Sunat 2025: Aprende a deducir hasta S/16,050 en gastos médicos, alquileres y más

Sunat 2025: Aprende a deducir hasta S/16,050 en gastos médicos, alquileres y más

Atención, empleadores y trabajadores.

personas naturales con ingresos anuales superiores a 7 UIT podrán pagar menos impuesto a la renta (IR) por sus gastos en restaurantes, bares y hoteles, servicios de médicos y odontólogo, servicios de profesionales y oficios, alquiler de inmuebles, y por aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar.

El monto que se deducirá (restará) de sus ingresos, con el cual tendrán un menor impuesto a pagar o un saldo a favor, se obtiene de la suma de determinados porcentajes aplicados según el tipo de gasto.

No obstante, esta suma no podrá exceder 3 UIT (16,050 soles para el 2025), razón por la cual al monto por deducir se le conoce como Deducción adicional de 3 UIT, advierte la Sunat.

Así, los trabajadores independientes o dependientes podrán deducir los gastos efectuados en hoteles, restaurantes y otros, teniendo en cuenta que para el ejercicio 2025 el porcentaje de deducción es del 15% del gasto efectivamente pagado.

En tanto, los gastos efectuados a partir del 1.1.2019 en restaurantes y hoteles, para efectos de la deducción de las 3UIT adicionales, deberán acreditarse mediante los comprobantes de pago y/o documentos correspondientes.

Para deducir los gastos por servicios médicos y odontólogos, la entidad recaudadora indica que el pago debe ser considerado para el médico u odontólogo, renta de cuarta categoría, por lo que debe emitir un recibo por honorarios electrónico y registrar el pago indicando el medio de pago utilizado en el Sistema de Emisión Electrónica. Esto, teniendo en cuenta que el profesional debe tener registrada su profesión en la Sunat.

También son considerados gasto los servicios pagados a estos profesionales, cuando el gasto corresponda a la atención de la salud de los hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad inscritos en Conadis, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros, señala la Sunat.

EsSalud

La entidad recaudadora también informa que se pueden deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) (9% de la remuneración) que se realicen por los trabajadores del hogar.

En este caso, precisa, el empleador debe realizar su inscripción. Además, debe efectuar el registro del trabajador del hogar mediante el aplicativo “Registro del Trabajador del Hogar” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y sus derechohabientes deben realizarlo por intermedio de Sunat Virtual, puntualiza la administración tributaria. El pago de EsSalud se acreditará con el Formulario N° 1676 (formato físico o virtual) y se deduce el 100%, explica la Sunat

Para conocer si un contribuyente o negocio cumple estos requisitos, se puede ingresar a https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 21 de enero de 2025.

https://elperuano.pe/noticia/262541-sunat-2025-aprende-a-deducir-hasta-s16050-en-gastos-medicos-alquileres-y-mas

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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