Cinco (5) aspectos a considerar ante una cobranza coactiva iniciada por SUNAT

Un aspecto que genera preocupación en los contribuyentes, es el referido a qué acciones realizar ante la notificación de una resolución coactiva a cargo de SUNAT, y cómo evitar un perjuicio económico al patrimonio.

Sobre el particular, a contiuación, compartimos cinco (5) aspectos a considerar ante el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva:

1.- Verifique  que la deuda tributaria contenida en la resolución coactiva haya sido previamente notificada, esto es, si la cobranza coactiva se ha iniciado como consecuencia de deuda contenida en orden de pago, multa tributaria, resolución de determinación u otro valor, no impugnado oportunamente, dicho acto administrativo debe haberse notificado con anterioridad a la notificación de la resolución coactiva.

2.- Analice si se presenta alguna causal de suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva, para plantear la suspensión o conclusión del procedimiento coactivo ante el ejecutor coactivo.

3.- Identifique si la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva se encuentra prescrita, si considera que no se produjo algún acto que interrumpa la prescripción de la deuda tributaria, solicite la prescripción ante el ejecutor coactivo, y si éste no se pronuncia o declara No ha lugar la prescripción, plantee la prescripción vía queja ante el Tribunal Fiscal.

4.- Si la cobranza coactiva, se ha iniciado respecto de deuda tributaria que resulta exigible, esto es, deuda que no fue impugnada oportunamente, deuda tributaria impugnada fuera del plazo de ley pero que no se encuentra afianzada o cancelada a la fecha de inicio del procedimiento de cobranza coactiva, o si estamos ante una orden de pago emitida en función a lo que usted declaró pero no pagó,  efectúe el pago de la deuda tributaria o solicite fraccionamiento de la deuda tributaria, a efectos de evitar que la Administración Tributaria trabe embargos respecto de sus bienes.

5.- Tome en cuenta que la sola presentación de la solicitud de fraccionamiento no suspende el procedimiento de cobranza coactiva, la cual puede continuar mientras no se apruebe el mismo, por ello, mientras el fraccionamiento está en trámite, presente un escrito al ejecutor coactivo comunicándole que la deuda tributaria en cobranza coactiva ha sido solicitada en fraccionamiento, para que considere el pedido de disponer la suspensión de una ejecución forzada hasta que se emita pronunciamiento del fraccionamiento de la deuda tributaria.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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