Autorizan montos para la emisión de resoluciones por las unidades y subunidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Impugnaciones (Resolución de Superintendencia N° 000140-2022/SUNAT)

Autorizan montos para la emisión de resoluciones por las unidades y subunidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Impugnaciones.

Resolución de Superintendencia No. 000140-2022/SUNAT.

Fecha de publicación 24.07.2022
Fecha de vigencia 01.08.2022

Con fecha 24 de julio de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000140-2022/SUNAT, mediante la cual se autorizan los montos para la emisión de resoluciones por las unidades y subunidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Impugnaciones.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia No. 000140-2022/SUNAT.

Autorizan montos para la emisión de resoluciones por las unidades y subunidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Impugnaciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000140-2022/SUNAT

AUTORIZAN MONTOS PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES POR LAS UNIDADES Y SUBUNIDADES ORGÁNICAS DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE IMPUGNACIONES

Lima, 22 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000073-2022/SUNAT, se aprobó el tercer Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), vigente a partir del 1 de agosto de 2022, el cual establece en su artículo 50° que la Intendencia Nacional de Impugnaciones es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, el cual se encuentra a cargo de las estrategias y mejoras orientadas al logro de los objetivos del proceso de recursos impugnatorios en materia tributaria y aduanera, así como de la aprobación de la normatividad interna vinculada a dicho proceso;

Que, asimismo, se encarga de supervisar las acciones vinculadas a los recursos de reclamación y apelación, en materia tributaria y aduanera, presentados por los contribuyentes o usuarios del comercio exterior, a nivel nacional, con excepción de aquellos recursos asignados de manera expresa a la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos y a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, entre otros;

Que, de acuerdo con el artículo 180° y los incisos b) y c) del artículo 181° del DOFP, la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones que tiene como funciones declarar la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación, así como emitir las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, en el ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;

Que, según el artículo 404° y el inciso d) del artículo 405° del citado documento, la División de Admisibilidad y Programación es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento que tiene como función declarar la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación, en el ámbito de su competencia por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;

Que el artículo 406° y el inciso a) del artículo 407° del DOFP establecen que la División de Cumplimiento es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento que tiene como función emitir las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT en materia tributaria y aduanera, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;

Que, conforme al artículo 182° y el inciso a) del artículo 183° del mismo documento, la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones que tiene como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;

Que, asimismo, los artículos 408°, 410°, 412° y 414° y el inciso a) de los artículos 409°, 411°, 413° y 415° del DOFP indican que las Divisiones de Reclamaciones I, II, III y IV son subunidades orgánicas de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, que tienen como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;

Que, de acuerdo con el artículo 184° y el inciso a) del artículo 185° del mencionado documento, la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones que tiene como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;

Que, los artículos 416°, 418° y 420° y el inciso a) de los artículos 417°, 419° y 421° del DOFP señalan que las Divisiones de Reclamaciones I, II y III son subunidades orgánicas de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II, que tienen como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;

Que, a través del Informe Nº 000008-2022-SUNAT/7U1000 de la Gerencia Estratégica y Normativa de Impugnaciones de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se ha sustentado el establecimiento de los montos autorizados para la emisión de resoluciones por parte de las unidades y subunidades de orgánicas mencionadas en los considerandos precedentes;

Que, con Informe N° 000021-2022-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Impugnaciones;

En uso de las facultades conferidas por el inciso m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de inadmisibilidad

Para la emisión de las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación presentados por los contribuyentes a nivel nacional, en materia tributaria y aduanera, de competencia de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento y de su División de Admisibilidad y Programación, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:

Unidades de Organización

Monto (S/)

DOFP

Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento

> 10,000,000.00

Art. 181°, inciso b)

División de Admisibilidad y Programación

< 10,000,000.00

Art. 405°, inciso d)

Artículo 2.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de cumplimiento

Para la emisión de las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, en materia tributaria y aduanera, de competencia de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento y de su División de Cumplimiento, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:

Unidades de Organización

Monto (S/)

DOFP

Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento

> 2,000,000.00

Art. 181°, inciso c) 

División de Cumplimiento

< 2,000,000.00

Art. 407°, inciso a)

Artículo 3.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I

Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos, de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de sus Divisiones de Reclamaciones I, II, III y IV, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:

1. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de su División de Reclamaciones I.

Unidades de Organización

Atribución de competencia según el DOFP

Monto (S/)

DOFP

Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I

Contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

> 1,000,000.00

Art. 183°, inciso a)

División de Reclamaciones I

< 1,000,000.00

Art. 409°, inciso a)

2. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de su División de Reclamaciones II.

Unidades de Organización

Atribución de competencia según el DOFP

Monto (S/)

DOFP

Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I

Contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

> 1,000,000.00

Art. 183°, inciso a)

Contribuyentes que integran el directorio de los principales contribuyentes de la Intendencia Lima

> 500,000.00

División de Reclamaciones II

Contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

< 1,000,000.00

Art. 411°, inciso a)

Contribuyentes que integran el directorio de los principales contribuyentes de la Intendencia Lima

< 500,000.00

3. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de su División de Reclamaciones III.

Unidades de Organización

Atribución de competencia según el DOFP

Monto (S/)

DOFP

Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I

Contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia Lima

> 1,000,000.00

Art. 183°, inciso a)

División de Reclamaciones III

< 1,000,000.00

Art. 413°, inciso a)

4. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de su División de Reclamaciones IV.

Unidades de Organización

Atribución de competencia según el DOFP

Monto (S/)

DOFP

Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I

Contribuyentes que integran el directorio de las Intendencias Regionales (Tipo 1 y 2) y Oficinas Zonales

> 200,000.00

Art. 183°, inciso a)

División de Reclamaciones IV

< 200,000.00

Art. 415°, inciso a)

Artículo 4.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II

Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes respecto de valores y otros actos emitidos por las unidades de organización de control de deuda, y otros actos emitidos por las unidades de organización de fiscalización distintos de aquellos emitidos como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, a nivel nacional, en el ámbito de tributos internos, de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II y de sus Divisiones de Reclamaciones I y II, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:

1. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II y de su División de Reclamaciones I.

Unidades de Organización

Atribución de competencia según el DOFP

Monto (S/)

DOFP

Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II 

Contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

> 500,000.00

Art. 185°, inciso a)

División de Reclamaciones I

< 500,000.00

Art. 417°, inciso a)

Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II 

Contribuyentes que integran el directorio de las Intendencias Regionales (Tipo 1 y 2) y de las Oficinas Zonales

> 100,000.00

Art. 185°, inciso a)

División de Reclamaciones I

< 100,000.00

Art. 417°, inciso a)

2. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II y de su División de Reclamaciones II.

Unidades de Organización

Atribución de competencia según el DOFP

Monto (S/)

DOFP

Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II 

Contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia Lima

> 500,000.00

Art. 185°, inciso a)

División de Reclamaciones II

< 500,000.00

Art. 419°, inciso a)

Artículo 5.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones vinculadas a solicitudes de devolución de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II

Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes, a nivel nacional, respecto de las resoluciones vinculadas a solicitudes de devolución emitidas por las unidades de organización de fiscalización, en el ámbito de tributos internos, de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II y de su División de Reclamaciones III, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:

Unidades de Organización

Atribución de competencia según el DOFP

Monto (S/)

DOFP

Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II 

Contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

> 1,000,000.00

Art. 185°, inciso a)

División de Reclamaciones III

< 1,000,000.00

Art. 421°, inciso a)

Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II 

Contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia Lima

> 500,000.00

Art. 185°, inciso a)

División de Reclamaciones III

< 500,000.00

Art. 421°, inciso a)

Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II 

Contribuyentes que integran el directorio de las Intendencias Regionales (Tipo 1 y 2) y de las Oficinas Zonales

> 200,000.00

Art. 185°, inciso a)

División de Reclamaciones III

< 200,000.00

Art. 421°, inciso a)

Artículo 6.- Definición de “monto” para los efectos de la presente resolución

Para determinar la competencia por los montos señalados en los artículos anteriores, se considera “monto” al importe total emitido del acto que es materia del recurso.

Tratándose de resoluciones de determinación que determinen un saldo a favor o pérdida tributaria, se considera como “monto” al saldo a favor o pérdida tributaria determinada en las resoluciones impugnadas. Para tal efecto, los montos se consideran en valores absolutos.

Para el caso de las resoluciones que resuelven reclamaciones sobre solicitudes de devolución, se entiende como “monto” al importe total consignado en la solicitud de devolución.

En el caso de resoluciones que se pronuncien sobre uno o más actos impugnados, la competencia se establece considerando el acto impugnado de mayor monto.

Artículo 7.- Derogatoria

Déjese sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 140-2014/SUNAT y sus modificatorias que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. – Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2089266-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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