¿A cuánto asciende la multa por no emitir comprobantes de pago en conciertos y eventos masivos?

¿A cuánto asciende la multa por no emitir comprobantes de pago en conciertos y eventos masivos?

Sunat ha informado que retomará la verificación de entrega de boletas por la venta de bebidas, alimentos y merchandising de los establecimientos que operen dentro del local donde se realiza la presentación.

Desde que se amplió el aforo al 100% en marzo de este año se empezaron a reactivar la realización de eventos masivos. Solo en el mes de agosto se realizaron más de 40 conciertos y festivales de artistas nacionales e internacionales en todo el Perú. En este contexto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha comunicado que retomará las actividades de inspección de entrega de comprobantes de venta.

La entidad ha precisado que inició sus verificaciones durante los dos conciertos de la banda Coldplay, en donde se registró un ingreso de más de S/ 600.000 por la venta de bebidas, alimentos y merchandising dentro del recinto, monto que deberá ser declarado como corresponde.

Se debe tener en cuenta que es obligatorio la entrega de un comprobante de pago cuando se adquiere un bien o servicio por un monto mayor a S/ 5, así lo recuerda el abogado tributarista Miguel Ángel Carrillo.

“Lo que la Sunat está diciendo es que todas las ventas, por más que sea un sanguchito o una gaseosa, se han tenido que boletear; aunque esto no implique trasladar el IGV al consumidor final, pero sí se tiene que emitir una boleta como hace una farmacia o una tienda de abarrotes. En un concierto, de repente, no se va a poder ver quién emite y quién no, pero sí se verá reflejado si el monto que ingresa es mayor a lo declarado por la empresa”, afirma Carrillo.

El especialista señala que un problema que se debería visibilizar es que este tipo de consumos no les permite a las personas naturales deducir estos consumos como gasto por sus rentas de cuarta o quinta categoría.

“Si yo veo que ese monto no se va a restar de mi impuesto, entonces me da igual que me den o no boleta, no hay una necesidad. Lo que se podría considerar más adelante es que estas personas que realizan consumos de bienes y servicios en conciertos puedan también deducirlos, por lo cual estarán motivados a solicitar este comprobante a los proveedores”, opina.

¿A cuánto asciende la multa por no emitir comprobantes?

Todas las empresas están obligadas a emitir comprobantes de pago. Al día se emiten 8 millones 938.000, según el reporte de Sunat. Cuando la entidad detecta una inconsistencia entre lo declarado y los ingresos reales de la empresa, la multa equivale al 50% de lo omitido, explica el especialista.

“Si lo detecta en una inspección, en donde un fedatario se hace pasar por comprador y no le emiten el comprobante, la sanción es el cierre del local por tres días”, detalla.

Fuente: Diario La República del 19 de setiembre de 2022

 

 

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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