Deducción de gastos por fraudes de tarjetas de crédito y débito en perjuicio de clientes de la empresa (RTF N° 02837-1-2020)
Deducción de gastos por fraudes de tarjetas de crédito y débito en perjuicio de clientes de la empresa (RTF N° 02837-1-2020)
Tribunal Fiscal concluye que la deducción de dichos gastos se sustenta en el cumplimiento del principio de causalidad, más no en las formalidades previstas en el inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la deducción de pérdidas extraordinarias por delitos de dependientes o terceros en perjuicio de la empresa.
En el caso de autos, la empresa alegó que el reparo corresponde al reembolso realizado en favor de sus clientes victimas de delitos informáticos, como consecuencia de su Política de Fraude, en cuyo curso recibe denuncias policiales de sus clientes, ya que no es ella sino aquellos los afectados por los fraudes.
De otro lado, SUNAT, sustentó el reparo en que la recurrente no sustentó los gastos generados por hechos delictivos, precisando que “Los procedimientos internos para la revisión de los fraudes cometidos a sus clientes carecen de prueba tributaria, dado que la ley del Impuesto a la Renta exige como sustento la probanza judicial o que se acredite que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente
El Tribunal Fiscal, al resolver la controversia a la deducción de gastos por fraude de tarjetas de crédito y débito refiere que ésta radica en que la Administración considera que el gasto incurrido con ocasión de los fraudes electrónicos e informáticos relacionados a las tarjetas de crédito y débito de los tarjetahabientes de la recurrente, no fue sustentado de la forma prescrita en el literal d) del artículo 37° de la mencionada Ley; mientas que la recurrente aduce que la deducción del gasto se sustenta en el primer párrafo del artículo 37° de la Ley, ´mas no en el literal d), ya que este último se refiere al delito cometido en perjuicio del contribuyente, no obstante que, en los casos bajo comentario, el hecho delictivo no se habría cometido en perjuicio suyo sino en el de sus clientes.
Al respecto, el Tribunal Fiscal en la aludida Resolución N° 02837-1-2020, señala que correspondía que la Administración- teniendo en consideración lo alegado por la recurrente para sustentar el gasto deducido, el cual sustentaba el principio de causalidad y no un hecho en su agravio- analizara la documentación presentada por la recurrente a fin de acreditar el gasto, siendo que en caso esta no acreditara la causalidad del mismo, en los términos alegados, correspondía el reparo
A continuación, compartimos las páginas de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02837-1-2020 referidas al reparo en referencia.