Obligados a presentar la declaración del beneficiario final en el mes de setiembre del 2022
Obligados a presentar la declaración del beneficiario final en el mes de setiembre del 2022:
- Personas jurídicas domiciliadas en el país que hayan generado más de 500 UIT hasta 1000 UIT de ingresos netos en el ejercicio 2021, deberán presentar dicha declaración en setiembre de 2022, de acuerdo con el cronograma de vencimiento del periodo agosto 2022.
No obligados a presentar la declaración del beneficiario final en el mes de setiembre del 2022.
- Personas jurídicas que calificaban como PRICOS al 30.11.2019 y que cumplieron con presentar la declaración del beneficiario final en el mes de diciembre, según el cronograma de vencimientos del periodo noviembre de 2019.
- Entes jurídicos inscritos en el RUC. (los cuales presentarán la declaración en enero de 2023 de acuerdo con el cronograma de vencimientos del periodo diciembre de 2022)
- Personas jurídicas domiciliadas en el país que hayan generado más de 1000 UIT de ingresos netos en el ejercicio 2021, los cuales se encontraban obligados a presentar dicha declaración en junio 2022, de acuerdo con el cronograma de vencimiento del periodo mayo 2022.
Se recomienda que aquellos contribuyentes que hayan estado obligados a presentar la declaración jurada del beneficiario final en el mes de junio de 2022 y no lo hayan hecho, regularicen dicha obligación, antes que SUNAT detecte la comisión de la infracción y notifique una multa tributaria.