones extraordinarias en favor de ex trabajadores con motivo del cese, constituye gasto deducible de acuerdo a lo previsto en el inciso l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas además sustentar la fehaciencia, razonabilidad y generalidad del gasto para su deducción, además de cumplir con la formalidad de efectuar el pago de dichos beneficios hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta para que sea deducible en el ejercicio en que se devengó el gasto.
A continuación, compartimos las páginas de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05674-3-2020 vinculadas con el reparo en referencia.