Delimitan competencias de las Divisiones de Reclamaciones I II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones (Resolución de Superintendencia N° 000133-2022/SUNAT)

Delimitan competencias de las Divisiones de Reclamaciones I II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones

Resolución de Superintendencia N° 000133-2022/SUNAT

Fecha de publicación: 22.07.2022

Fecha de vigencia: 01.08.2022

Con fecha 22 de julio de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000133-2022-SUNAT, mediante la cual se delimitan competencias de las Divisiones de Reclamaciones I II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones.

Al respecto, se delimita la competencia de las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, conforme se indica a continuación:

División de Reclamaciones I: Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales asignados a la Gerencia de Fiscalización I de esta Intendencia.

 

División de Reclamaciones II:

 

– Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales asignados a la Gerencia de Fiscalización II de esta Intendencia.

– Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes asignados a las Gerencias de Fiscalización I y II que integran el directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima.

División de Reclamaciones III: Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes asignados a las Gerencias de Fiscalización I y II que integran el directorio de la Intendencia Lima, excepto los principales contribuyentes de esta Intendencia.

 

La presente Resolución de Superintendencia N° 000133-2022/SUNAT, entrará en vigencia a partir del 01 de agosto de 2022.

 

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000133-2022/SUNAT.

Delimitan competencias de las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000133-2022/SUNAT

DELIMITAN COMPETENCIAS DE LAS DIVISIONES DE RECLAMACIONES I, II Y III DE LA GERENCIA DE ANÁLISIS DE FONDO DE TRIBUTOS I DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE IMPUGNACIONES

Lima, 19 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000073-2022/SUNAT, se aprobó el tercer Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), vigente a partir del 1 de agosto de 2022, cuyo artículo 50° establece que la Intendencia Nacional de Impugnaciones es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, el cual se encuentra a cargo de las estrategias y mejoras orientadas al logro de los objetivos del proceso de recursos impugnatorios en materia tributaria y aduanera, así como de la aprobación de la normatividad interna vinculada a dicho proceso;

Que, asimismo, se encarga de supervisar las acciones vinculadas a los recursos de reclamación y apelación, en materia tributaria y aduanera, presentados por los contribuyentes o usuarios del comercio exterior, a nivel nacional, con excepción de aquellos recursos asignados de manera expresa a la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, y a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, entre otros;

Que, el primer párrafo del artículo 182° del mencionado DOFP señala que la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, encargada a nivel nacional de conducir las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes, respecto de resoluciones de determinación y/o de multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos;

Que, al respecto, el primer párrafo del artículo 408° del citado documento establece que la División de Reclamaciones I es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos;

Que, el primer párrafo del artículo 410° de dicho DOFP dispone que la División de Reclamaciones II es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos;

Que, por su parte, el primer párrafo del artículo 412° del mencionado DOFP señala que la División de Reclamaciones III es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia Lima, que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos;

Que, mediante el Informe Nº 000004-2022-SUNAT/7U1000 de la Gerencia Estratégica y Normativa de Impugnaciones de la Intendencia Nacional de Impugnaciones se ha sustentado la necesidad de delimitar las competencias de las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, a través de la respectiva Resolución de Superintendencia;

Que, conforme a lo antes señalado, a partir de la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, que aprueba el DOFP, prevista para el 1 de agosto de 2022, las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I atenderán los recursos impugnatorios que interpongan los contribuyentes de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de la Intendencia Lima, que les sean asignados por la Resolución de Superintendencia correspondiente;

Que, con Informe N° 000020-2022-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Impugnaciones;

En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delimitación de competencia de la División de Reclamaciones I, de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones

Delimitar la competencia de la División de Reclamaciones I de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, conforme se indica a continuación:

División de Reclamaciones I: Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales asignados a la Gerencia de Fiscalización I de esta Intendencia.

Artículo 2.- Delimitación de competencia de la División de Reclamaciones II, de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones

Delimitar la competencia de la División de Reclamaciones II de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, conforme se indica a continuación:

División de Reclamaciones II:

– Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales asignados a la Gerencia de Fiscalización II de esta Intendencia.

– Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes asignados a las Gerencias de Fiscalización I y II que integran el directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima.

Artículo 3.- Delimitación de competencia de la División de Reclamaciones III, de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones

Delimitar la competencia de la División de Reclamaciones III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, conforme se indica a continuación:

División de Reclamaciones III: Acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes asignados a las Gerencias de Fiscalización I y II que integran el directorio de la Intendencia Lima, excepto los principales contribuyentes de esta Intendencia.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2088027-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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