Cinco (5) aspectos a considerar en la deducción de los gastos en favor del personal.

Cinco (5) aspectos a considerar en la deducción de los gastos en favor del personal.

1.- Acreditar el vínculo laboral del trabajador con la empresa, el PLAME, la boleta de pago y el pago efectivo debe sustentar con mayor documentación probatoria (registro de ingreso y salida, memorándos, correos electrónicos, entre otros) .

2.- Verificar si los conceptos otorgados al trabajador se encuentran afectos a la renta de quinta categoría o si se encuentran excluídos expresamente de la renta de quinta categoría (condición de trabajo, entre otros).

3.- Considerar que los conceptos no remunerativos para efectos laborales, no implican su exclusión de la renta de quinta categoría, ejemplos: gratificaciones y bonificaciones extraordinarias, recargo al consumo, participación adicional en las utilidades de la empresa.

4.- Verificar que los gastos o costos que para constituyan para el perceptor de la renta, ingresos que califican como rentas de quinta categoría se paguen hasta la fecha de vencimiento para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para su deducción en el ejercicio del devengo del gasto.

5.- Sustentar que el beneficio otorgado al trabajador, cumple con el principio de generalidad, y si hay razones objetivas que sustentan una diferenciació entre los trabajadores beneficiarios, tales como antiguedad, función específica, zona geográfica, rendimiento, entre otros, se consigne en ello en un documento (acta de junta general, acta de directorio, contrato, adenda, memorándo, correo electrónico o cualquier documentación interna que apruebe el otorgamiento del beneficio.

Aunado a lo dispuesto en los cinco (5) puntos precedentes, se deberá sustentar en una eventual fiscalización que los desembolsos entregados a los trabajadores (gratificaciones extraordinarias, bonificaciones extraordinarias, capacitaciones al personasl, sumas a título de gracia, entre otros) resultan necesarios para el mantenimiento o generación de la fuente productora de renta (principio de causalidad) y que el gasto generado en favor del personal resulta razonable y proporcional en relación con los ingresos generados en la empresa.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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