Cinco (5) aspectos a considerar ante una cobranza coactiva iniciada por SUNAT
Un aspecto que genera preocupación en los contribuyentes, es el referido a qué acciones realizar ante la notificación de una resolución coactiva a cargo de SUNAT, y cómo evitar un perjuicio económico al patrimonio.
Sobre el particular, a contiuación, compartimos cinco (5) aspectos a considerar ante el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva:
1.- Verifique que la deuda tributaria contenida en la resolución coactiva haya sido previamente notificada, esto es, si la cobranza coactiva se ha iniciado como consecuencia de deuda contenida en orden de pago, multa tributaria, resolución de determinación u otro valor, no impugnado oportunamente, dicho acto administrativo debe haberse notificado con anterioridad a la notificación de la resolución coactiva.
2.- Analice si se presenta alguna causal de suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva, para plantear la suspensión o conclusión del procedimiento coactivo ante el ejecutor coactivo.
3.- Identifique si la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva se encuentra prescrita, si considera que no se produjo algún acto que interrumpa la prescripción de la deuda tributaria, solicite la prescripción ante el ejecutor coactivo, y si éste no se pronuncia o declara No ha lugar la prescripción, plantee la prescripción vía queja ante el Tribunal Fiscal.
4.- Si la cobranza coactiva, se ha iniciado respecto de deuda tributaria que resulta exigible, esto es, deuda que no fue impugnada oportunamente, deuda tributaria impugnada fuera del plazo de ley pero que no se encuentra afianzada o cancelada a la fecha de inicio del procedimiento de cobranza coactiva, o si estamos ante una orden de pago emitida en función a lo que usted declaró pero no pagó, efectúe el pago de la deuda tributaria o solicite fraccionamiento de la deuda tributaria, a efectos de evitar que la Administración Tributaria trabe embargos respecto de sus bienes.
5.- Tome en cuenta que la sola presentación de la solicitud de fraccionamiento no suspende el procedimiento de cobranza coactiva, la cual puede continuar mientras no se apruebe el mismo, por ello, mientras el fraccionamiento está en trámite, presente un escrito al ejecutor coactivo comunicándole que la deuda tributaria en cobranza coactiva ha sido solicitada en fraccionamiento, para que considere el pedido de disponer la suspensión de una ejecución forzada hasta que se emita pronunciamiento del fraccionamiento de la deuda tributaria.