Cinco (5) aspectos a considerar en la deducción de los gastos en favor del personal.
Cinco (5) aspectos a considerar en la deducción de los gastos en favor del personal.
1.- Acreditar el vínculo laboral del trabajador con la empresa, el PLAME, la boleta de pago y el pago efectivo debe sustentar con mayor documentación probatoria (registro de ingreso y salida, memorándos, correos electrónicos, entre otros) .
2.- Verificar si los conceptos otorgados al trabajador se encuentran afectos a la renta de quinta categoría o si se encuentran excluídos expresamente de la renta de quinta categoría (condición de trabajo, entre otros).
3.- Considerar que los conceptos no remunerativos para efectos laborales, no implican su exclusión de la renta de quinta categoría, ejemplos: gratificaciones y bonificaciones extraordinarias, recargo al consumo, participación adicional en las utilidades de la empresa.
4.- Verificar que los gastos o costos que para constituyan para el perceptor de la renta, ingresos que califican como rentas de quinta categoría se paguen hasta la fecha de vencimiento para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para su deducción en el ejercicio del devengo del gasto.
5.- Sustentar que el beneficio otorgado al trabajador, cumple con el principio de generalidad, y si hay razones objetivas que sustentan una diferenciació entre los trabajadores beneficiarios, tales como antiguedad, función específica, zona geográfica, rendimiento, entre otros, se consigne en ello en un documento (acta de junta general, acta de directorio, contrato, adenda, memorándo, correo electrónico o cualquier documentación interna que apruebe el otorgamiento del beneficio.
Aunado a lo dispuesto en los cinco (5) puntos precedentes, se deberá sustentar en una eventual fiscalización que los desembolsos entregados a los trabajadores (gratificaciones extraordinarias, bonificaciones extraordinarias, capacitaciones al personasl, sumas a título de gracia, entre otros) resultan necesarios para el mantenimiento o generación de la fuente productora de renta (principio de causalidad) y que el gasto generado en favor del personal resulta razonable y proporcional en relación con los ingresos generados en la empresa.