Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre Emisión Electrónica para Permitir la Emisión de Facturas a Turistas

Publican Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre Emisión Electrónica para Permitir la Emisión de Facturas a Turistas.

Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 007-2022/SUNAT

Fecha de publicación: 04.10.2022

Con fecha 04 de octubre de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 007-2022/SUNAT, mediante el cual se busca modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre Emisión Electrónica para Permitir la Emisión de Facturas a Turistas.

Al respecto, en los considerandos del aludido Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 007-2022/SUNAT se señala que el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, regula los supuestos en los cuales se emiten facturas, no habiéndose contemplado la emisión de dicho comprobante de pago en la venta de bienes a turistas que carecen de número de RUC.

Asimismo, la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago considera los mismos supuestos de emisión de facturas previstos en el RCP, no habiéndose contemplado tampoco la emisión de facturas a turistas;

En ese sentido, para que se pueda implementar la devolución del IGV a turistas resulta necesario modificar el RCP, así como la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago, a fin de permitir que los Establecimientos Autorizados puedan emitir facturas a turistas que carecen de número de RUC, así como notas de crédito y de débito vinculadas a estas.

En consecuencia, mediante el Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 007-2022/SUNAT se busca modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, así como la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago (Resoluciones de Superintendencia N.ros 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT y 117-2017/SUNAT) para permitir la emisión de facturas en las ventas que realicen los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF, a extranjeros no domiciliados que ingresan al país en calidad de turistas y que carezcan de número de RUC.

A continuación, compartimos el contenido del Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 007-2022/SUNAT.

N.°               -2022/SUNAT

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE modifica el reglamento de comprobantes de pago y la normativa sobre emisión electrónica para permitir la emisión de facturas a turistas

 

Lima,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley del IGV e ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, dispone la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista. Agrega el referido artículo que para que proceda la devolución el comprobante de pago que acredite la adquisición del bien será el que establezca el reglamento;

Que el Decreto Supremo N.° 226-2020-EF modifica el capítulo XI del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC denominado “De la devolución de impuestos a turistas”, donde se regulan todos los aspectos relacionados con la mencionada devolución. Así, en el artículo 11-C se precisa que la devolución a que alude la Ley del IGV e ISC será de aplicación respecto del IGV que gravó la venta de bienes adquiridos por el turista en los Establecimientos Autorizados;

Que, por su parte, el artículo 11-G establece como uno de los requisitos que la adquisición de los bienes esté sustentada con la(s) factura(s) emitida(s) de acuerdo con las normas sobre la materia, supuesto en el cual no será requisito mínimo del comprobante de pago el número de RUC del adquirente, no pudiendo incluir operaciones distintas a las que sustentan la devolución;

Que el mencionado capítulo XI del Reglamento de la Ley del IGV e ISC resultará aplicable cuando se encuentre vigente la resolución de superintendencia que regule el procedimiento de devolución y empiece a operar el primer puesto de control habilitado;

Que el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, regula los supuestos en los cuales se emiten facturas, no habiéndose contemplado la emisión de dicho comprobante de pago en la venta de bienes a turistas que carecen de número de RUC;

 

Que, de igual modo, la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago considera los mismos supuestos de emisión de facturas previstos en el RCP, no habiéndose contemplado tampoco la emisión de facturas a turistas;

 

Que, para que se pueda implementar la devolución del IGV a turistas resulta necesario modificar el RCP, así como la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago, a fin de permitir que los Establecimientos Autorizados puedan emitir facturas a turistas que carecen de número de RUC, así como notas de crédito y de débito vinculadas a estas;

 

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 000042-2022/SUNAT;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificación del Reglamento de Comprobantes de Pago

 

Incorpórase el literal j) en el inciso 1.1 y modifícase el primer párrafo del inciso 1.2 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 4. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:

  1. FACTURAS
    • Se emitirán en los siguientes casos:

(…)

“j) En la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF y normas modificatorias, a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

1.2 Solo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d), e), g) y j) del inciso precedente.

(…).”

 

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT (SEE – SOL)

 

2.1 Modifícase el inciso a) del numeral 2 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 8.- DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

La factura electrónica se regirá por las siguientes disposiciones:

(…)

  1. Se emitirá sólo a favor del adquirente o usuario electrónico que posea número de RUC.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la factura electrónica emitida:

  1. a) A sujetos no domiciliados por las operaciones contenidas en los literales d), e), g) y j) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuyo caso se exceptuará del requisito de consignación del número de RUC del adquirente o usuario.”

2.2 Modifícase el inciso a) del numeral 1 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 9.- EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Para la emisión de la factura electrónica, el emisor electrónico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda:
  2. a) Número de RUC del adquirente o usuario.

Tratándose de las operaciones contenidas en los literales d), e), g) y j) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago que sean realizadas con sujetos no domiciliados, se debe ingresar el(los) nombre(s) y apellido(s), denominación o razón social del adquirente o usuario. En el caso del servicio a que se refiere el literal h) de ese inciso, se debe ingresar esos datos, su número de RUC o su documento de identidad; sin embargo, para sustentar gastos al amparo del inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, el usuario solo se puede identificar con su número de RUC o su documento nacional de identidad.”

Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT (SEE – Del contribuyente)

 

3.1 Modifícase el inciso a) del numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 17.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

La factura electrónica se regirá por las siguientes disposiciones:

(….)

17.2 Se emitirá sólo a favor del adquirente o usuario que posea número de RUC.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la factura electrónica emitida:

  1. a) A un sujeto no domiciliado por las operaciones contenidas en los incisos d), e), g) y j) del numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuyo caso se colocará únicamente el(los) nombre(s) y apellido(s), denominación o razón social del adquirente o usuario.”

3.2 Modifícase el último párrafo del numeral 22.1 del artículo 22 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, en los siguientes términos:

 

Artículo 22.- NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA

La nota de crédito electrónica se regirá por las siguientes disposiciones:

22.1.(…)

En el caso de las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas, la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF y normas modificatorias, a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas o tratándose del recibo electrónico SP, la nota de crédito electrónica solo puede modificar una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o un recibo electrónico SP, no resultando aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

3.3 Modifícase el último párrafo del numeral 23.1 del artículo 23 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 23.- NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA

La nota de débito electrónica se rige por las siguientes disposiciones:

23.1. (…)

En el caso de las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas, la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas o tratándose del recibo electrónico SP, la nota de débito electrónica solo puede modificar una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o un recibo electrónico SP, no resultando aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

3.4 Modifícase los anexos N.°s 1, 3, 4 y 8 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT según lo indicado en los anexos I, II, III y IV, respectivamente.

 

 

 

Artículo 4. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT (SEE – OSE)

 

4.1 Modifícase el inciso a) del párrafo 19.2 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 19. Disposiciones generales sobre la emisión de la factura electrónica

La factura electrónica se rige por las siguientes disposiciones:

(…)

19.2 Se emite solo a favor del adquirente o usuario que posea número de RUC. Lo antes señalado no se aplica a la factura electrónica emitida:

  1. a) A un sujeto no domiciliado por las operaciones contenidas en los literales d), e), g) y j) del inciso 1.1 del artículo 4 del RCP, en cuyo caso se coloca únicamente el(los) nombre(s) y apellido(s), denominación o razón social del adquirente o usuario.”

4.2 Modifícase el tercer párrafo del numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT, en los siguientes términos:

 

“Artículo 26. Nota de crédito electrónica

 

(…)

26.2 (…)

En el caso de operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas o la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF y normas modificatorias, a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, la nota de crédito electrónica se emite únicamente respecto de una factura electrónica o de una boleta de venta electrónica, no resultando aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

4.3 Modifícase el tercer párrafo del numeral 27.2 del artículo 27 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 27. Nota de débito electrónica

(…)

27.2 (…)

En el caso de operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas o la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, la nota de débito electrónica se emite únicamente respecto de una factura electrónica o de una boleta de venta electrónica, no resultando aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

 

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia conjuntamente con el Decreto Supremo N.° 226-2020-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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