Criterios contenidos en el Principio de Causalidad para la deducción de los gastos empresariales:
– Normalidad: Implica sustentar que el desembolso efectuado es usual en el giro del negocio de la empresa, esto es, un gasto que resulta normal en el devenir de la actividad de la empresa.
– Razonabilidad: Implica demostrar que el gasto resulta proporcional en comparación con los ingresos generados en la empresa, lo cual deberá evaluarse cada caso en concreto y atendiendo a la oportunidad en la cual se incurrió en el gasto.
– Generalidad: Es un criterio aplicable en la deducción de los gastos en favor del personal, por el cual se exige que, si la empresa decide otorgar un beneficio a favor del trabajador, se lo otorgue al resto de trabajadores, salvo que se pueda identificar un criterio de diferenciación objetiva como la jerarquía, función o cargo específico, antigüedad, ubicación geográfica, cumplimiento de metas, entre otros.
Asimismo, las empresas deben considerar lo siguiente:
– La lista de gastos deducibles prevista en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta es meramente enunciativa, esto es, si el gasto incurrido por el contribuyente no se encuentra señalado expresamente en dicha lista, podría ser deducible en tanto resulte causal.
– Si bien el gasto puede ser deducible al cumplir con el principio de causalidad, en la medida que se encuentre sujeto a un límite cuantitativo, sólo podrá deducirse como gasto hasta fijado en la Ley del Impuesto a la Renta o su reglamento, debiendo adicionarse el exceso del gasto permitido en la declaración anual del Impuesto a la Renta (diferencia permanente).
– El artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, contiene una lista taxativa de gastos prohibidos, lo cual no implica necesariamente que todos los gastos que no se encuentren en dicha lista sean deducibles, dado que, en todos los casos se debe acreditar la causalidad del gasto, y los criterios previstos para su deducción.
- Cinco (5) aspectos a considerar en la deducción de los gastos en favor del personal.
- SUNAT concluye que los contribuyentes del Nuevo RUS pueden seguir emitiendo boletas de venta en formato impreso, al no haber sido designados como emisores electrónicos (Informe N° 000060-2022-SUNAT/7T0000)